Canal Institucional
Agropecuario - Silvícola
Intervenciones sectoriales 2003 - 2004
Dentro del enfoque estratégico de la Dirección del Trabajo, y teniendo en cuenta el desafío en materia de cumplimiento de la normativa laboral que traen consigo las suscripciones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea, es que durante el 2003 la institución dio inicio a la línea de intervención inspectiva sectorial, como una nueva manera de abordar la actividad inspectiva de oficio, que se complementa con los programas de fiscalización en diversos sectores de la actividad productiva.
La intervención inspectiva sectorial tiene tres objetivos principales:
- Aumentar el nivel de cumplimiento de la normativa laboral en el sector objeto de intervención.
- Lograr relaciones laborales de diálogo.
- Alcanzar condiciones de "trabajo decente" en el sector intervenido, en un horizonte de mediano a largo plazo (2 a 5 años).
La Intervención Inspectiva Sectorial se trabaja bajo la forma de proyectos de intervención, los cuales son coordinados por la Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO), desde el nivel central, correspondiendo su proposición, planificación y ejecución, a las Direcciones Regionales involucradas. También pueden existir proyectos de intervención a cargo del nivel central, los cuales son ejecutados por la UIPO.
Estos proyectos de intervención se caracterizan por utilizar una combinación de todos los productos que ofrece la Dirección del Trabajo a sus usuarios, tales como: fiscalización de oficio (programas de fiscalización a determinados sectores productivos o áreas geográficas, o autoverificación de los empleadores mediante instrumental específico), mediación, constitución de mesas de trabajo, asistencia técnica, capacitación y difusión de la normativa laboral.
El inicio de cada proyecto de intervención se da a través de un diagnóstico realizado por la Dirección Regional correspondiente, con apoyo del Departamento de Estudios; o bien este diagnóstico puede ser elaborado por la UIPO. Posteriormente, se determina la forma de abordar el sector a intervenir (puede ser a través de un programa de fiscalización, o la constitución de un mesa de trabajo, por ejemplo), y se convoca a los actores involucrados por parte de los trabajadores (sindicatos, federaciones, confederaciones, comités paritarios) y de los empleadores, además de incorporar a la mesa a las instituciones públicas y organizaciones relacionadas con el sector intervenido.
La base de las instancias de diálogo que se generan en un proyecto de intervención sectorial se encuentra en los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios (CTRU), pudiendo darse la constitución de otras mesas de trabajo a partir de ello.
Las primeras experiencias de intervención inspectiva sectorial se dieron durante el año 2003, en el sector de la salmonicultura en las regiones X y XI, y en el sector del trabajo agrícola de temporada entre las regiones III y IX, encontrándose a la fecha en una etapa de primera evaluación de los resultados obtenidos y continuando su aplicación durante el año 2004.
Además de la continuidad de los mencionados proyectos de intervención, se ha planificado para el 2004 el inicio de una intervención en el sector forestal de la VIII Región, y una intervención a nivel nacional para abordar la situación de trabajo infantil en el sector comercio (supermercados).
Proyecto de fortalecimiento del marco institucional para el manejo de pesticidas en Chile, Uruguay y Paraguay (Convenio Canadá - Chile 2003-2006)
El objetivo es generar condiciones que garanticen a actores relacionados con el trabajo agrícola la información y conciencia de derechos y deberes, a fin de fortalecer buenas prácticas y condiciones laborales, que permitan un país respetuoso de las normas laborales internas y acordes a los derechos establecidos en tratados internacionales.
Desde el 20 de octubre de 2003 se encuentra en ejecución dicho proyecto, formalizado a través de un convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, la Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de la Mujer y The Research and Productivity Council of New Brunswick (RPC), que firmó un acuerdo con la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI).
El objetivo es generar condiciones que garanticen a actores relacionados con el trabajo agrícola la información y conciencia de derechos y deberes, a fin de fortalecer buenas prácticas y condiciones laborales, que permitan un país respetuoso de las normas laborales internas y acordes a los derechos establecidos en tratados internacionales.
Tanto empresarios como contratistas, enganchadores, trabajadores y trabajadoras serán capacitados para el cumplimiento de sus responsabilidades, implementando buenas prácticas laborales y/o ejerciendo derechos laborales y asociativos.
Asimismo se desarollará un programa educativo para niñas y niños relacionados con el cuidado del medio ambiente y un adecuado uso de pesticidas. Todo este trabajo se traducirá en manuales dirigidos a hijos e hijas de trabajadoras, trabajadores y empleadores del sector.
Sobre Manual de Buenas Prácticas Laborales en el Sector Agricultura
1. Se encuentra en ejecución desde Octubre del año 2003 el " PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DE PESTICIDAS EN CHILE, URUGUAY Y PARAGUAY (CANADA - CHILE 2003 - 2006)
2. Este Proyecto "Fortalecimiento del Marco Institucional para el Manejo de Pesticidas en Chile, Uruguay y Paraguay", está formalizado a través de un Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, La Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de la Mujer y The Research and Productivity Council of New Brunswick - RPC ([1] Que celebró un acuerdo con la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional - ACDI ), firmado por las partes el 20 de Octubre 2003.
3. El Objetivo planteado es el Generar condiciones que garanticen - a actores relacionados con el trabajo agrícola - la información y conciencia de derechos y deberes, a fin de fortalecer buenas prácticas y condiciones laborales, que garanticen un país respetuoso de las normas laborales internas y acordes a los derechos establecidos en tratados internacionales.
Propósito:
Empresarios, contratistas, enganchadores y trabajadores / as, capacitados para el cumplimiento de sus responsabilidades, implementando buenas prácticas laborales y/o ejerciendo derechos laborales y asociativos.
Existencia de Programas y materiales educativos, para niñas y niños de los CAHMT, relacionados con el cuidado del medio ambiente y un adecuado uso de pesticidas.
4. Todo este trabajo se traduce en manuales dirigidos a hijos/as de trabajadoras/es, Trabajadores /as y empleadores del sector . Por tanto, es un objetivo que se encuentra en marcha . Ya el experto canadiense estuvo trabajando en el mes de marzo con todas las instituciones firmantes del Convenio .
Guías, Folletos, Cartillas y Listas de autoverificación
Tríptico: Trabajador y trabajadora extranjeros
Folleto informativo que da cuenta de la normativa legal que regula la actividad laboral de los extranjeros en nuestro país: requisitos para trabajar; contrato de trabajo; situación previsional; la fiscalización, etc.
prueba titulo
No contiene algo de importancia, solo estoy haciendo una prueba.
Trastornos Musculoesqueleticos
Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.
Lista de Autoverificación Sector Forestal
Esta lista de chequeo permitirá al empleador del sector forestal verificar el cumplimiento de normas laborales y de condiciones y medioambiente de trabajo en los ámbitos relacionados al registro de contratistas, contratos de trabajadores agrícolas de temporada, trabajo de menores y seguridad e higiene.
Tríptico: Trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada
Tríptico que entrega a los trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada los principales aspectos legales que deben considerar en el desempeño de su actividad, entre otros, el contrato de trabajo, los descansos y festivos, la remuneración y sus derechos.
Campamentos en el Sector Forestal
Esta cartilla tiene como fin dar a conocer todas las condiciones que deben ser cumplidas por el empleador en los campamentos del sector forestal, para brindar a los trabajadores un ambiente sano y libre de riesgos.
Información Sector Forestal
El trabajador forestal es aquel que realiza labores directas de roce, plantación, poda, raleo, corta, aserreo, madereo, cuidado y explotación de bosques, bajo las órdenes del dueño del predio, obra o faena, o de su contratista o subcontratista.
Lista de Autoverificación Sector Agrícola
Lista de autoverificación que contiene las normas mínimas que Usted y sus eventuales contratistas deben cumplir.

Guía sobre Trabajo Agrícola de Temporada
Orientada tanto a empleadores como a contratistas y trabajadores, esta guía difunde la mayoría de los aspectos que deben considerarse al momento de establecer una relación contractual agrícola de temporada.
Fichas
Trastornos Musculoesqueleticos
Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.
Trípticos
Tríptico: Trabajador y trabajadora extranjeros
Folleto informativo que da cuenta de la normativa legal que regula la actividad laboral de los extranjeros en nuestro país: requisitos para trabajar; contrato de trabajo; situación previsional; la fiscalización, etc.
Tríptico: Trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada
Tríptico que entrega a los trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada los principales aspectos legales que deben considerar en el desempeño de su actividad, entre otros, el contrato de trabajo, los descansos y festivos, la remuneración y sus derechos.
Noticias

Características de la Justicia Laboral
Desde el 31 de marzo, en las regiones de Atacama y Magallanes rige la nueva Justicia Laboral. Se trata de una reforma que cambiará el sistema procesal, con características tan fundamentales como un procedimiento oral, público y transparente.

Una Promesa Cumplida
Les entregamos un Manual Informativo sobre la Reforma Previsional, el avance más importante del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el que se presentan los contenidos generales del profundo cambio al sistema que regirá gradualmente desde julio próximo.

Revela Mejores Condiciones en Empresas con Sindicatos y Disminución de los Contratos Indefinidos
La Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, dio a conocer los resultados de la Quinta Encuesta Laboral, Encla 2006, sobre las condiciones de trabajo y relaciones laborales dentro de la empresa privada formal con cinco o más trabajadores.

Ministerio del Trabajo y ANFP Entregarán Becas para Adolescentes Trabajadores
Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF). Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

Senadores estudian normativa integral sobre protección en labores agrícolas
Comisión de Agricultura de la Cámara Alta pidió al Gobierno que envíe a la brevedad la modificación a la Ley de 1980 sobre protección agrícola.

Senador Ruiz di Giorgio respalda labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo
El parlamentario demócratacristiano señaló que "debemos recordar que las leyes de la República deben cumplirse y los organismos públicos encargados de supervigilar su cumplimiento no sólo están facultados para fiscalizar, sino que están obligados a hacerlo".
Comunicados

Características de la Justicia Laboral
Desde el 31 de marzo, en las regiones de Atacama y Magallanes rige la nueva Justicia Laboral. Se trata de una reforma que cambiará el sistema procesal, con características tan fundamentales como un procedimiento oral, público y transparente.

Revela Mejores Condiciones en Empresas con Sindicatos y Disminución de los Contratos Indefinidos
La Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, dio a conocer los resultados de la Quinta Encuesta Laboral, Encla 2006, sobre las condiciones de trabajo y relaciones laborales dentro de la empresa privada formal con cinco o más trabajadores.

Ministerio del Trabajo y ANFP Entregarán Becas para Adolescentes Trabajadores
Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF). Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales Segundo Semestre 2005
Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme al cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas sentencias y monto de las multas cursadas.

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre reducción de jornada laboral
El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.
Presentación de temas

La actividad agropecuaria, engloba a la actividad agrícola y la actividad ganadera o pecuaria. Ambos sectores constituidos por una actividad productora o primaria, que se lleva a cabo en tierra o sin ella y una actividad elaboradora o transformadora que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar. Dentro del sector agropecuario se incluye la producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería, entre otras.
Cartilla
Elementos de protección personal en el Trabajo Forestal
Esta cartilla otorga información sobre la elección y utilización de los elementos de protección personal utilizados en el sector forestal. Agrega también una descripción de la función protectora que estos cumplen.
Campamentos en el Sector Forestal
Esta cartilla tiene como fin dar a conocer todas las condiciones que deben ser cumplidas por el empleador en los campamentos del sector forestal, para brindar a los trabajadores un ambiente sano y libre de riesgos.
Uso de Maquinaria Agrícola
Esta cartilla proporciona información sobre las principales causas de accidentes, medidas de prevención que pudieran adoptarse y recomendaciones generales, todas vinculadas a permitir que el trabajador realice su trabajo en condiciones de salubres y seguras.

Plaguicidas y sus Riesgos
Esta cartilla contiene los conceptos básicos para el uso de los plaguicidas: clasificación, aplicación, almacenamiento, qué hacer ante una eventual intoxicación, entre otros
Información Sector Forestal
El trabajador forestal es aquel que realiza labores directas de roce, plantación, poda, raleo, corta, aserreo, madereo, cuidado y explotación de bosques, bajo las órdenes del dueño del predio, obra o faena, o de su contratista o subcontratista.
Leyes
Ley Nº 20.096, establece los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono
Promulgada el 4 de febrero de 2006 y publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2006.
Código del Trabajo
Edición actualizada hasta el 30 de Noviembre de 2011, preparada en formato electrónico por el Boletín Oficial. Incluye un índice temático con hipervínculos tanto a la jurisprudencia administrativa como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código del Trabajo.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL)
DFL Nº 44
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sectro privado.
Decretos Supremos (DS)
Decreto Supremo Nº 20 - Transporte de Trabajadores agrícolas de temporada
Transporte de Trabajadores agrícolas de temporada
Decreto Supremo Nº 101(1968)
Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por Ds Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006. profesionales.
Decreto Supremo Nº 109 (1968) Actualizado
Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.
Decreto Supremo Nº 594 (1999)
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Decreto Supremo Nº 313 (1973)
Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744 (aplicable a alumnos que realizan práctica profesional en empresas)
Decreto Supremo Nº 18 (1982)
Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
Reglamentos
Decreto Supremo Nº 109 (1968) Actualizado
Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.
Decreto Nº20
Reglamento sobre Normas de Seguridad para el Transporte Privado de los Trabajadores Agricolas de Temporada
Dictámenes
ORD. Nº 2389/100
1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. 2) Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular, debiendo entenderse así reconsiderada la doctrina contenida en Ord. Nº 881/42, de 9.02.94. 3) Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los trabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria, entendiéndose por tales para estos efectos de acuerdo a lo señalado en el punto 2), aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular. 4) No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores de carácter permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo. 5) No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, sucedería, por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente. 6) Atendido que el término de la obra o faena precisa para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.
ORD. Nº3773/084
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el contrario, para aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el Art. 38 del citado Código dicho día constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por tal día o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto. 2) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el Art. 2º de la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215 que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. 3) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo,18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. 4) Teniendo presente que la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste. 5) Los dependientes del comercio que en virtud de la normativa laboral establecida en la ley Nº20.215, ya citada, tienen derecho al descanso obligatorio e irrenunciable del día 18 de septiembre de cada año y que en virtud de un acuerdo expreso o tácito tengan garantizado el descanso del día 19 del mismo mes, tendrán derecho a descansar ambos días toda vez que estos beneficios reconocen distintas fuentes de origen, el primero de ellos, de carácter legal y el segundo, de orden convencional, fruto del acuerdo expreso o tácito de los contratantes.

ORD. Nº 5000/107
MAT:. 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento. 2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año. 3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta. 4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior. 5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados. 6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá validamente durante el señalado periodo convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe. 7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.
ORD. Nº 5384/209
A partir del 1º de enero del 2005, la jornada máxima semanal de los trabajadores agrícolas será de 45 horas, y el promedio anual de jornada diaria, no podrá exceder de 7 horas 30 minutos.
ORD. Nº3152/063
Fija sentido y alcance de los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el texto fijado por la ley Nº 20.281 y del artículo transitorio de dicha ley
ORD. Nº 4655/176
El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de que se trata.
Orden de Servicio
Orden de Servicio Nº 7
Imparte criterios de actuación e instrucciones para la aplicación de las normas referidas a la obligación de notificación de accidentes del trabajo fatales y graves y la obligación de autosuspensión de la obra o faena.
Link de Interés
Descripción Departamentos
Formularios
Solicitud de Ministro de Fe
Por medio de este formulario, la organización sindical podrá requerir al Servicio la designación de un ministro de Fe, para actos en que sea necesaria la presencia de éste, especialmente en todo lo relativo a actos eleccionarios. Dicha solicitud debe ser entregada en la respectiva Inspección del Trabajo.
Depósito del Proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo
A través de este formulario, la organización sindical puede realizar el depósito o entrega del proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo en la Inspección del Trabajo respectiva. El modelo presentado tiene carácter de referencial, por lo que el uso correcto del mismo, es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.
Comunicación de fecha de elecciones y candidatos
Por medio de este documento, que la organización sindical puede enviar a la Inspección del Trabajo respectiva, se comunica la convocatoria a elecciones y los candidatos inscritos. El modelo ofrecido es sólo referencial, por lo que el correcto uso de éste es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.
Estudios (Cuadernos de Investigación, Aportes al Debate y Temas Laborales

Cuadernos de Investigación Nº 23 El tránsito entre el trabajo asalariado y el empleo independiente (2005)
Estudio cualitativo donde se indaga sobre trayectorias laborales protagonizadas por cuarenta trabajadores y trabajadoras chilenas que presentan cambios entre empleos dependientes e independientes durante los últimos cinco años a partir de 2003. Se examinan razones, factores y motivaciones que inciden en el comportamiento laboral, también se conoce sobre el pensar y sentir de las personas respecto de las condiciones y calidad de los empleos en que han debido desenvolverse en sus transiciones. Se encontraron tres tipos de trayectorias, la más frecuente corresponde a cambios que ocurren en una oportunidad y que van desde la dependencia a la independencia. Una segunda trayectoria se refiere a cambios que también ocurren en una oportunidad pero que van desde la independencia a la dependencia. La tercera trayectoria corresponde a personas que han incurrido en más de un cambio de categoría de empleo y en donde la dirección es variable. El estudio muestra los efectos de la flexibilidad laboral en la perspectiva de trabajadores chilenos.
Otras Estadísticas
Programa de vigilancia Fiscalización Accidentes del Trabajo Fatales y Graves 2006
En el marco de sus actuaciones, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, a través de la Unidad de Condiciones y Medioambiente de Trabajo, UCyMAT, implementó a partir del año 2003 un Programa de fiscalización de accidentes fatales y graves, cuyos objetivos son: contribuir a disminuir los accidentes del trabajo graves y fatales, mejorar la calidad y la oportunidad de la información, aumentar la cobertura de las fiscalizaciones por accidentes del trabajo, contribuir a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y facilitar el ejercicio de los derechos consagrados en la legislación para quienes sufran accidentes laborales y de sus causa habientes.
Información estadística por sectores
A través de estos documentos, usted puede encontrar cifras relacionadas con los distintos sectores productivos de la actividad nacional y el mundo del trabajo.
Tipos de Contrato
Modelo de Contrato Para Jefe Departamento de Prevención de Riesgos
El modelo de contrato para Para Jefe de un Departamento de Prevención de Riesgos, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.
Modelo de Contrato de Aprendizaje
El modelo de contrato de trabajo para aprendices es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.
Modelo de Contrato a Trato
El modelo de contrato de trabajo a trato, debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.
Modelo de Contrato Agrícola Permanente
El modelo de Contrato Agrícola Permanente que se propone es sólo referencial, por lo que el uso que haga usted como usuario es de su exclusiva responsabilidad.
Modelo de Contrato de Temporada
El modelo de contrato de trabajo de temporada debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que el uso correcto del mismo será de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.
Modelo de Contrato Trabajador Administrativo
El modelo de contrato para un trabajador que realice labores administrativas, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.
Artículos
Documentos

Subcontratación
La Ley N° 20.123, Publicada en el Diario Oficial de 16.10.06 y que rige a contar del 14.01.07, regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Regulación del peso máximo de carga humana
Conocida también como la "Ley del saco" la norma promulgada el 28 de Enero de 2005 por el Presidente Ricardo Lagos y publicada el 5 de Febrero entra en vigencia en Agosto.

Condiciones de trabajo en invernaderos
El trabajo ocupa un lugar central como experiencia en la construcción de la identidad de las personas y en la generación de recursos para su sustento. Por ello resulta importante considerar las condiciones en que se organiza el sistema de trabajo, las prácticas de la organización y la formulación de las políticas laborales. Las experiencias de trabajo demuestran que cuando éstas condiciones se conciben en equilibrio con las necesidades humanas, constituyen un importante factor de protección de la salud y ello contribuye a la construcción de una sociedad más estable y segura.
Artículo de Opinión

Trabajadoras/es
Empleadores
Sindicatos


