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Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Obligación; Sindicato base; Alcance; Descuento; Obligaciones cuota sindical; Descuento obligación Empleador;

ORD. Nº5158/297

11-oct-1999

1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical. 2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, cuota sindical, obligación, sindicato base, alcance, descuento, obligaciones cuota sindical, descuento obligación empleador,

ORD.: Nº5.158/297

MAT.: organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.

RDIC.: 1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

ANT.: 1) Memo. N°118, de 26.07.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo. N°97, de 06.07.99, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°1425, de 28.06.99, de Director del Trabajo (S).

4) Presentación de 23.06.99, de Sr. Raimundo Espinoza Concha, Presidente Federación de Trabajadores del Cobre.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 261.

CONCORDANCIAS: Ords. N°s. 4536, de 22.09.98; 0.652-049, de 04.02.98; 914-57, de 23.02.98 y 5.389-232, de 02.10.96.

FECHA: 11/10/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RAIMUNDO ESPINOZA CONCHA

PRESIDENTE FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE

GENERAL BUSTAMANTE N° 627

PROVIDENCIA

Mediante presentación citada en el antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si la directiva de un sindicato afiliado a una federación se encuentra facultada para exigir del empleador, la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Si el requerimiento en orden a que el empleador deduzca de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas ordinarias que éstos deben integrar a la federación a que se encuentre afiliado el sindicato respectivo, puede ser efectuado directamente por el Presidente o Tesorero de dicha organización de grado superior.

1) Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los incisos 2° y 3° del artículo 261 del Código del Trabajo, preceptúan:

"La asamblea del sindicato base fijará en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.

"El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo".

Del análisis conjunto de las disposiciones citadas, se desprende que el monto de la cuota que los socios de la organización base, destinarán a financiar la federación o confederación, deberá ser aprobada en votación secreta.

Ahora bien, tratándose de la afiliación a una organización superior, dicho acuerdo se adoptará en la misma asamblea en que se aprueba la afiliación.

Asimismo se deduce que el solo acuerdo precedentemente mencionado, obliga al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones superiores.

Lo anterior, previo requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización de base o mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados, al tenor de lo prevenido en el inciso 1° del artículo 262 del Código del Trabajo.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que resuelto por la asamblea de un sindicato su afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota sindical que aportarán a esta última organización, la directiva del sindicato base carece de facultades para dejar sin efecto dichos acuerdos, habida consideración que por expreso mandato del legislador es atribución privativa de la asamblea sindical.

2) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar que de conformidad a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictamen N° 0.652-049, de 04.02.98, y Ord. N° 4536, de 22.09.98, cuyas fotocopias se acompañan "resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5158/297
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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI Del patrimonio sindical

Catalogación

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