Dictámenes
Comites bipartitos; Acuerdos; Quorum;
ORD. Nº4558/323
22-sep-1998
No es legalmente necesario que a los acuerdos de los Comités Bipartitos de Capacitación concurran en igual proporción trabajadores y empleadores
ORD. Nº 4558/323
MAT.: Comites bipartitos Acuerdos Quorum.
RDIC.: No es legalmente necesario que a los acuerdos de los Comités Bipartitos de Capacitación concurran en igual proporción trabajadores y empleadores.
ANT.: Ord. Nº 806, de 17.06.98, de D.R.T. IVª Región de Coquimbo.
FUENTES: Ley Nº 19.518, artículo 16.
FECHA: 22/09/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
COQUIMBO-LA SERENA-
Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la conformación de mayoría para los efectos de las resoluciones que adoptan los Comités Bipartitos de Capacitación y, precisamente, si es necesario que esta mayoría la constituyan necesariamente trabajadores y representantes de los empleadores en igual proporción.
Sobre la materia, cabe precisar que el artículo 16 de la ley Nº 19.518, que fija el nuevo texto del Estatuto de Capacitación y Empleo, establece:
El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.
El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.
El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley en un programa de capacitación
Conforme a la norma precedente, este comité estará formando en partes iguales por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.
Ahora bien, de acuerdo al tenor literal de esta disposición, las decisiones de los Comités Bipartitos de Capacitación deben adoptarse con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos , norma que permite-indistintamente-que esta mayoría se constituya con el acuerdo de tres representantes de los trabajadores y uno de los empleadores, o viceversa; con tres representantes de los trabajadores y dos de los empleadores, o también viceversa; con dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores; y, en fin, pueden lograrse también acuerdos con la unanimidad de los miembros del Comité.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal precedente, cúmpleme manifestar a Ud. que no es legalmente necesario que a los acuerdos de los Comités Bipartitos de Capacitación concurran en igual proporción trabajadores y empleadores.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO