Dictámenes
Terminación contrato individual; Cotizaciones previsionales;
ORD. Nº365/28
25-ene-2000
1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el Contador General de la empresa. 2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.
ORD. Nº365/28
MAT.: Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales.
RDIC.: 1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el Contador General de la empresa. 2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.
ANT.: 1) Pase Nº 2655, de 19.11.99 de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 15.11.99, de Sr. Alvaro Pizarro Maass, en representación de Compañía CIC S.A.
FUENTES : Código del Trabajo, art. 162.
CONCORDANCIA : Ords. Nºs. 5372/314 de 25.10.99 y 167/9, de 12.01.2000.
FECHA : 25 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALVARO PIZARRO MAASS
COMPAÑIAS CIC S.A.
MATIAS COUSIÑO Nº 64, 3º PISO
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si el empleador puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el contador general de la empresa.
2) Si la no acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido afecta a la validez del mismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) En relación con la pregunta signada con este número, cabe señalar que este Servicio en dictamen Nº 5372/314 de 25.10.99, que fija el sentido y alcance del artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.631, resuelve en la parte pertinente del punto 1), que la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales podrá efectuarse mediante las respectivas planillas debidamente timbradas por la entidad recaudadora o por certificado emitido por la Institución Previsional correspondiente.
De ello se sigue que no procede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales con otros documentos distintos de los señalados en el párrafo que antecede, como sería, precisamente, un certificado emitido por el contador general de la empresa.
2) En lo que concierne a esta consulta, adjunto remito a Ud. copia del dictamen Nº 167/09, de 12.01.2000, que contiene la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, el cual concluye que "no afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas", sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia invocada cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el Contador General de la empresa.
2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO