Dictámenes
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Indemnización sustitutiva;
ORD. Nº1232/66
08-mar-1999
Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir la asignación de caja percibida en forma mensual
ORD.: Nº1.232/066
MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo. Indemnización sustitutiva Base de cálculo.
RDIC.: Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir la asignación de caja percibida en forma mensual
ANT.: Presentación de 19.01.99, Sr. Hernán de la Cruz Lagos.
FUENTES: Código de Trabajo artículo 172.
CONCORDANCIAS: Dictamen 4.466-308, de 21.09.98
FECHA: 08/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR HERNAN DE LA CRUZ LAGOS
TOESCA Nº 1932
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a establecer si la asignación de caja que se paga mes a mes, debe incluirse para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 172 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:
Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad .
Del precepto legal antes transcrito se infiere que para los efectos del pago de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, deberá considerarse toda cantidad mensual que está percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de su cargo y las regalìas o especies avaluadas en dinero.
De la misma norma se infiere, a la vez, que deben excluirse para el cálculo de que se trata, la asignación familiar legal, los pagos de sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, señalando dicho precepto, por vía ejemplar, las gratificaciones y los aguinaldos de navidad.
Como es dable apreciar, la norma en comento establece una regla especial aplicable a la base de cálculo de las señaladas indemnizaciones, conforme a la cual debe considerarse para tal efecto toda cantidad mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la respectiva relación laboral, como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidas con igual periodicidad, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, vale decir, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquéllos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año.
En relación a la citada disposición legal cabe, por tanto, anotar que el concepto última remuneración mensual que utiliza el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador .
En ese mismo contexto debe señalarse que, dentro del referido artículo 172, la norma precedente es la regla general de acuerdo a la cual debe determinarse la base de cálculo de la indemnización por tiempo servido, y que las excepciones las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que la misma disposición establece.
Es necesario precisar también que entre esas excepciones existe una de carácter genérico:... los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad . Luego, necesario es concluir que es la propia ley, en su tenor literal la que, respecto de beneficios como los que nos ocupan, define y limita su alcance para los eventuales efectos de ser o no considerados en el cálculo de la indemnización, ya que de su texto se infiere directamente que éstos se excluyen en cuanto revistan carácter esporádico o anual.
Ahora bien, la asignación de caja, constituye un beneficio que se paga mensualmente y tiene asignado un monto fijo, revistiendo, por ende, los caracteres de fijeza y permanencia, tanto en el tiempo como en su pago en forma mensual.
De ello se sigue, que la asignación de caja por la cual se consulta, no se encuentra contemplada en la excepción del ya citado artículo 172, ya que no es un beneficio esporádico o que se pague anualmente, condiciones éstas que, como ya se dijera, la ley exige para excluir determinados estipendios del cálculo de la indemnización por años de servicio o de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Por tanto, atendido que las características de fijeza y permanencia de la referida asignación no harían operable su exclusión, y lógicamente ésta se encontraría en la regla general del referido artículo 172, que establece que para los efectos que el mismo prevé debe considerarse toda cantidad mensual en dinero que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato y, por ende, forma parte del concepto última remuneración que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones en referencia.
Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que la asignación de caja percibida en forma mensual reúne los requisitos necesarios para incluirla dentro del concepto de última remuneración mensual a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir la asignación de caja percibida en forma mensual.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO