Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� se entiende por personal de cocina para los efectos de la aplicaci�n de la jornada semanal de 60 horas?

De conformidad con lo establecido en el inciso primero del art�culo 27 del C�digo del Trabajo, la duraci�n m�xima de 45 horas que establece el art�culo 22 del referido C�digo no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposici�n del p�blico. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer m�s de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo se�alado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavander�a, lencer�a o cocina, los cuales est�n afectos a una jornada m�xima de 45 horas semanales.
Ahora bien, en lo concerniente al personal de cocina a que se alude en la norma legal del citado art�culo 27, quedan comprendidos dentro de tal expresi�n tanto aquellos que derechamente se desempe�an como cocineros, como tambi�n los denominados pinches o ayudantes de cocina y, en general, todos los preparadores de alimentos s�lidos o l�quidos, tales como sandwicheros, barmanes y otros. La Direcci�n del Trabajo ha se�alado en dictamen 4.130 de 25.11.81, que por "personal de cocina" ha de entenderse a todos aquellos trabajadores que laboren en la preparaci�n, aderezamiento o guisado de alimentos s�lidos o l�quidos, independientemente del lugar, dentro del respectivo establecimiento, donde se desarrollen sus actividades, sea en la propia cocina, junto al mostrador o mes�n o al aire libre.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales