Permite a un trabajador cuyo empleador se ha negado a tramitar su licencia médica realizar una declaración jurada que le permitirá presentarla personalmente ante la correspondiente entidad:
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).
Trabajadores cuyos empleadores se niegan a tramitar su licencia médica.
No tiene costo.
Sólo tiene vigencia para tramitar la licencia médica que se indica en el documento.