Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Jornada de Trabajo; Personal Excluido de la Limitación de Jornada;

ORD. Nº3972/293

21-sep-2000

Los trabajadores dependientes de la Empresa BBV Banco BHIF que se desempeñan en calidad de Jefes de Operaciones y Eje­cutivos de Cuentas realizan sus labores bajo fiscalización superior inmediata y, por tan­to, no resulta jurídicamente procedente pactar en sus con­tratos individuales de trabajo la exclusión de jornada pre­vista en el inciso 2º del ar­tículo 22 del Código del Tra­bajo, resultando, por el con­trario, procedente respecto de aquellos que detentan la cali­dad de Agentes en al referida entidad bancaria.

jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

ORD. Nº 3972/293

MAT.: Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.

RDIC.: Los trabajadores dependientes de la Empresa BBV Banco BHIF que se desempeñan en calidad de Jefes de Operaciones y Eje­cutivos de Cuentas realizan sus labores bajo fiscalización superior inmediata y, por tan­to, no resulta jurídicamente procedente pactar en sus con­tratos individuales de trabajo la exclusión de jornada pre­vista en el inciso 2º del ar­tículo 22 del Código del Tra­bajo, resultando, por el con­trario, procedente respecto de aquellos que detentan la cali­dad de Agentes en al referida entidad bancaria.

ANT.: 1) Ord. Nº 2955, de 21.08.­2000, de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Ords. Nºs. 2888, de 13.07.­2000 y 1396, de 10.04.2000, del Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 1621, de 30.05.­2000, de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

4) Presentación de 23.03.2000, del Sindicato Unificado del Banco BHIF.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 22, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 4070/228, de 14.­07.97.

SANTIAGO, 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO UNIFICADO

EMPRESA BANCO BHIF

LORD COCHRANE Nº 165

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicitan de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente pactar en el contrato individual de trabajo de los dependientes de la Empresa BBV Banco BHIF, la exclusión de la jornada prevista en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo a trabajadores cuyas labores no corresponden a la tipología empleada por el legislador en dicha norma legal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 22 del referido Código en sus incisos 1º y 2º, dispone:

"La duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

De la norma precedentemente transcri­ta es posible inferir que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales.

De la misma disposición fluye que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros, los contemplados en el precepto en comento, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio en relación a la norma en estudio, en los dictámenes Nºs. 576/8, de 17 de enero de 1991; 2195/71, de 14 de abril de 1992 y 1519/125, de 14.04.2000, entre otros, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:

"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

"b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y

"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".

Ahora bien, para resolver la consulta en referencia se hace necesario determinar si en el caso de los trabajadores de que se trata se dan o no los requisitos antes expuestos.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de los informes evacuados por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros se tiene que los trabajadores involucrados en la presentación son aquellos que desempeñan labores de Agentes, Jefes de Operaciones y Ejecutivos de Cuenta. Que la jornada de trabajo de los mismos se distribuye de lunes a viernes, entre las 08:00 a 08:50 y las 18:40 a 19:00, no registrando ninguno de ellos algún tipo de asistencia; que corresponde al Agente la supervisión de la relación comercial de los Ejecutivos de Cuenta sea de Patio, Banca de Personas y Negocios, ya sea orientando algún tipo de operación o dando el visto bueno a cada una de las atribuciones crediticias realizadas, esta última condición sine qua non para cualquiera de estas operaciones realizadas por los ejecutivos. El Agente, además de la supervi­sión general de agencia, debe realizar funciones de ejecutivo en operaciones de mayor envergadura (empresas). Tratándose de este último, el funcionario de más alta jerarquía en la agencia, es posible afirmar que realiza sus funciones sin fiscalización superior inmediata, toda vez que no se ejerce a su respecto una supervisión contigua o cercana del gerente regional o de otro funcionario de mayor jerarquía.

Respecto al Jefe de Operaciones, conforme a los mismos antecedentes, cabe señalar que debe realizar la supervisión operativa de la agencia y que al contrario de lo que sucede con los agentes y ejecutivos de cuenta, realiza su labor exclusivamente en la agencia, debiendo, en todo caso, consultar en sus labores al Agente en su calidad de superior jerárquico. Por último en cuanto a los Ejecutivos de Cuenta cabe indicar que realizan sus labores en la agencia y en terreno y consisten en operaciones crediticias, estudio y atribuciones de crédito, así como todo lo relativo al movimiento de los cuenta correntistas asignados a cada uno de ellos; reciben instrucciones del Agente no obstante encontrarse estipuladas en la descripción del cargo.

De esta manera, entonces, conforme a lo expresado, resulta posible sostener que en cuanto a los trabajadores que se desempeñan en calidad de Agentes no se da a su respecto el requisito de supervisión o control contigua o cercana, entendida en el sentido de proximidad funcional y, por tanto, sus labores las realiza sin fiscalización superior inmediata, al contrario de lo que sucede respecto de los Jefes de Operaciones y Ejecutivos de Cuenta, en cuyas labores o funciones se dan todos y cada uno de los requisitos considerados por este Servicio, como se expresara, para que exista tal fiscalización.

Por tanto en opinión de la suscrita, no cabe sino concluir que respecto a los trabajadores que se desempeñan en calidad de Agentes no existe inconveniente jurídico para pactar en sus contratos individuales la aplicación de las disposiciones del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, no así en lo que respecta a los Jefes de Operaciones y Ejecutivos de Cuenta toda vez que dicho pacto, en su caso y por las razones expuestas, no se ajusta a derecho.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición legal citada y doctrina administrativa aludida, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores dependientes de la Empresa BBV Banco BHIF que se desempeñan en calidad de Jefes de Operaciones y Eje­cutivos de Cuentas realizan sus labores bajo fiscalización superior inmediata y, por tan­to, no resulta jurídica­mente procedente pactar en sus con­tratos individuales de trabajo la exclusión de jornada pre­vista en el inciso 2º del ar­tículo 22 del Código del Tra­bajo, resultando, por el con­trario, procedente respecto de aquellos que detentan la cali­dad de Agentes en al referida entidad bancaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3972/293
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 22
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,