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Trabajadores Portuarios. Concepto

ORD. Nº 3565/184

24-oct-2002

Deniega reconsideración del dictamen Nº 1539/090, de17.05.2002, solicitada por la empresa Warrior Service Ltda.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3565/184

MATE.: Trabajadores Portuarios. Concepto

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº 1539/090, de17.05.2002, solicitada por la empresa Warrior Service Ltda.

ANT.: 1) Ord. Nº 1762, de 02.09.2002,de la Dirección Regional del Trabajo, Vª Región.

2) Presentación de 21.08.2002, del Sr. Armando Guerrero Ortega, Gerente de Warrior Service Ltda.


SANTIAGO, 24.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARMANDO GUERRERO ORTEGA

WARRIOR SERVICE LTDA.

LOS ALGARROBOS 1079, LLOLLEO

SAN ANTONIO/

Mediante oficio citado en el antecedente 1) la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso remitió su solicitud de reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 1539/090, de 17.05.2002, por el cual esta Dirección resolvió que el trabajador que se desempeña en calidad de watchman o cuidador a bordo de un buque es trabajador portuario y, por tanto, debe cumplir con los requisitos necesarios para desempeñarse como tal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente consideradas por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, al no constituir aquellos nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, deniégase la reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 1539/090, de 17.05.2002, de esta Dirección, solicitado por la empresa Warrior Service Ltda.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

EAH/FCGB

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3565/184

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