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Empresa. Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.
ORD. Nº3522/66
07-ago-2006
El nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa, se encuentra obligado a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores, incluidas entre aquéllas las cotizaciones previsionales a los respectivos organismos de previsión.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8704(684)2006
ORD.: Nº 3522/066
MAT.: Empresa. Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.
RDIC.: El nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa, se encuentra obligado a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores, incluidas entre aquéllas las cotizaciones previsionales a los respectivos organismos de previsión.
ANT.: 1) Nota de 14-07-2006, de don Humberto Díaz Cabello.
2) Presentación de 06-07.2006, de don Luis Ismael Rojas Macaya.
FUENTES:
C. del T. arts. 4º, inc.2º y 162 incisos 1º y 5º.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 849/28, de 28-02-2005.
SANTIAGO, 07.08.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ROJAS MACAYA COMERCIALIZADORA DE CARNES E.I.R.L.
AVDA. B. VICUÑA MACKENNA N º 7405
LA FLORIDA.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa, que ha reconocido la antigüedad laboral de los dependientes que quedaron laborando para él, se encuentra obligado a pagar las cotizaciones previsionales que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores, en el evento que a alguno de ellos se le ponga término a su contrato de trabajo. Lo anterior, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º, del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo en consideración, según lo expresa el recurrente, que las Instituciones de Previsión correspondientes han demandado ejecutivamente al anterior dueño por el no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores involucrados en la transacción de venta de la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone:
" Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda".
Por su parte, el inciso 5º del mismo artículo, prescribe:
"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo".
Del análisis conjunto de las disposiciones transcritas se infiere que para poner término al contrato de trabajo por las causales establecidas en los Nos. 4, 5 y 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, y caso fortuito o fuerza mayor; o por algunas de las causales establecidas en el artículo 160 del citado Código, que consigna causales subjetivas imputables a la conducta del trabajador, y por las previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, a saber, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada, dejando constancia en la referida comunicación de la o las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia.
De lo expuesto se sigue, que por expreso mandato del legislador el empleador, para poner término al contrato de trabajo de un dependiente por las causales que se señalan en el párrafo que antecede debe cumplir, previamente, con la obligación de pagar íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador devengadas hasta el último día del mes anterior del despido y acreditar tal circunstancia, adjuntando los comprobantes que así lo justifiquen.
Asimismo, se colige que el no pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales al momento de invocar las causales de terminación antes aludidas no produce el efecto de poner término al contrato.
Es del caso puntualizar que el término del contrato por las causales de los Nos. 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador y muerte de éste, no imponen al empleador las obligaciones antes especificadas.
Por otra parte y en lo que respecta a las obligaciones a que se encuentra sujeto el nuevo dueño de una empresa, cabe hacer presente que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, contenida en Ordinario N º 849/28, de 28-02-2005, ha concluido, sobre la base del análisis de las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo e inciso 3º del artículo 3º del mismo cuerpo legal, que " el precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores."
En este pronunciamiento se ha sostenido "que el trabajador se encuentra adscrito a una organización que es responsable del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo.
"De esta manera, resulta jurídicamente posible sostener que dado que esta norma, según ya se expresó, tiene por objeto mantener la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales y colectivos en los casos que ella indica, el nuevo empleador tiene la obligación de asumir la responsabilidad que es propia de la empresa de la que es actual titular, y, en consecuencia, debe hacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficios que quedó debiendo el anterior."
Este mismo dictamen agrega, en síntesis, que el nuevo dueño, ha debido, en virtud del mandato contenido en las disposiciones anteriormente citadas, no tan sólo mantener las relaciones laborales existentes con el antiguo dueño y las condiciones de trabajo y de remuneraciones con él convenidas, sino también asumir el pago de las diversas prestaciones que aquél hubiere quedado adeudando a los dependientes por cualquier concepto.
Sobre la base de la doctrina enunciada precedentemente, es posible sostener, por consiguiente, que entre las prestaciones que el nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa está obligado a asumir, se encuentran precisamente las cotizaciones previsionales, tema objeto del presente informe, las que no obstante ser de cargo del trabajador, es el empleador el que debe deducirlas de sus remuneraciones y pagarlas en las entidades previsionales correspondientes.
En la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista por esta Dirección, se ha podido establecer que Luis Rojas Macaya Comercializadora de Carnes E.I.R.L. y Planta Faenadora y Frigorífico Río Bueno Limitada, celebraron un contrato de compraventa, mediante escritura pública suscrita con fecha 07 de marzo de 2005, en la Notaría de doña María Gloria Acharan Toledo, modificada y complementada por escritura de 18-11-2005, suscrita en la Notaría de don Alberto Mozo Aguilar, a través del cual el primero adquirió del segundo, seis establecimientos de comercio dedicados al rubro de explotación, compra y venta de productos carneos y sus derivados. De los aludidos antecedentes aparece, a la vez, que la empresa compradora de dichos locales reconoció, en los contratos individuales de trabajo respectivos, la antigüedad laboral a todos los dependientes que continuaron trabajando para ella.
Asimismo, y según lo sostiene el recurrente en su presentación, el anterior empleador quedó adeudando cotizaciones previsionales a sus trabajadores, las que se encontrarían en cobranza judicial por parte de las Instituciones de Previsión afectadas.
Ahora bien, teniendo en consideración todo lo expuesto en los párrafos que anteceden, por una parte, en cuanto a la exigencia de acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador a quien se le está poniendo término a su relación laboral por alguna de las causales indicadas y, por otra, a la obligación del nuevo dueño de una empresa de pagar las prestaciones que el antiguo propietario hubiere quedando adeudando a sus dependientes, no cabe sino concluir, que ante el despido de un dependiente en las circunstancias señaladas, el nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de la misma se encuentra obligado a acreditar el pago íntegro de aquellas, incluido el período adeudado por el anterior empleador, hasta el último día del mes anterior al despido, a fin de que éste produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo.
La conclusión anteriormente enunciada, es sin perjuicio de la facultad que asiste al nuevo titular, en conformidad a las normas del derecho común, de ejercer las acciones judiciales que correspondan en contra del empleador anterior para los efectos de obtener el reembolso de lo pagado por los conceptos indicados en párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa, se encuentra obligado a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores, incluidas entre aquéllas las cotizaciones previsionales a los respectivos organismos de previsión.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL./MCST./MAO.
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