Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº3857/074

El descanso prevenido en el artículo 20 del D.S. Nº101, de 2004, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, debe otorgarse, en el caso de navegaciones sucesivas inferiores a seis días, en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.

25-Ago-2006