Dictámenes
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores requisitos;
ORD. Nº 3419/198
05-jul-1999
Al dirigente de esa Confederación Nacional señor Marcelo Fernández Salinas le asiste el derecho a continuar su mandato gremial hasta el término de su período legal, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral y su condición de dirigente de base que le permitió acceder a su actual cargo.
ORD.: Nº3.419/198
MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores requisitos.
RDIC.: Al dirigente de esa Confederación Nacional señor Marcelo Fernández Salinas le asiste el derecho a continuar su mandato gremial hasta el término de su período legal, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral y su condición de dirigente de base que le permitió acceder a su actual cargo.
ANT.: 1) Presentación de Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de la Enseñanza Técnico Profesional, de 06.04.99.
2) Memo. Nº79, de Departamento de Relaciones Laborales, de 12.05.99.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 273 y 274.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 729-51, de 10.02.97.
FECHA: 05/07/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRTA. PRESIDENTA DE CONFEDERACIÓN
NACIONAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS
DE LA ENSEÑANZA TÉCNICO PROFESIONAL
BULNES 519
SANTIAGO
Se solicita a esta Dirección, que emita un pronunciamiento sobre la legalidad del desempeño de un director de una Confederación Nacional que ha renunciado a su trabajo y a su calidad de dirigente de base, condiciones éstas-ya extinguidas-que en su momento le permitieron acceder al cargo que motiva la consulta.
Sobre la materia, el artículo 273 del Código del Trabajo establece:
"Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas".
Complementa esta disposición, el inciso 1º del artículo 274 del Código del Trabajo, que en lo que interesa dispone:
"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad dirigentes sindicales de base".
De las normas precedentes se infiere, que para ser elegido director de una federación o confederación es requisito ser director de una organización afiliada, y en materia de fuero, éste se conserva "aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base".
Sobre esta base, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha dejado establecido por dictámenes Nos 1.613-80 y 3.795-201, ambos de 1997, que un dirigente de una organización superior de un sindicato de base que se ha desafiliado de ésta, puede continuar como dirigente de la federación o confederación en la medida que sea reelecto en períodos sucesivos.
Más aún, el dictamen Nº 0.729-051, de 10.02.97, dejó establecido que "la pérdida de la condición de trabajador dependiente de don ¬no le impide continuar su labor como dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Multisectorial de la Sexta Región hasta el término legal de su mandato", ocasión en que se precisó que se adoptó este criterio, para asegurar la marcha regular de la respectiva federación, la consecución de las finalidades legales de estas organizaciones y el desenvolvimiento continuo y autónomo de éstas.
Ahora bien, en concepto de esta Dirección, es plenamente explicable que la organización recurrente estime inconveniente la prórroga del mandato de un dirigente de una Confederación Nacional-que al parecer-carece de interés para representar responsable y adecuadamente a los trabajadores de su sindicato base. No obstante, sobre este aspecto específico, el Código del Trabajo no contempla disposiciones que permitan poner término a las labores sindicales del un dirigente en una situación como la descrita, sin perjuicio naturalmente, que en la oportunidad que expire su mandato, la asamblea de dirigentes de las organizaciones afiliadas-en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias-tiene plenas facultades para no prorrogar su mandato.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que al dirigente de esa Confederación
Nacional señor Marcelo Fernández Salinas le asiste el derecho a continuar su mandato gremial hasta el término de su período legal, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral y su condición de dirigente de base que le permitió acceder a su actual cargo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO