�Cu�nto sabes sobre...?
�Tiene derecho a descanso de colaci�n la trabajadora que hace uso del descanso postnatal parental a trav�s de la alternativa de laborar media jornada?
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 34 del C�digo del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dej�ndose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colaci�n, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duraci�n de la jornada diaria, salvo acuerdo entre las partes. El inciso segundo del se�alado art�culo 34 admite solo una excepci�n, cual es que en la empresa los trabajos sean de proceso continuo.
Ahora bien, la doctrina de la Direcci�n del Trabajo, contemplada entre otros, en dictamen N� 339/27, de 30.01.2002, ha se�alado que en aquellas jornadas parciales cuya duraci�n es de dos o tres horas al d�a, no se justificar�a su interrupci�n para efectos de otorgar el descanso de colaci�n, toda vez que el objetivo de dicho descanso no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colaci�n, entendida �sta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada, para posteriormente continuar laborando.
La jurisprudencia citada precisa que "en aquellas jornadas diarias que comprendan un reducido n�mero de horas, no se justificar�a interrumpir la misma para efectos de colaci�n, toda vez que no se dar�a el objetivo tenido en vista para hacer uso del citado beneficio, cual es, seg�n se ha se�alado, el reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada."
Aplicando la doctrina antes expuesta debe concluirse que, las trabajadoras que hacen uso del permiso postnatal parental a trav�s de la alternativa que significa laborar media jornada, tendr�n derecho al descanso para colaci�n previsto en el art�culo precitado, en la medida que la jornada diaria que le corresponde cumplir bajo tal modalidad amerite el otorgamiento de dicho beneficio.