Dictámenes
- Organización Sindical. Beneficios. Cláusula Tácita. - Asociaciones Gremiales. Beneficios. Cláusula Tácita.
ORD. Nº1128/13
07-mar-2006
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul está impedida de suprimir unilateralmente los aportes en dinero que reiteradamente en el tiempo hace a los sindicatos y a las asociaciones gremiales para la celebración de los aniversarios y canastas de navidad.
07-Mar-2006
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.18882( 1465 )/2005
ORD.: Nº 1128/013
MAT.: - Organización Sindical. Beneficios. Cláusula Tácita.
- Asociaciones Gremiales. Beneficios. Cláusula Tácita.
RDIC.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, está impedida de suprimir unilateralmente los aportes en dinero que reiteradamente en el tiempo hace a los sindicatos y a las asociaciones gremiales para la celebración de los aniversarios y canastas de navidad.
ANT.: 1) Pase Nº3061, de 12.12.05, de Jefe de Gabinete de Sr. Director del Trabajo.
2) Ord Nº1359, de 07.12.05, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
FUENTES:
Código Civil, artículo 1545.
SANTIAGO, 07.03.2006
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los aportes en dinero que esa Corporación Municipal hace a los sindicatos y a las asociaciones gremiales constituidas en la misma para la celebración de los aniversarios y canastas de navidad, constituyen para dichas entidades derechos adquiridos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº1429/79, de 09.05.02, cuya copia se adjunta, que los acuerdos entre la empresa y/o los sindicatos o asociaciones gremiales, corresponden a los denominados contratos innominados, esto es, aquellos que carecen de nombre y reglamentación, respecto de los cuales resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, en cuya virtud todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causa legales.
De ello se deriva que el otorgamiento del beneficio en dinero que esa Corporación Municipal hace a los sindicatos y a las asociaciones gremiales para la celebración de los aniversarios y canastas de navidad, en la medida que hayan sido reiteradamente otorgados en el tiempo, necesariamente tiene su origen en el acuerdo de las partes, de manera que jurídicamente esa Corporación Municipal debe continuar otorgando tales beneficios en los términos originalmente pactados no pudiendo ser modificado sin el acuerdo de los trabajadores.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita administrativa, cúmpleme informar a Ud. que esa Corporación Municipal está impedida de suprimir unilateralmente los aportes en dinero que reiteradamente en el tiempo hace a los sindicatos y a las asociaciones gremiales para la celebración de los aniversarios y canastas de navidad.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
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Subdirector
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