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Entidades Fiscales
Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.
Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.

Les entregamos un Manual Informativo sobre la Reforma Previsional, el avance más importante del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el que se presentan los contenidos generales del profundo cambio al sistema que regirá gradualmente desde julio próximo.

Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF).
Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

Luego de participar en la ceremonia de toma de juramento, encabezada por el Presidente de la República, equien se desmepñara como subsecretario por 5 años deberá abordar dos temas de especial relevancia: la reforma a la justicia laboral y previsional, y los desafíos en materia de empleo.

Dicha información quedará registrada en los sistemas del Servicio, ahorrando tiempo y haciendo más eficaz y preciso dicho trámite.

El texto, que se encuentra en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, establece los principios del proceso laboral, que serán la oralidad, publicidad, concentración, inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe y gratuidad.

Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF).
Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme al cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas sentencias y monto de las multas cursadas.

El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.

Corresponden al conjunto de instituciones que componen el Estado de Chile. En términos generales, las Entidades Fiscales comprenden a los siguientes grupos de instituciones : Ministerios y Servicios de gobierno (Poder ejecutivo) , Poder Judicial, Poder Legislativo, Municipalidades, Hospitales Públicos, Instituciones de Educación Superior del Estado, Liceos y Colegios Fiscales, Empresas del Estado.
Edición actualizada hasta el 30 de Noviembre de 2011, preparada en formato electrónico por el Boletín Oficial. Incluye un índice temático con hipervínculos tanto a la jurisprudencia administrativa como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código del Trabajo.
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo
con la Ley Nº 16.744 (aplicable a alumnos que realizan práctica profesional en empresas)
Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, que
establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por Ds Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.
profesionales.
Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.
Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.
1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
2) Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular, debiendo entenderse así reconsiderada la doctrina contenida en Ord. Nº 881/42, de 9.02.94.
3) Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los trabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria, entendiéndose por tales para estos efectos de acuerdo a lo señalado en el punto 2), aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.
4) No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores de carácter permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo.
5) No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, sucedería, por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente.
6) Atendido que el término de la obra o faena precisa para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de un sumario que originó la terminación de los servicios del trabajador, por la causal contemplada en en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Juzgados de Letras del Trabajo.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el contrario, para aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el Art. 38 del citado Código dicho día constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por tal día o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.
2) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el Art. 2º de la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215 que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
3) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo,18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
4) Teniendo presente que la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste.
5) Los dependientes del comercio que en virtud de la normativa laboral establecida en la ley Nº20.215, ya citada, tienen derecho al descanso obligatorio e irrenunciable del día 18 de septiembre de cada año y que en virtud de un acuerdo expreso o tácito tengan garantizado el descanso del día 19 del mismo mes, tendrán derecho a descansar ambos días toda vez que estos beneficios reconocen distintas fuentes de origen, el primero de ellos, de carácter legal y el segundo, de orden convencional, fruto del acuerdo expreso o tácito de los contratantes.

MAT:. 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.
3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta.
4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.
5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados.
6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá validamente durante el señalado periodo convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe.
7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3673/ 122, de 5.09.03, por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
El inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de 1967, se encuentra expresamente derogado por disposición el artículo 23 del D.L. Nº 1532, de 1976.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de los funcionarios de la Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Sótero del Río, respecto de los servicios que prestan para el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH) del Ministerio de Salud de Estados Unidos, que se desarrolla en la maternidad del aludido Hospital, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
A petición de la respectiva organización sindical puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracción a la legislación laboral, el origen de la multa y su monto, pero no puede proporcionarse otra información relativa al procedimiento sancionatorio o al expediente mismo.
El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de que se trata.
La calidad de director de una asociación de funcionarios no es impedimento para acceder y ejercer cargos directivos en el sistema de salud municipal.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Fija sentido y alcance de los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el texto fijado por la ley Nº 20.281 y del artículo transitorio de dicha ley
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de intervenir en un caso que ha sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.
Imparte criterios de actuación e instrucciones para la aplicación de las normas referidas a la obligación de notificación de accidentes del trabajo fatales y graves y la obligación de autosuspensión de la obra o faena.
Por medio de este formulario, la organización sindical podrá requerir al Servicio la designación de un ministro de Fe, para actos en que sea necesaria la presencia de éste, especialmente en todo lo relativo a actos eleccionarios. Dicha solicitud debe ser entregada en la respectiva Inspección del Trabajo.
A través de este formulario, la organización sindical puede realizar el depósito o entrega del proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo en la Inspección del Trabajo respectiva. El modelo presentado tiene carácter de referencial, por lo que el uso correcto del mismo, es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.
Por medio de este documento, que la organización sindical puede enviar a la Inspección del Trabajo respectiva, se comunica la convocatoria a elecciones y los candidatos inscritos. El modelo ofrecido es sólo referencial, por lo que el correcto uso de éste es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Estudio cualitativo donde se indaga sobre trayectorias laborales protagonizadas por cuarenta trabajadores y trabajadoras chilenas que presentan cambios entre empleos dependientes e independientes durante los últimos cinco años a partir de 2003. Se examinan razones, factores y motivaciones que inciden en el comportamiento laboral, también se conoce sobre el pensar y sentir de las personas respecto de las condiciones y calidad de los empleos en que han debido desenvolverse en sus transiciones. Se encontraron tres tipos de trayectorias, la más frecuente corresponde a cambios que ocurren en una oportunidad y que van desde la dependencia a la independencia. Una segunda trayectoria se refiere a cambios que también ocurren en una oportunidad pero que van desde la independencia a la dependencia. La tercera trayectoria corresponde a personas que han incurrido en más de un cambio de categoría de empleo y en donde la dirección es variable. El estudio muestra los efectos de la flexibilidad laboral en la perspectiva de trabajadores chilenos.

En el marco de sus actuaciones, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, a través de la Unidad de Condiciones y Medioambiente de Trabajo, UCyMAT, implementó a partir del año 2003 un Programa de fiscalización de accidentes fatales y graves, cuyos objetivos son: contribuir a disminuir los accidentes del trabajo graves y fatales, mejorar la calidad y la oportunidad de la información, aumentar la cobertura de las fiscalizaciones por accidentes del trabajo, contribuir a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y facilitar el ejercicio de los derechos consagrados en la legislación para quienes sufran accidentes laborales y de sus causa habientes.
A través de estos documentos, usted puede encontrar cifras relacionadas con los distintos sectores productivos de la actividad nacional y el mundo del trabajo.
El modelo de contrato para un trabajador que realice labores administrativas, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.
Preguntas frecuentes en el Centro de Consultas