Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Asociaciones de funcionarios; Federaciones y confederaciones; Cuota obligación de asociaciones de base; Alcance; Cuota obligación del empleador;

ORD. Nº5607/368

10-nov-1998

1) Los directores de una asociación base afiliada a la FENAFUCH, no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior. 2) El empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar a la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.

asociaciones funcionarios, federaciones y confederaciones, cuota obligación asociaciones base, alcance, cuota obligación empleador,

ORD.: Nº5607/368

MAT.: Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación de asociaciones de base Alcance. Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación del empleador.

RDIC.: 1) Los directores de una asociación base afiliada a la FENAFUCH, no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior. 2) El empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar a la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.

ANT.: 1) Citación de fecha 31.09.98 de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 17.08.98, de Federación de Asociaciones de Funcionarios Universidad de Chile Fenafuch.

FUENTES: Ley 19.296, artículos 44 incisos 2º y 3º y 45 inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 652-49, de 04.02.98 y 914-57, de 23.02.98.

FECHA: 10/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION DE ASOCIACION DE

FUNCIONARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE, FENAFUCH

EULOGIA SANCHEZ Nº 02

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si los directores de una asociación base afiliada a la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile-FENAFUCH-se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior.

2) Si el empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar a la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En relación con esta consulta, los incisos 2º y 3º del artículo 44 de la Ley Nº 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios del Estado, disponen:

La asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las asociaciones de superior grado a que la asociación se encuentre afiliada, o fuere a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que hubiere de resolverse la afiliación a la o a las asociaciones de superior grado.

El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significará que la institución empleadora deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo .

Del análisis conjunto de las disposiciones citadas, se desprende que el monto de la cuota que los socios de la asociación base destinarán a financiar la asociación de grado superior deberá ser aprobada por la asamblea, en votación secreta. Ahora bien, tratándose de la afiliación a una asociación superior, dicho acuerdo, se adoptará en la misma asamblea en que se aprueba la afiliación.

Asimismo, se deduce que el sólo acuerdo precedentemente mencionado obliga al ente empleador a efectuar el respectivo descuento, y a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las asociaciones superiores.

Lo anterior, previo requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva asociación de base, o mediante autorización escrita de cada uno de los afiliados, al tenor de lo prevenido en el inciso 1º del artículo 45 de la Ley 19.296.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que resuelto por la asamblea de una asociación base su afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota sindical que aportarán a esta última organización, la directiva de la asociación base carece de facultades para dejar sin efecto dichos acuerdos, habida consideración que por expreso mandato del legislador es atribución privativa de la asamblea sindical.

De esta manera, entonces, los directores de una asociación base afiliada a la FENAFUCH, no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a dicha organización.

2) En cuanto a la pregunta signada con este número, se hace necesario recurrir al inciso 1º del artículo 45 de la ley 19.296, que, prescribe:

La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con el objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando corresponda .

Del análisis conjunto de la disposición precedente y de la norma transcrita y comentada en la consulta que antecede, se desprende que el monto de la cuota que los socios de una asociación base destinarán a financiar la asociación de grado superior deberá ser aprobada en votación secreta y, que, tratándose de la afiliación a una organización superior, dicho acuerdo se adoptará en la misma asamblea en que se aprueba la afiliación.

De las mismas normas se infiere que el solo acuerdo precedentemente mencionado, obliga a la jefatura superior del servicio respectivo, tanto a efectuar el respectivo descuento como a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las asociaciones superiores.

De esta manera, entonces, desde el momento mismo en que la asociación base expresa su voluntad de aceptar el respectivo descuento está generando un derecho en favor de la organización de grado superior.

En efecto, desde ese momento la asociación de grado superior se convierte en acreedora de la asociación base, adquiriendo, así, un título para obtener su cobro.

Ahora bien, este se podrá hacer efectivo en forma directa a la asociación base o recibiendo el respectivo depósito hecho por la o las jefaturas superiores correspondientes en su cuenta corriente o de ahorro o requiriendo directamente a las citadas jefaturas por tal concepto.

Por otra parte, al analizar el inciso 1º del artículo 45 de la ley 19.296, aparece que las jefaturas superiores respectivas se encuentran obligadas a efectuar las deducciones pertinentes de las remuneraciones de sus trabajadores y depositar las cuotas que correspondan en la cuenta corriente o de ahorro de la asociación, siempre que se haya aprobado en votación por la asamblea, que el trabajador afiliado lo autorice por escrito o a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva.

Ahora bien, para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición transcrita es necesario precisar que debe entenderse por asociación respectiva , para lo cual se debe recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu , agregando la segunda que las palabras de la ley se entenderán en un sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras .

Al respecto, la jurisprudencia ha entendido invariablemente que el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , según el cual respectivo , significa Que atañe o se contrae a persona o cosa determinada .

De ello se sigue que al referirse el legislador a la asociación respectiva alude a aquella en forma amplia, de modo que puede tratarse tanto de una asociación de base, como de grado superior. En otros términos, tanto a la asociación que efectúa el aporte, como a aquella que lo recibe:

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Los directores de una asociación base afiliada a la FENAFUCH, no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior.

2) El empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar o la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5607/368
asociaciones funcionarios, federaciones y confederaciones, cuota obligación asociaciones base, alcance, cuota obligación empleador,

Catalogación

asociaciones funcionarios, federaciones y confederaciones, cuota obligación asociaciones base, alcance, cuota obligación empleador,