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Inscripción en Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Empleadores en cuya empresa trabajen más de 25 personas

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Descripción

Registro de acta de constitcuión de Comités paritarios de higiene y seguridad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa que trabajen más de 25 personas y en cada faena, agencias o sucursales que tuviera.

Para quién

Empleadores en cuya empresa trabajen más de 25 personas

¿En qué consiste?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa que trabajen más de 25 personas y en cada faena, agencias o sucursales que tuviera, debe organizarse un comité compuesto por seis representantes de los trabajadores elegidos por votación (tres titulares y tres suplentes) y seis designados por la empresa (tres titulares y tres suplentes).

Sus decisiones, relacionadas con la higiene y seguridad laboral, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Cada vez que se constituye, debe preparar un acta de constitución y entregarla a la Dirección del Trabajo. Su vigencia es de dos años. Finalizado dicho plazo deben realizarse nuevas votaciones y actualizar los representantes del comité ante la Dirección del Trabajo.

El registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se realiza posteriormente a la constitución del comité y sus respectivas renovaciones

¿Cómo se hace?

  • Pinche en la opción "Trámites en línea" del portal de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl.
  • Ingrese su RUT, su clave secreta y pinche en "Ingresar".
  • Seleccione la opción "Comité Paritario" y se desplegará el listado de certificados solicitados anteriormente, en caso de haberlos.
  • Para constituir un comité paritario, pinche en "Comité Paritario".
  • Ingrese los datos del solicitante y los datos del comité.
  • Ingrese la fecha de vigencia del comité que está constituyendo (vigencia máxima: dos años).
  • Ingrese los datos de los representantes del comité. Para ello deberá ir ingresando uno a uno los 12 integrantes, indicando su cargo y pinchando en "Agregar" por cada uno.
  • Al concluir, pinche en "Grabar".
  • Para visualizar su Certificado de Constitución, pinche en "Certificado".

¿A quién está dirigido?

A Empleadores en cuya empresa trabajen más de 25 personas. Deberán constituir un Comité paritario por cada una de sus sucursales, obras o faenas en las que existan más de 25 trabajadores.

¿Dónde se realiza?

Ingresando a www.direcciondeltrabajo.cl , seleccionando "Trámites en línea" o ingresando al Icono Ejecutar en Línea, que se encuentra al lado izquierdo de esta página.

Si no tiene acceso a Internet:

  • Debe redactar un acta de constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
  • Debe acudir a las oficinas de la DT y registrar dicha acta.
  • Para cualquier consulta respecto al acta (por ejemplo, su fecha de constitución) debe acudir a las oficinas de la DT donde quedó registrada y efectuar la consulta.

Requisitos

Estar registrado para obtener clave de acceso. En el mismo sitio, www.dt.gob.cl, o en oficinas de la DT podrá obtener el formulario de registro,

  1. Acompáñelo con su cédula de identidad (personas naturales),
  2. Copia de RUT de la empresa,
  3. Copia de cédula de identidad del representante legal,
  4. La escritura en que se lo designa (personas jurídicas) y
  5. Preséntelo en la Inspección del Trabajo.

Costo

El trámite no tiene costo

Resultado

Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Observaciones

  • El formulario de registro se obtiene en el mismo sitio, www.direcciondeltrabajo.cl , o en oficinas de la DT podrá obtener el formulario de registro, acompáñelo con su cédula de identidad (personas naturales); copia de RUT de la empresa, de cédula de identidad del representante legal y de la escritura en que se lo designa (personas jurídicas) y preséntelo en la Inspección del Trabajo
  • Evita acudir a oficinas de la DT a realizar el trámite.
  • Permite consultas en línea sobre los Comité Paritarios vigentes Constituidos ante la Dirección del Trabajo.
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