Corresponde a una actuación proactiva del Servicio cuyo objeto es diseñar y proponer una solución a un conflicto colectivo entre trabajadores y empleadores generado durante el período de vigencia de la relación laboral.
Es un modelo de solución de conflictos colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Para ello, la Dirección del Trabajo dispone de mediadores, profesionales especialmente capacitados en técnicas de procesamiento de conflicto y mediación, que contribuyen a buscar soluciones a los conflictos laborales, logrando que las partes involucradas generen las alternativas más apropiadas.
Una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la actuación de buenos oficios de la Dirección del Trabajo. Esta solicitud produce el efecto de suspender el inicio de la huelga y otorga a las partes la oportunidad de continuar las negociaciones. (Artículo 374 bis del Código del Trabajo)
Para acceder a este servicio cualquiera de las partes involucradas, vale decir trabajadores o empleadores, pueden solicitarlo ante la Dirección Regional o Inspección del Trabajo de la jurisdicción respectiva, ya que se dispone de mediadores en todo el país.