Dictámenes
Estatuto de salud; Categorias; Acceso nivel superior; Oportunidad;
ORD.: Nº3015/222
08-jul-1998
El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje.
ORD.: Nº3015/222
MAT.: Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
RDIC.: El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje.
ANT.: 1) Pase Nº 207, de 09.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 30.01.98 de Sra. Ingrid Fonseca Vidal, Dirigente Asociación Consultorio Steeger.
FUENTES: Ley Nº 9.378, artículo 37. Decreto Reglamentario Nº1889, de Salud, de 1995.
FECHA: 08/07/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL
HUELEN Nº 1629
CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud, debe acceder a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 37 de la Ley Nº 19.378, prevé:
"Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carrera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría.
"La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia, su capacitación y su mérito funcionario.
"Los tres elementos constitutivos de la carrera funcionaria, señalados en las letras a), b) y c) del artículo 38, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.
A su vez, el artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 1889, de 1995, del Ministerio de Salud, establece:
"El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transitorias se infiere que la carrera funcionaria, entendiéndose por tal el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción mantención y desarrollo está constituida por 15 niveles, diversos sucesivos y crecientes, para cada categoría.
Se infiere, asimismo, que cada funcionario está clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia, capacitación y mérito funcionario, los cuales se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá al funcionario su acceso a los niveles superiores.
Finalmente, aparece que el acceso a cada nivel se producirá a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los tres elementos constitutivos de la carrera funcionaria, y se materializa a través de un documento final.
Dicho de otro modo, el acceso de un funcionario a un nivel superior como consecuencia de mayor puntaje de acuerdo a su categoría, entre otros conceptos por capacitación, se producirá tan pronto como éste nuevo puntaje se obtenga, independiente de la fecha en que se dicte el documento que así lo reconozca.
En nada altera, la conclusión anterior la circunstancia que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto Reglamentario Nº 1889, de 1995, los funcionarios deban presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que el acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO