Acceso especial para personas ciegas.

Canal Institucional

Transporte y Comunicaciones

Guías, Folletos, Cartillas y Listas de autoverificación

Trastornos Musculoesqueleticos

Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.

Lista de Autoverificación Locomoción Colectiva

Lista de autoverificación que contiene las normas mínimas que Usted y sus eventuales contratistas deben cumplir.

Lista de Autoverificación para el Sector Transporte y Comunicaciones

Con el objeto de facilitarle el cumplimiento de la normativa vigente se ha confeccionado una lista de autoverificación, la cual contiene las normas mínimas que Ud. y sus eventuales contratistas deben cumplir.

Fichas

Trastornos Musculoesqueleticos

Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.

Noticias

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Características de la Justicia Laboral

Desde el 31 de marzo, en las regiones de Atacama y Magallanes rige la nueva Justicia Laboral. Se trata de una reforma que cambiará el sistema procesal, con características tan fundamentales como un procedimiento oral, público y transparente.

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Una Promesa Cumplida

Les entregamos un Manual Informativo sobre la Reforma Previsional, el avance más importante del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el que se presentan los contenidos generales del profundo cambio al sistema que regirá gradualmente desde julio próximo.

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Revela Mejores Condiciones en Empresas con Sindicatos y Disminución de los Contratos Indefinidos

La Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, dio a conocer los resultados de la Quinta Encuesta Laboral, Encla 2006, sobre las condiciones de trabajo y relaciones laborales dentro de la empresa privada formal con cinco o más trabajadores.

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Ministerio del Trabajo y ANFP Entregarán Becas para Adolescentes Trabajadores

Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF). Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

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Presentan moción para ayudar a la fiscalización de jornadas laborales de los choferes de vehículos de carga

La moción presentada en el Senado dispone que el conductor de vehículo de transporte de carga terrestre, deberá portar una copia de su Contrato de Trabajo que estipule el desempeño de sus labores de conducción.

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Promulgan ley que regula pago de horas extraordinarias

Objetivo de la ley es evitar situaciones como las detectadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, quienes encontraron contratos de trabajadores que eran suscritos por montos inferiores al salario mínimo, incluso de hasta $1 al mes.

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Sindicatos de canales y diarios critican externalización de servicios

Dirigentes sindicales de trabajadores de diversos medios de comunicación plantearon sus problemas antes la Comisión Investigadora Sobre los Derechos de los Trabajadores de la Cámara de Diputados.

Comunicados

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Características de la Justicia Laboral

Desde el 31 de marzo, en las regiones de Atacama y Magallanes rige la nueva Justicia Laboral. Se trata de una reforma que cambiará el sistema procesal, con características tan fundamentales como un procedimiento oral, público y transparente.

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Revela Mejores Condiciones en Empresas con Sindicatos y Disminución de los Contratos Indefinidos

La Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, dio a conocer los resultados de la Quinta Encuesta Laboral, Encla 2006, sobre las condiciones de trabajo y relaciones laborales dentro de la empresa privada formal con cinco o más trabajadores.

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Ministerio del Trabajo y ANFP Entregarán Becas para Adolescentes Trabajadores

Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF). Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

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Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales Segundo Semestre 2005

Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme al cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas sentencias y monto de las multas cursadas.

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Tur Bus, la empresa más sancionada por la Dirección del Trabajo

En su primera etapa la fiscalización realizada en la madrugada del jueves controló 248 buses, con 662 trabajadores involucrados, en las regiones II, III, IV, VI, VII y Metropolitana. La mayor infracción sancionada fue la no existencia de registro de asistencia, no tener en uso literas ni contar con lugar de descanso para auxiliares y exceder el turno de conducción del bus.

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Dirección del Trabajo evalúa reducción de jornada laboral

Durante enero la Dirección del Trabajo realizó 9.142 fiscalizaciones, de las cuales 6.896 estuvieron dedicadas a la reducción de la jornada laboral, es decir, un 75% de nuestras actuaciones durante este período estuvo cruzada por la fiscalización de la reducción de la jornada laboral.

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Dirección del Trabajo emite dictamen sobre reducción de jornada laboral

El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.

Presentación de temas

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El sector Transporte involucra a todos los agentes del mercado relacionados con el traslado de pasajeros y de carga, ya sea por la vía marítima, aérea o terrestre. Por su parte, el sector Comunicaciones provee de servicios de telecomunicaciones al país, tanto en telefonía básica, inalámbrica, larga distancia, TV por cable e internet.

Leyes

Código del Trabajo

Edición actualizada hasta el 30 de Noviembre de 2011, preparada en formato electrónico por el Boletín Oficial. Incluye un índice temático con hipervínculos tanto a la jurisprudencia administrativa como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código del Trabajo.

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

DFL Nº 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sectro privado.

Decretos Supremos (DS)

Decreto Supremo Nº 20 - Transporte de Trabajadores agrícolas de temporada

Transporte de Trabajadores agrícolas de temporada

Decreto Supremo Nº 313 (1973)

Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744 (aplicable a alumnos que realizan práctica profesional en empresas)

Decreto Supremo Nº 18 (1982)

Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Decreto Supremo Nº 101(1968)

Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por Ds Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006. profesionales.

Decreto Supremo Nº 109 (1968) Actualizado

Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.

Decreto Supremo Nº 594 (1999)

Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Reglamentos

Decreto Supremo Nº 109 (1968) Actualizado

Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.

Resoluciones

Resolución Nº 1739 Exenta (2005)

Enmienda la Resolución Exenta N° 1668, del 14 de diciembre de 2005.

Resolución Nº 1082 Exenta (2005)

Autoriza sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros y deroga resolución exenta que indica.

Resolución Nº 1081 Exenta (2005)

Establece sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros. Deroga resoluciones que indica.

Dictámenes

ORD. Nº 928/50

El personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana dependiente de la empresa Depetris e Hijos y Cia. Ltda., se encuentra afecto al artículo 25 del Código del Trabajo, por tanto, los tiempos de espera por carga y descarga y aquellos en que el vehículo circula vacío en el circuito de transporte de concentrado de cobre descrito en el cuerpo de este oficio, es imputable a la jornada de trabajo

ORD. Nº 2389/100

1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. 2) Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular, debiendo entenderse así reconsiderada la doctrina contenida en Ord. Nº 881/42, de 9.02.94. 3) Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los trabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria, entendiéndose por tales para estos efectos de acuerdo a lo señalado en el punto 2), aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular. 4) No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores de carácter permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo. 5) No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, sucedería, por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente. 6) Atendido que el término de la obra o faena precisa para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.

ORD. Nº3773/084

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el contrario, para aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el Art. 38 del citado Código dicho día constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por tal día o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto. 2) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el Art. 2º de la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215 que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. 3) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo,18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. 4) Teniendo presente que la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste. 5) Los dependientes del comercio que en virtud de la normativa laboral establecida en la ley Nº20.215, ya citada, tienen derecho al descanso obligatorio e irrenunciable del día 18 de septiembre de cada año y que en virtud de un acuerdo expreso o tácito tengan garantizado el descanso del día 19 del mismo mes, tendrán derecho a descansar ambos días toda vez que estos beneficios reconocen distintas fuentes de origen, el primero de ellos, de carácter legal y el segundo, de orden convencional, fruto del acuerdo expreso o tácito de los contratantes.

ORD. Nº 3746/136

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los finiquitos suscritos por los trabajadores de la empresa Telefónica Mundo S.A., que pasaron posteriormente a prestar servicios para Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., correspondiendo dicha facultad en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

ORD. Nº 1274/43

1) El artículo 109 del Código del Trabajo, que establece una jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales, no ha sido modificado a raíz de la disminución de la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo dispuesta por el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal. 2) En todo caso, encontrándose la nave fondeada en puerto, el exceso sobre 45 horas semanales deberá pagarse con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo.

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ORD. Nº 5000/107

MAT:. 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento. 2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año. 3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta. 4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior. 5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados. 6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá validamente durante el señalado periodo convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe. 7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.

ORD. Nº 3523/132

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04, solicitada por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

ORD. Nº 601/39

Deniega reconsideración del dictamen 4614/195, de 16.08.96, el cual concluye que resulta jurídicamente procedente que un trabajador taxista independiente que se desempeña para dos o más Líneas de Taxis, se afilie a la organización sindical existente en cada una de ellas y participe en la dirección de cada entidad sindical.

ORD. Nº3152/063

Fija sentido y alcance de los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el texto fijado por la ley Nº 20.281 y del artículo transitorio de dicha ley

ORD. Nº 313/4

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4742/178, de 11.11.04, de esta Dirección.

ORD. Nº 197/15

1.- Los delegados sindicales se encuentran jurídicamente facultados para acumular los permisos semanales y cederlos a uno o más de los restantes delegados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso escrito al empleador. 2.- Resulta jurídicamente procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo del presente informe, que al coexistir en una empresa delegados y directores sindicales afiliados a un mismo sindicato interempresa puedan cederse, entre ellos, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador. 3.- No resulta jurídicamente procedente que el o los delegados sindicales de la empresa respectiva cedan, en todo o en parte, sus horas de permiso sindical a dirigentes que pertenecen a una organización sindical distinta, aún cuando tuvieran un empleador común, atendido que las horas de permiso de que se trata deben ser utilizadas en labores propias del sindicato respectivo. 4.- No resulta legalmente acertado aplicar la figura de la cesión de la totalidad o parte del tiempo de permiso sindical respecto de un delegado a un dirigente sindical de su misma organización pero que dependen de un empleador distinto, puesto que dicha situación importaría imponer a éste último una carga, por concepto de horas de permisos, superior al legal, por el sólo acuerdo de voluntades del delegado y dirigente respectivo, pacto que le sería inoponible.

ORD. Nº 3992/160

Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la empresa Grúas Pesce Ltda., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ORD. Nº 2345/97

La descarga de un buque pesquero no constituye trabajo portuario ni demás faenas propias de la actividad portuaria sea que se realice en puertos públicos o privados del territorio nacional, por medios mecánicos o de succión directa o manuales y, por tanto, quienes la efectúen no tienen la calidad de trabajadores portuarios. Deja sin efecto el dictamen Nº 1756/43, de 05.05.03.

ORD. Nº 2659/120

Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa IT Chile Compañía Internacional de Tecnología Ltda. y el personal que desarrolla labores de digitación y digitalización en virtud del contrato SG-I 7/2001 celebrado entre dicha empleadora y Chilectra S.A., no revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.

ORD. Nº 792/59

Absuelve consulta relativa a registro de control de asis­tencia.

Orden de Servicio

Orden de Servicio Nº 7

Imparte criterios de actuación e instrucciones para la aplicación de las normas referidas a la obligación de notificación de accidentes del trabajo fatales y graves y la obligación de autosuspensión de la obra o faena.

Descripción Departamentos

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Departamento de Atención de Usuarios

Jefe del Departamento: Carlos Albagnac Camacho

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Departamento de Inspección

Jefe Departamento de Inspección: Jorge Arriagada Hadi.

Formularios

Solicitud de Ministro de Fe

Por medio de este formulario, la organización sindical podrá requerir al Servicio la designación de un ministro de Fe, para actos en que sea necesaria la presencia de éste, especialmente en todo lo relativo a actos eleccionarios. Dicha solicitud debe ser entregada en la respectiva Inspección del Trabajo.

Depósito del Proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo

A través de este formulario, la organización sindical puede realizar el depósito o entrega del proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo en la Inspección del Trabajo respectiva. El modelo presentado tiene carácter de referencial, por lo que el uso correcto del mismo, es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Comunicación de fecha de elecciones y candidatos

Por medio de este documento, que la organización sindical puede enviar a la Inspección del Trabajo respectiva, se comunica la convocatoria a elecciones y los candidatos inscritos. El modelo ofrecido es sólo referencial, por lo que el correcto uso de éste es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Estudios (Cuadernos de Investigación, Aportes al Debate y Temas Laborales

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Cuadernos de Investigación Nº 23 El tránsito entre el trabajo asalariado y el empleo independiente (2005)

Estudio cualitativo donde se indaga sobre trayectorias laborales protagonizadas por cuarenta trabajadores y trabajadoras chilenas que presentan cambios entre empleos dependientes e independientes durante los últimos cinco años a partir de 2003. Se examinan razones, factores y motivaciones que inciden en el comportamiento laboral, también se conoce sobre el pensar y sentir de las personas respecto de las condiciones y calidad de los empleos en que han debido desenvolverse en sus transiciones. Se encontraron tres tipos de trayectorias, la más frecuente corresponde a cambios que ocurren en una oportunidad y que van desde la dependencia a la independencia. Una segunda trayectoria se refiere a cambios que también ocurren en una oportunidad pero que van desde la independencia a la dependencia. La tercera trayectoria corresponde a personas que han incurrido en más de un cambio de categoría de empleo y en donde la dirección es variable. El estudio muestra los efectos de la flexibilidad laboral en la perspectiva de trabajadores chilenos.

Otras Estadísticas

Programa de vigilancia Fiscalización Accidentes del Trabajo Fatales y Graves 2006

En el marco de sus actuaciones, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, a través de la Unidad de Condiciones y Medioambiente de Trabajo, UCyMAT, implementó a partir del año 2003 un Programa de fiscalización de accidentes fatales y graves, cuyos objetivos son: contribuir a disminuir los accidentes del trabajo graves y fatales, mejorar la calidad y la oportunidad de la información, aumentar la cobertura de las fiscalizaciones por accidentes del trabajo, contribuir a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y facilitar el ejercicio de los derechos consagrados en la legislación para quienes sufran accidentes laborales y de sus causa habientes.

Información estadística por sectores

A través de estos documentos, usted puede encontrar cifras relacionadas con los distintos sectores productivos de la actividad nacional y el mundo del trabajo.

Tipos de Contrato

Modelo de Contrato Para Jefe Departamento de Prevención de Riesgos

El modelo de contrato para Para Jefe de un Departamento de Prevención de Riesgos, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato para Auxiliares de Buses

El modelo de Contrato de Auxiliares de Buses que se presenta es solamente referencial, por lo que el uso correcto del mismo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza..

Modelo de Contrato de Aprendizaje

El modelo de contrato de trabajo para aprendices es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato a Trato

El modelo de contrato de trabajo a trato, debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Chofer Movilizacion Colectiva Rural

El modelo de contrato para choferes de movilización colectiva rural que se entrega tiene sólo carácter referencial, por lo que el uso correcto de este modelo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato Trabajador Administrativo

El modelo de contrato para un trabajador que realice labores administrativas, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Chofer Transporte de Carga de Empresa

El modelo de contrato para choferes de transportes de carga es sólo referencial, por lo que el uso correcto del mismo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Documentos

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Subcontratación

La Ley N° 20.123, Publicada en el Diario Oficial de 16.10.06 y que rige a contar del 14.01.07, regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

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Regulación del peso máximo de carga humana

Conocida también como la "Ley del saco" la norma promulgada el 28 de Enero de 2005 por el Presidente Ricardo Lagos y publicada el 5 de Febrero entra en vigencia en Agosto.