Dictámenes
Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Permisos; Procedencia;
ORD. Nº1210/53
25-mar-2001
Los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
ORD. Nº1210/53
MAT.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Permisos. Procedencia
RDIC.: Los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
ANT.: Ord. Nº 102, de 05.03.2001, de Sr. Secretario General Corporación Municipal Desarrollo Social de Pudahuel.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 17.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000.
SANTIAGO, 28 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JAIME MARIO VEAS SANCHEZ
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE PUDAHUEL
En presentación del antecedente, se consulta sobre la procedencia de que funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud, hagan uso de los permisos contemplados en el artículo 17 de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Ello, porque esos trabajadores se desempeñan en horario nocturno y la distribución de su jornada los obliga a la realización de sólo tres turnos semanales.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 17 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.
"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
"Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio".
De la disposición transcrita se desprende que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a solicitar permisos que en la función pública se denominan días administrativos, hasta por seis días hábiles en el año calendario con goce de remuneraciones, y hasta por tres meses en cada año calendario sin goce de remuneraciones, y que para ejercerlo no se requiere expresión de causa que no sea la invocación genérica por motivos particulares.
En la especie, se consulta si los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud (SAPU), pueden hacer uso de los permisos otorgados por el artículo 17 de la ley 19.378, toda vez que estos trabajadores se desempeñan en horario nocturno y la distribución de su jornada los obliga a la realización en sólo tres turnos semanales.
De acuerdo con la normativa en estudio, el derecho de los funcionarios a solicitar los permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares, está condicionado a la forma y oportunidad de su ejercicio y no a la jornada de trabajo que tenga el funcionario.
De ello se deriva que las particulares circunstancias que caracterizan la jornada de trabajo y su distribución, de los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia (SAPU), en el marco del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no puede constituir un motivo o pretexto para excluirlos del beneficio en cuestión, puesto que la ley del ramo no contempla dicha posibilidad.
Tampoco cabe aceptar la exclusión de los aludidos funcionarios del derecho a los permisos porque cumplen su jornada en horario nocturno y en sólo tres turnos rotativos a la semana, toda vez que aceptar un criterio como el señalado, en la práctica supone un propósito discriminatorio que además de no estar contemplado en la ley, agrava la exigente jornada de esos funcionarios.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO