12/12/2013
Máxima autoridad del servicio instó a los empleadores a resguardar el derecho de los dependientes de este sector a compatibilizar sus jornadas laborales con la vida familiar.
Una fiscalización para proteger los derechos de los trabajadores del Comercio antes de Navidad desarrollará entre el 10 de diciembre y el 2 de enero la Dirección del Trabajo (DT).
Así lo anunció la directora del organismo, María Cecilia Sánchez, al realizar una jornada de difusión junto al ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, en un mall de Estación Central.
A diferencia de otros feriados obligatorios e irrenunciables del Comercio -como el 1 de mayo y el 18 y 19 de septiembre- el festivo de Navidad del 25 de diciembre es precedido por un periodo horario especial de atención al público que empieza 15 días antes.
La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, explicó que dentro de ese período, el empleador puede elegir 9 días para fijar unilateralmente ampliaciones horarias que no excedan las dos horas por día, que no impliquen turnos más allá de las 23 horas y que sean pagadas con un recargo del 50 por ciento.
"Normalmente las horas extraordinarias se pactan por escrito y tienen que estar de común acuerdo empleadores y trabajadores; en cambio en este período es una facultad unilateral del empleador extender el horario", explicó la autoridad.
Por ello es que la DT empezó el martes 10 de diciembre un programa inspectivo que se prolongará hasta el 2 de enero, puesto que cubre también el feriado del 1 de enero.
Las fiscalizaciones programadas, que pueden ampliarse en la medida que haya denuncias por incumplimientos en los horarios de cierre de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre y los cierres obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.
Una primera etapa, entre el 10 y el 23 de diciembre, consistirá en fiscalizaciones e incluye tres visitas inspectivas.
La primera visita, entre el 10 y el 15 de diciembre, con una prioridad informativa, se enfocará también en las siguientes infracciones:
- Exceder el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal: 10, 40 y 60 UTM por infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente.
- Exceder el máximo de 2 horas extras por día (sólo para el período de revisión previo al 10 de diciembre): 10, 40 y 60 UTM por infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
- Extender la jornada ordinaria en más de 2 horas diarias (durante el período especial): 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores.
- Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas durante los 9 días anteriores a Navidad: 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores.
Una segunda visita, entre el 16 y el 23 de diciembre, constará de fiscalizaciones, de preferencia a empresas visitadas en la primera ronda, que se enfocarán en las siguientes infracciones:
-Exceder el cierre máximo de las 23 horas: 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.
- Extender la jornada ordinaria en más de 2 horas diarias: 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores.
- Extender 2 horas diarias en un periodo de tiempo mayor a 9 días dentro del período especial: 5, 10 y 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores.
- Pactar horas extraordinarias en los 9 días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los 15 días previos a esa festividad: 5, 10 y 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores.
La tercera visita será para fiscalizar el cierre del comercio a las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, cuyo incumplimiento acarrea multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción.
Tras el cierre de la primera fase fiscalizadora empezará una segunda que generará inspecciones en razón a las denuncias que ingresen en este sitio web durante los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre.
Estas fiscalizaciones se harán en dos períodos. Entre el 26 y el 30 de diciembre, para fiscalizar el incumplimiento del feriado del 25 de diciembre, y entre el 2 y el 3 de enero, para precaver lo mismo durante el 1 de enero.
Sin perjuicio de lo anterior, entre las 10 y las 14 horas del 25 de diciembre y el 1 de enero se harán rondas aleatorias entre las 10 y las 14 horas. La vulneración a ambos feriados contemplan multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción.
TRABAJADORES DEL COMERCIO
Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.
Quedan excluidos los trabajadores de clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas "tiendas de conveniencia", si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot-dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.