Dictámenes
Estatuto de Salud; Contrato de Reemplazo; Fuero; Contrato a Plazo Fijo; Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Licencia Médica; Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Contratados; Licencia Médica Sector Particular; Labores Docentes Transitorias; Experimentales Optativas o Especiales;
ORD. Nº2969/143
06-ago-2001
1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad. 2) En el caso de las profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato. 3) Por el contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner término a esos contratos, si dicho personal está afecto al fuero maternal.
ORD. Nº2969/143
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato de Reemplazo. Fuero.
2) Estatuto de Salud. Contrato a Plazo Fijo. Fuero..
3) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica
4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Contratados. Fuero
5) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Contrato de Reemplazo. Fuero
6) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Licencia Médica .
7) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Sector Particular. Contrato a Plazo Fijo. Fuero
8) Fuero. Contrato de Reemplazo 9) Fuero. Labores Docentes Transitorias Experimentales Optativas o Especiales
RDIC.: 1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad. 2) En el caso de las profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato. 3) Por el contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner término a esos contratos, si dicho personal está afecto al fuero maternal.
ANT.: Presentación de 21.06.2001, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 174, 198, 201.
Ley Nº 19.070, artículos 25, 38 y 79.
Ley Nº 19.378, artículos 14 y 19, inciso 4º.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs. 3545/210, de 16.07.93; 1881/158, de 11.05.2000; 1801/61, de 25.03.92; 2535/95, de 05.05.92, y 918/41, de 07.02.95.
SANTIAGO, 06 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
A través de la presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento en relación con el descanso y fuero maternal de mujeres profesionales que laboran en educación y salud en corporaciones municipales, sujetas a contrato de plazo fijo para reemplazar u ocupar cargo vacante que, no obstante quedar embarazadas durante la vigencia de sus contratos, no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la ley para tener derecho al subsidio maternal, en cuyo caso se desea saber:
a) Si el empleador está obligado a pagar la remuneración durante la vigencia del contrato.
b) Si el empleador está obligado a solicitar judicialmente el desafuero, a pesar de que el contrato de esa trabajadora es de plazo fijo.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que se formulan las consultas:
1) En relación con la primera consulta, el artículo 198 del Código del Trabajo, aplicable en la especie por disposición del artículo 194 del mismo cuerpo legal, establece:
"La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan".
Del precepto transcrito se desprende que la mujer trabajadora afecta al descanso de maternidad, suplementarios y de plazo ampliado, tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al total de su remuneración y demás estipendios que esté percibiendo según el contrato, debiendo descontarse de ese total las cotizaciones de carácter previsional y demás descuentos que la ley impone.
En la consulta, se requiere saber si el empleador está obligado a pagar la remuneración de trabajadora de la educación o salud sujeta a contrato de plazo fijo, que durante su vigencia se embaraza y no cumple con los requisitos establecidos por la ley para tener derecho al subsidio maternal.
Al respecto, el artículo 39 de la ley 19.070, dispone:
"Las mutuales de seguridad pagarán a las Municipalidades o Corporaciones Municipales empleadoras una suma equivalente al total del subsidio que hubiere correspondido a los funcionarios regidos por la presente ley, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando existan convenios celebrados al respecto entre las instituciones señaladas".
A su turno, el inciso 4º del artículo 19 de la ley 19.378, prevé:
"Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar pagarán a la municipalidad o corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
De acuerdo con las normas citadas, los trabajadores regidos por el Estatuto Docente y por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a percibir de parte de la Corporación empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador según los preceptos del D.F.L. Nº 44 que refieren esas mismas disposiciones, cantidad que será reembolsada a la Municipalidad o Corporación por alguno de los organismos que aquella normativa precisa.
En otros términos, los referidos trabajadores tienen derecho a licencia médica, período durante el cual será la Municipalidad o Corporación empleadora la encargada de pagar al dependiente un monto equivalente al subsidio que a las trabajadoras sujetas a descanso de maternidad, les concede el artículo 198 del Código del Trabajo, por lo que en su caso, los requisitos establecidos en otro cuerpo legal para acceder al subsidio, no impiden ni afectan el pago del beneficio en cuestión.
De consiguiente, en el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o a la Corporación empleadora pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a las trabajadoras con contrato a plazo fijo que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad.
2) En lo concerniente a la segunda consulta, en dictamen Nº 918/41, de 07.02.95, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El fuero de los profesionales de la educación que prestan servicios en calidad de contratados en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Educacionales creadas por las Municipalidades y en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades en virtud del D.F.L. Nº 3063 de 1980, del Ministerio del Interior, cuya administración ha sido entregada a Corporaciones Educacionales Privadas, se circunscribe, únicamente, al período de duración de la respectiva contratación".
Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, 25 y 79, letra d), de la ley Nº 19.070, los docentes que tienen la calidad de contratados en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores docentes transitorias, experimentales, optativas, o especiales, responden a contrataciones caracterizadas por su transitoriedad para cumplir funciones limitadas en el tiempo, ya sea por el lapso de ausencia del titular en el caso del contrato de reemplazo, o por otras causas funcionales al respectivo servicio que autoriza la ley en el caso de las denominadas "contratas".
De ello se deriva, según el mismo pronunciamiento, que el fuero laboral que pudiere asistir a tales profesionales sólo se extenderá durante el período en que deba regir la respectiva contratación, según la causa que le dio origen.
En la especie, se consulta si el empleador está obligado a solicitar judicialmente el desafuero, a pesar de que el contrato es de plazo fijo, o de reemplazo, en el caso de las profesionales de la educación y de la salud municipal con fuero maternal.
De acuerdo con el tenor de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, el fuero laboral que afecta a las profesionales de la educación del sector municipal, que tengan la calidad de contratadas solo tendrá eficacia jurídica cuando el empleador pretenda ponerle término al contrato mientras esté vigente esa relación laboral transitoria, de lo cual se desprende que no se requiere de la autorización judicial previa si el contrato termina porque el reemplazante debe dejar el puesto por el reintegro del titular, o se haya cumplido el plazo o las labores que, en su caso, determinaron la breve duración del contrato.
Dicha doctrina resulta igualmente aplicable a las profesionales que laboran en la Salud Municipal con contrato de reemplazo, porque según lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 14 de la ley 19.378, dicha modalidad de contratación presenta las mismas características del reemplazo que contempla el Estatuto Docente.
Por el contrario, cuando se trata de trabajadoras de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, necesariamente se requiere de la autorización judicial previa para poner término al contrato cuando están afectas al fuero maternal, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 3545/210, de 16.07.93.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar:
1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad.
2) En el caso de las profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato.
3) Por el contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner término a esos contratos, si dicho personal esta afecto al fuero maternal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO