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Dictámenes

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

ORD.: Nº729/51

10-feb-1997

La pérdida de la condición de trabajador dependiente de don Cristián Duque Romero no le impide continuar su labor como dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Multisectorial de la Sexta Región hasta el término legal de su mandato.

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

ORD.: Nº729/51

MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores Requisitos.

RDIC.: La pérdida de la condición de trabajador dependiente de don Cristián Duque Romero no le impide continuar su labor como dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Multisectorial de la Sexta Región hasta el término legal de su mandato.

ANT.: 1) Memo Nº 103, de 30.10.96, del Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Ord. Nº 1789, de 09.10.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.

3) Presentación de Don Cristián Duque Romero, de 02.10.96.

FUENTES: Artículos 220,250 y 267 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 3.967-166 y 4.465-193, de 23.07.92 y 12.08.92, respectivamente.

FECHA: 10/02/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO Por el documento del antecedente, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua solicita un pronunciamiento que determine si un director sindical de base que ha sido judicialmente desaforado y que además ha perdido su calidad de trabajador dependiente por conclusión de las labores que dieron origen al contrato de trabajo, conserva su cargo en la federación de la cual también es director.

Desde luego, cúmpleme manifestar que es doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, que no existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación, que ha perdido su calidad de dirigente de un sindicato de base como consecuencia de la disolución de éste último, continúe desempeñando su cargo en la organización del grado superior hasta el término de su mandato, según lo han dejado establecido los dictámenes Nos 396-166 y 4.465-193, de 23.07.92 y 12.08.92, respectivamente.

Se advierte-no obstante-, que en la situación en examen, el trabajador ha perdido más que su calidad de dirigente de una organización de base, la condición de trabajador dependiente que le ha permitido acceder a su labor de dirigente sindical, al haber sido desaforado y a la vez-como se ha dicho-haber concluído las labores que dieron origen a su contrato .Se trata de dilucidar-en consecuencia-si el vínculo laboral vigente es un presupuesto esencial de la condición de dirigente de una federación o confederación.

En tal sentido, viene al caso tener presente que el artículo 267 el Codigo del Trabajo establece:

" Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 220 reconoce " a las organizaciones sindicales, las federaciones o " confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las " organizaciones de inferior grado que agrupen".

En este orden de ideas, cabe recordar también que el inciso final del artículo 250 del mismo cuerpo legal, prescribe:

" Las remuneraciones, beneficios, y cotizaciones previsionales " de cargo del empleador, durante los permisos a que se refiere " este artículo y el siguiente, serán pagadas por la respectiva " organización sindical, sin perjuicio del acuerdo a que puedan " llegar las partes".

De los preceptos transcritos se infiere, que los sindicatos de base, federaciones y confederaciones tienen finalidades que la ley se ha encargado de precisar en forma detallada y minuciosa, para cuya consecución-además-se ha establecido expresamente un financiamiento de cargo de la respectiva organización sindical, por la vía de que las remuneraciones, beneficios y cotizaciones que ordinariamente solventa el empleador, graven el patrimonio sindical en el caso que el trabajador haga uso de los permisos sindicales que contempla la ley, todo ello, para garantizar el efectivo cumplimiento de las finalidades de estas organizaciones.

Se observa-de esta forma-que el legislador ha establecido las bases de una autonomía de la labor sindical respecto a la prestación de servicios como trabajador dependiente, que permite al dirigente sindical virtualmente continuar en el desempeño de sus labores-al menos-hasta la extinción de su mandato, de tal forma que la terminación de su contrato de trabajo no tenga efectos adversos a la marcha regular de la respectiva federación, y, lo más importante, a la consecución de sus finalidades establecidas por ley. Esto significa-contestando la interrogante formulada precedentemente-que el vínculo laboral vigente no es un requisito esencial de la condición de dirigente de una federación o confederación.

Predicamento distinto implicaria la posibilidad legal de que la parte empleadora pudiera incidir en el normal funcionamiento de la organización sindical, en circunstancias que el legislador-como se ha visto-ha procurado resguardos para que la actividad sindical se desenvuelva de manera contínua y autónoma, precisando-entre otros aspectos-las fuentes de financiamiento de ésta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que la pérdida de la condición de trabajador dependiente de don Cristian Duque Romero no le impide continuar su labor como dirigente de la Federación de Sindicato de Trabajadores Multisectorial de la Sexta Región, hasta el término legal de su mandato.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 729/51
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones

Catalogación

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;