Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD.: Nº 649/46
04-feb-1998
Para los efectos de determinar el cumplimiento del requisito de cambio de domicilio a que se refiere el artículo décimo del contrato colectivo de la empresa, este se debe entender satisfecho cuando el trabajador cambie su residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, cuestión que deberá determinarse caso a caso de conformidad a las reglas establecidas en el cuerpo del presente dictamen.
ORD.: Nº649/046
MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo. Interpretación.
RDIC.: Para los efectos de determinar el cumplimiento del requisito de cambio de domicilio a que se refiere el artículo décimo del contrato colectivo de la empresa, este se debe entender satisfecho cuando el trabajador cambie su residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, cuestión que deberá determinarse caso a caso de conformidad a las reglas establecidas en el cuerpo del presente dictamen.
ANT.: 1) Presentación de 15.07.97, de Sindicato del Instituto de Educación Rural.
2) Presentación de 26.09.97, de Sr. Victor Cifuentes, Presidente del Sindicato del Instituto de Educación Rural.
FUENTES: Código Civil arts. 59, 61, 64 y 65.
CONCORDANCIAS: Ord. 7.221-368 de 25.11.97 y 4.922-267 de 19.06.97.
FECHA: 04/02/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. VICTOR C. FUENTES RIQUELME
PRESIDENTE SINDICATO TRABAJADORES
INSTITUTO DE EDUCACION RURAL
Mediante presentaciones de antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto del alcance del artículo décimo del contrato colectivo de la empresa.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo décimo del contrato colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto de Educación Rural y la empresa Instituto de Educación Rural dispone:
"Para el caso que, el Instituto, decida trasladar a un trabajador de un lugar a otro del territorio nacional, por razones de buen servicio; el Instituto pagará los gastos de traslado de ida y vuelta del trabajador y su familia y proporcionará los medios que den garantía y protección al traslado de los bienes y enseres familiares.
"El Instituto concederá un bono por traslado equivalente a diez UF, este bono se pagará una vez materializado el cambio de domicilio".
De la cláusula contractual precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores afectos al referido contrato tienen derecho a un bono por traslado equivalente a 10 U.F. en el evento que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que el traslado se efectúe dentro del territorio nacional.
2) Que el traslado sea requerido por la empresa aduciendo necesidades de buen servicio.
3) Que el traslado implique un cambio de domicilio.
En relación a este último requisito, los artículos 59, 61, 64 y 65 del Código Civil disponen:
"ART. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
"Divídese en político y civil.
"ART. 61. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado".
"ART. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
"ART. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior".
De las normas legales preinsertas se desprende que el trabajador cambiará de domicilio cuando se conjuguen el elemento material, esto es el cambio de residencia y el elemento volitivo, es decir, el ánimo de permanecer en ella.
Por lo tanto, el traslado del trabajador constituirá cambio de domicilio y dará derecho al bono a que se refiere el artículo décimo del contrato colectivo de la empresa Instituto de Educación Rural cuando se verifique el elemento material y el elemento volitivo a que hiciéramos referencia, lo cual se manifiesta, entre otros, en el hecho que el trabajador se traslade con su familia, que se haga cargo de un empleo fijo en el lugar de que trate, etc.
En conclusión, en base a las normas transcritas y las consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que el requisito de cambio de domicilio a que se refiere el artículo décimo del contrato colectivo de la empresa se debe entender satisfecho cada vez que el trabajador cambie su residencia con el ánimo de permanecer en ella, cuestión que deberá acreditarse caso a caso, de conformidad a las reglas contenidas en el cuerpo de este dictamen.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO