Dictámenes
Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales
ORD. Nº 3092/168
16-sep-2002
1) y 2) No resulta obligatorio que el empleador acompañe a la copia de la carta de despido que debe enviar a la Inspección del Trabajo, los antecedentes que justifican el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, no obstante lo cual, si voluntariamente las acompaña, la Inspeccción respectiva debe recepcionar tales antecedentes y proceder al archivo de los mismos, conjuntamente con la mencionada copia. 3) Corresponde al empleador adoptar las medidas de resguardo que permitan acreditar el envío al trabajador de los antecedentes previsionales de que se trata, conjuntamente con la comunicación de despido, no correspondiendo a este Servicio un pronunciamiento sobre el particular.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3092/168
MATE.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales
RDIC.: 1) y 2) No resulta obligatorio que el empleador acompañe a la copia de la carta de despido que debe enviar a la Inspección del Trabajo, los antecedentes que justifican el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, no obstante lo cual, si voluntariamente las acompaña, la Inspeccción respectiva debe recepcionar tales antecedentes y proceder al archivo de los mismos, conjuntamente con la mencionada copia.
3) Corresponde al empleador adoptar las medidas de resguardo que permitan acreditar el envío al trabajador de los antecedentes previsionales de que se trata, conjuntamente con la comunicación de despido, no correspondiendo a este Servicio un pronunciamiento sobre el particular.
ANT.: 1) Pase Nº 101, de 16.07.2002, de Jefe Departamento de Fiscalización.
2)Memo 106, de 25.06.2002, de Jefe Departamento Jurídico.
3)Presentación de 11.06.2002, de Empresa Castellón, Frontaura & Pérez
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 162, incisos 1º a 5º, 8 y final.
CONCORDANCIAS: Dictamen 365/28, de 25.01.2000.
SANTIAGO, 16.09.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CASTELLON, FRONTAURA & PEREZ
AVDA. VITACURA 2909 OF. 603
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de las siguientes materias:
1) Si es obligación del empleador adjuntar los antecedentes que justifican el pago de las cotizaciones previsionales junto a la copia de la carta de despido que debe enviarse a la Inspección del Trabajo.
2) Si en conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 162 del Código del Trabajo el empleador puede exigir a las Inspecciones del
Trabajo que reciban los antecedentes señalados en el punto anterior y,
3) Forma como el empleador puede acreditar el envío de los señalados antecedentes al trabajador si éste aduce no haberlos recibido junto con la carta de despido.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus cinco primeros incisos, prescribe:
" Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
" Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
"Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
" Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."
Del análisis conjunto de las normas precitadas se infiere que para poner término al contrato de trabajo por las causales establecidas en los Nºs 4, 5, y 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor; por alguna de las establecidas en el artículo 160 de dicho Código, que consigna causales subjetivas imputables a la conducta del trabajador, y por las previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 161 del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, respectivamente, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, indicando en la respectiva comunicación, la o las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, debiendo adjuntar a tal comunicación los comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia.
Como es dable apreciar, la obligación impuesta al empleador en orden a acompañar a la comunicación de despido, los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, sólo se encuentra referida a aquella que debe remitirse al trabajador afectado, circunstancia que autoriza para sostener que la misma no rige tratándose de la copia de dicho documento que corresponde enviar a la Inspección del Trabajo respectiva.
Sin perjuicio de lo antes expresado, cabe tener presente en la especie, la disposición contenida en el inciso final del citado artículo 162 del Código del Trabajo, la cual prescribe:
"La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM."
Del precepto legal antes anotado se infiere que la Dirección del Trabajo ha sido expresa y especialmente facultada por ley para exigir del empleador, sea de oficio o a petición de parte, la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido que se haya producido por aplicación de las causales señaladas en párrafos precedentes, como también, la de exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el período que media entre la terminación del contrato y su convalidación.
Armonizando todo lo expuesto preciso resulta concluir que no resulta obligatorio adjuntar a la copia del aviso de despido que debe remitirse a la Inspección del Trabajo en conformidad con la normativa vigente, los comprobantes que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior de producido aquél, atendido que dicha obligación que asiste al empleador sólo ha sido prevista para la comunicación que debe remitir al trabajador afectado.
Lo anterior no obsta para que este Servicio, actuando de oficio o a petición de parte, y en uso de las facultades expresas que le confiere dicho precepto, requiera al empleador en orden a acreditar, al momento de término de la respectiva relación laboral, el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, en los términos y condiciones ya analizadas.
2) En lo que concierne a la consulta signada con este número es preciso señalar que, sin perjuicio de la conclusión a que se arriba en el punto anterior, en caso de que el empleador, voluntariamente adjunte los documentos previsionales de que se trata a la copia de la comunicación de despido enviada a la Inspección del Trabajo, y toda vez que ellos dan cuenta del cumplimiento de una obligación de carácter laboral, ésta deberá recepcionar tales antecedentes y proceder al archivo de los mismos, conjuntamente con la mencionada copia.
3) En cuanto a esta última consulta es necesario señalar que el inciso 8 del artículo 162 en análisis previene:
"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código."
Al respecto cabe consignar que la jurisprudencia vigente de este Servicio, sustentada, entre otros, en dictamen Nº 365/ 28, de 25.01.2000, ha precisado que " No afecta la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término de contrato, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas
hasta el último día del mes anterior al del despido si efectivamente, las mismas se encontraban pagadas , sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo".
La señalada conclusión se fundamenta en que de acuerdo al citado precepto, el despido sólo podrá invalidarse por aquellos errores u omisiones del empleador que digan relación con la obligación de pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de suerte tal que los errores u omisiones que no afecten directamente a la señalada obligación de pago no producen el efecto de invalidar el término del contrato.
El mencionado pronunciamiento jurídico agrega que sin perjuicio de lo resuelto y a la luz de lo prevenido en la mencionada disposición legal, el empleador que no acompaña al aviso de despido los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales incurre en una omisión susceptible de ser sancionada administrativamente de conformidad con el artículo 477 del Código del Trabajo.
Finalmente y en relación con la materia específica en que incide la consulta planteada, es del caso señalar que corresponde al empleador adoptar las medidas de resguardo que permitan acreditar el envío al trabajador de los antecedentes previsionales de que se trata, conjuntamente con la comunicación de despido, no correspondiendo a este Servicio un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de ello, cúmpleme manifestar a Ud. que en el evento de existir controversia entre las partes al respecto, ésta deberá ser dilucidada por los tribunales competentes atendido que en tal caso será necesaria la rendición de prueba y su ponderación, materia que escapa de la competencia legal de esta Dirección del Trabajo.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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Jurídico, Partes, Control, Boletín, Lexis-Nexis
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Departamentos Dirección del Trabajo, Subdirector
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Unidad de Asistencia Técnica-Xlll Regiones
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Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo.