Dictámenes
Dirección del trabajo; Competencia; Corporación nacional forestal; CONAF;
ORD. Nº1269/72
09-mar-1999
Sobre facultades de la Dirección del Trabajo para sancionar a la Corporación Nacional Forestal, en el evento de detectarse infracción a las normas de descanso semanal contenidas en el Código del Trabajo, respecto de dependientes que tienen la calidad de trabajadores permanentes.
ORD.: Nº1.269/072
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Corporación nacional forestal CONAF.
RDIC.: Sobre facultades de la Dirección del Trabajo para sancionar a la Corporación Nacional Forestal, en el evento de detectarse infracción a las normas de descanso semanal contenidas en el Código del Trabajo, respecto de dependientes que tienen la calidad de trabajadores permanentes.
ANT.: 1) Fax, de 02.03.99, de Inspección Provincial del Trabajo de Talca.
2) Ord. Nº 1560, de 29.10.98, de Dirección Regional del Trabajo, Región del Maule.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 35 y 477.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 7.876-390, de 26.12.97.
FECHA: 09/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DEL MAULE
Mediante oficio del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si este Servicio se encuentra facultado para sancionar a la Corporación Nacional Forestal en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en el evento de detectarse infracción a los artículos 35 o 38 del mismo cuerpo legal, tratándose de dependientes de dicha empresa que tienen la calidad de trabajadores permanentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario recordar que a través del Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, que en fotocopia se acompaña, este Servicio se pronunció sobre las facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar la Corporación Nacional Forestal y sobre la jornada ordinaria y extraordinaria a que se encuentra afecto el personal que labora para la misma.
Por su parte, dicho pronunciamiento fue complementado por el Ordinario Nº 396/22, de 20.01.99, que también se adjunta.
Ahora bien, de acuerdo a la doctrina contenida en el primero de los dictámenes señalados, la Dirección del Trabajo tiene facultades para fiscalizar el régimen jurídico y de remuneraciones del personal que labora para la Corporación Nacional Forestal, tanto en calidad de permanentes como transitorios, pudiendo aplicar, asimismo, las sanciones correspondientes en caso de detectarse infracciones, en virtud de lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que en el caso del personal permanente de dicha Corporación, se aplica en forma supletoria .
En la especie, se consulta por los dependientes que ejecutan labores de guardaparques y que tienen la calidad de trabajadores permanentes de la Conaf, cuyos contratos de trabajos tienen contemplada una jornada de 48 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, en algunos casos y en otros, que incluyen domingos y festivos, a quienes no se les otorgan sus descansos semanales en forma oportuna.
Considerando que los descansos por los cuales se consulta no se encuentran regulados en el D.L. 249, de 1973, o leyes especiales, no cabe sino concluir, a la luz de la doctrina contenida en el citado Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, que a los trabajadores de que se trata se les aplican en esta materia las normas contenidas en los artículos 35 y siguientes del Código del Trabajo, cuya infracción puede ser sancionada, por ende, en virtud de lo previsto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para sancionar a la Corporación Nacional Forestal en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en el evento de detectarse infracción a las normas sobre descanso semanal contenidas en el mismo cuerpo legal, en el caso de dependientes de dicha entidad que tienen la calidad de trabajadores permanentes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO