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Dictámenes

Estatuto de salud; Categorías; Acceso nivel superior; Oportunidad;

ORD. Nº6131/407

14-dic-1998

Niega lugar a solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .

estatuto salud, categorías, acceso nivel superior, oportunidad,

ORD. Nº 6131/407

MAT.: Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .

ANT.: 1) ORD. Nº 240-98, de 03.08.98, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia.

FUENTES: Ley Nº19.378, art. 37. Decreto Reglamentario Nº1889, de Salud, de 1995.

FECHA.: 14/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL DE LA

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL

CERRO NAVIA

Mediante Ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección del Trabajo reconsideración del Ordinario Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que los argumentos en que fundamenta la petición de reconsideración planteada fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron lugar al dictamen cuya reconsideración se solicita.

Atendido lo expuesto y teniendo presente de que no existen nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto sobre el particular, no procede reconsiderar el ordinario antes individualizado.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtener el nuevo puntaje .

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº6131/407
estatuto salud, categorías, acceso nivel superior, oportunidad,

Catalogación

estatuto salud, categorías, acceso nivel superior, oportunidad,