Dictámenes
Estatuto de Salud. Licencia Médica.
ORD. Nº3520/64
07-ago-2006
Corresponde a la entidad de salud primaria municipal, pagar íntegramente la remuneración de profesional extranjero, durante el período de licencia médica indicada por incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, sin perjuicio del derecho de la corporación empleadora para reembolsar del organismo administrador de la ley 16.744, la cantidad equivalente al subsidio que le correspondería conforme al artículo 30 de este cuerpo legal.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 15353(1204)/2005
ORD. : Nº 3520/064
MAT.: Estatuto de Salud. Licencia Médica.
RDIC. : Corresponde a la entidad de salud primaria municipal, pagar íntegramente la remuneración de profesional extranjero, durante el período de licencia médica indicada por incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, sin perjuicio del derecho de la corporación empleadora para reembolsar del organismo administrador de la ley 16.744, la cantidad equivalente al subsidio que le correspondería conforme al artículo 30 de este cuerpo legal.
ANT. : 1)Ord. Nº 033446, de 11.07.2006, de Sr. Superintendente de Seguridad Social
2)Ords. Nºs. 5086, de 09.11.2005 y 1061, de 02.03.2006, de Sr. Director del Trabajo.
3)Ord. Nº 5086, de 09.11.2005, de Director del Trabajo.
4)Presentación de 04.10.2005, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 19, inc. 3º
Ley 16.744, artículo 30.
______________________________________
SANTIAGO, 07.08.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556
MACUL
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si corresponde a la Isapre o al empleador, hacerse cargo del pago de las remuneraciones de trabajador extranjero que labora en salud primaria municipal, durante el lapso de tiempo en que se encuentre impedido de trabajar por adolecer de alguna enfermedad profesional, teniendo presente para ello la ley 18.156 modificada por la ley 18.726, que establece la exención de la abligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores en general, en relación con las leyes 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la Protección de la Salud y, particularmente el inciso tercero del artículo 19 de la ley 19.378 que establece el derecho a licencia médica del personal sujeto a este último cuerpo legal.
Agrega el ocurrente que según el citado artículo 19 de la ley 19.378, sabido es que corresponde a la Isapre o a Fonasa, al que se encuentre afiliado el trabajador, pagar el subsidio cuando se cumplen los requisitos legales para ello, entre otros, que el trabajador haya cotizado en una AFP durante un determinado período de tiempo, no obstante lo cual, los profesionales extranjeros que laboran en salud primaria , de acuerdo con el artículo 7º de la ley 18.156 que hayan cotizado en una AFP, pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales y el empleador está exento de efectuar cotizaciones previsionales si cumplen los requisitos del artículo 1º del citado cuerpo legal.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 19 de la ley 19.378, en los incisos tercero y cuarto, dispone :
" El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso,. Durante su vigencia, la persona continuiará gozando del total de sus remuneraciones".
"Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pagarán a la Municipalidad o Corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Del precepto legal citado, se desprende, por una parte, que el personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho para ausentarse o reducir su jornada cuando ha sido indicada una licencia médica para atender la recuperación de su salud y, durante su vigencia, el personal tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente su remuneración.
Por otra, se establece que las municipalidades o las corporaciones empleadoras tienen derecho para reembolsar de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la cantidad equivalente al subsidio que le reconoce a todo trabajador el decreto Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que otorga subsidio a todos los trabajadores por enfermedad.
En la especie, se solicita que se determine si corresponde a la Isapre o al empleador hacerse cargo de la remuneración del personal extranjero de salud primaria municipal, durante el lapso de tiempo en que se encuentre gozando de licencia médica por estar afectado por una enfermedad profesional, ello en el marco del artículo 19 de la ley 19.378 y en relación con las leyes 18.156, 18.726, 16.744 y 18.469.
Para completar la información sobre la materia, se solicitó informe de su especialidad a la Superintendencia de Seguridad Social, y mediante Ord. Nº 33446, de 11.07.2006, ha señalado en lo pertinente:
"Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.
"Excepcionalmente, la ley Nº 18.156 exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley Nº 16.744.
" Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
"Además de la condición de técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
"Por ende, si el recurrente es técnico extranjero y cumple los demás requisitos señalados en la ley Nº 18.156, efectivamente se encuentra eximido de la obligación de cotizar en Chile y, en tal caso, FONASA no puede recibirle cotizaciones.
"No obstante lo anterior, independientemente a que el trabajador se encuentre o no sometido a la ley Nº 18.156 sobre técnicos extranjeros, el empleador mantiene la obligación de cotizarle al trabajador para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la ley 16.744.
"En la especie, como se trata de un trabajador extranjero que se desempeña en salud primaria municipal, debe atenderse a lo establecido en el artículo 19 de la ley 19.378, que indica que en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones se aplican las normas de la ley 16.744, pudiendo las entidades empleadoras adherirse a las mutualidades de empleadores, por lo que durante el período de incapacidad temporal derivado de una enfermedad profesional, como es el caso, el trabajador continuará gozando del total de sus remuneraciones, correspondiendo al respectivo organismo administrador de la ley 16.744 reembolsar a la entidad empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del citado cuerpo legal. Sin embargo, el derecho de la entidad empleadora a impetrar el referido reembolso prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual, ello de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 de la ley 19.345"
De acuerdo con la normativa invocada y el informe citado, el personal regido por la ley 19.378 tiene derecho a percibir íntegramente su remuneración durante el período que está gozando de licencia médica, pudiendo las entidades administradoras de salud primaria municipal reembolsar de los administradores del seguro previsional respectivo la suma equivalente al subsidio que corresponde de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De igual modo, durante el período de incapacidad temporal derivado de una enfermedad profesional, como ocurre en el caso del profesional extranjero dependiente de la corporación municipal que ocurre, el trabajador continuará gozando del total de sus remuneraciones, en cuyo caso la entidad empleadora tiene derecho a reembolsar en este caso del organismo administrador de la ley 16.744, una cantidad equivalente al subsidio que le habría correspondido de acuerdo con el artículo 30 de este último cuerpo legal, teniendo presente que el derecho de la corporación empleadora para requerir ese reembolso prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual, por así disponerlo el artículo 4º de la ley 19.345.
En otros términos e independientemente que el trabajador se encuentre o no sometido a la ley Nº 18.156, sobre técnicos extranjeros, el empleador está igualmente obligado a cotizarle al trabajador para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la ley Nº 16.744.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que corresponde a la entidad administradora de salud primaria municipal, pagar la remuneración del profesional extranjero de su dependencia, durante el período de licencia médica indicada por incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, sin perjuicio del derecho de la corporación empleadora para reembolsar del organismo administrador de la ley 16.744, la cantidad equivalente al subsidio que correspondería conforme al artículo 30 de este cuerpo legal.
Le saluda
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/ JGP
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis