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Feriado; Cómputo; Día plebiscito;

ORD. Nº478/26

23-ene-2005

Para los efectos de calcular el feriado legal que le corresponde a un trabajador, debe considerarse el día 11 de diciembre de 1997 como un día inhábil.

feriado, cómputo, día plebiscito,

ORD.: Nº 478/026

MAT.: Feriado Cómputo Día plebiscito.

RDIC.: Para los efectos de calcular el feriado legal que le corresponde a un trabajador, debe considerarse el día 11 de diciembre de 1997 como un día inhábil.

ANT.: Presentación de 17.12.97 de Don Hugo Varela Silva.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67; Ley 18.700 artículo 169.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.164-49, de 24.02.88.

FECHA: 23/01/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HUGO VARELA SILVA

CASILLA 10.036-4

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si el día 11 de diciembre de 1997, oportunidad en que se llevó a cabo la elección de Parlamentarios, debe considerarse como día hábil o inhábil para los efectos de determinar el número de días de feriado legal que le corresponde a un trabajador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 67 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".

Del precepto legal transcrito puede inferirse que para los efectos de computar el feriado legal deben considerarse únicamente los días hábiles.

Sobre el particular, cabe tener presente que el feriado es un derecho que debe hacerse efectivo en un período determinado, vale decir, dentro de un plazo, de suerte tal que para poder determinar cuales son los días hábiles que él comprende se hace necesario recurrir a las disposiciones del título preliminar del Código Civil, que en su artículo 50, en materia de plazos, establece:

"En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados".

De la disposición legal precedentemente anotada fluye que, cuando la ley señala expresamente que un plazo es de días útiles, no han de considerarse para su cómputo los días feriados.

Ahora bien, en relación con la norma antes transcrita y comentada se hace necesario fijar el alcance de la expresión "días útiles" para lo cual debemos acudir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, que respectivamente establecen "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" y que el "sentido natural y obvio" en que deben entenderse las palabras es aquel que les otorga "el uso general de las mismas", debiendo recurrirse, en esta materia, al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, según lo han señalado reiteradamente los Tribunales de Justicia.

Siguiendo las reglas señaladas, nos encontramos con que, de acuerdo a la obra indicada, el vocablo "útil" involucra "el tiempo o días hábiles de un término señalado por la ley o la costumbre, no contándose aquellos en que no se puede actuar".

Conforme a lo anterior es dable sostener que días útiles y días hábiles tienen un mismo significado, de suerte tal que, aplicando la regla contenida en el artículo 50 del Código Civil, resulta posible convenir que en un plazo de días hábiles no deben considerarse aquellos días que tienen el carácter de feriados.

De ello se sigue, que son días hábiles aquellos días que no son feriados, debiendo entenderse por estos últimos los que se les ha asignado dicha condición expresamente por la ley.

Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 169 de la ley 18.700 de 1988 que aprobó la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece en su inciso 1º:

"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal".

Por lo tanto, si el día 11 de diciembre de 1997 se llevó a cabo la elección de Parlamentarios, dicho día tiene el carácter de feriado, por disponerlo así expresamente la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de calcular el feriado legal que le corresponde a un trabajador, debe considerarse el día 11 de diciembre de 1997 como un día inhábil, al tener asignado por ley el carácter de día feriado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 478/26
feriado, cómputo, día plebiscito,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado, cómputo, día plebiscito,