Dictámenes
Cotizaciones Previsionales; Declaración y Pago electrónico; Procedencia;
ORD. Nº1537/88
17-may-2002
El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la empresa Miscuentas.com, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº1537/88
MATE.: Cotizaciones Previsionales. Declaración y Pago electrónico. Procedencia.
RDIC.: El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la empresa Miscuentas.com, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
ANT.: 1) Memo Nº 58, de 02.05.2002, del Departamento de Fiscalización.
2) Memo Nº 60, de 22.04.2002, del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 23.01.2002, de la empresa Miscuentas.com.
FUENTES: DFL Nº 2, de 1967. Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 31, inciso 2º.
SANTIAGO, 17.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR HECTOR VILLANUEVA M.
GERENTE GENERAL
MISCUENTAS.COM
AV. APOQUINDO Nº 3039 PISO 14
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento respecto a si el sistema de planillas electrónicas de pago de cotizaciones previsionales propuesto resulta jurídicamente procedente para los efectos de considerar cumplida la exigencia contenida en el inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1067, Ley Orgánica de esta Dirección.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 31 del referido texto legal expresa "Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones".
La norma legal preinserta que obliga al empleador a mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo tiene, en opinión de la suscrita, además del objetivo de proteger a las partes que concurren a dicha relación, a partir de la expresión formal de sus derechos y obligaciones, el facilitar la labor de fiscalización de este Servicio.
Ahora bien, cabe señalar que el desarrollo informático contempla en la actualidad una gran parte de las transacciones comerciales por vía electrónica, incluidas aquellas que se originan en el pago de las cotizaciones de previsión, situación debidamente aprobada y regulada por los organismos supervisores del área social, tales sistemas si bien se ubican en una adecuada línea de modernidad deben también permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y facilitar la labor de fiscalización de los organismos competentes, existiendo así la debida armonía entre modernidad y eficiencia.
En la especie, el sistema propuesto por la empresa recurrente funciona, básicamente, en los siguientes términos: el empleador declara y envía a Miscuentas.com una sola vez sus datos y los de cada uno de los trabajadores indicando la o las instituciones previsionales a que están afiliados, permitiendo de esta forma que la empresa calcule y genere las planillas y ordenes de pago de todas las instituciones previsionales usando los parámetros que esas instituciones han definido. Con ello el empleador genera tanto las planillas para cada institución de previsión como las órdenes de pago seleccionando el o los bancos en los cuales hará efectivo el pago.
El pago lo realiza el empleador en el portal de Miscuentas.com instruyendo a su banco para debitar su cuenta corriente y posteriormente acreditar la cuenta corriente de la institución previsional, entregando el Portal, inmediatamente, un comprobante electrónico de pago imprimible y un correo interno que permite al empleador mantener un código de transacción.
Luego, la información del pago y de las declaraciones es trasmitida a las instituciones de previsión quienes validan y concilian la información con el pago depositado en sus cuentas, aceptado el pago, Miscuentas.com genera cada resumen y en cada detalle de cotizaciones un timbre electrónico con la fecha del pago.
Conforme a lo señalado por la empresa, ésta cuenta con modernos estándares de seguridad los que evitan que la información declarada por los empleadores pueda ser alterada. Asimismo, que el sistema permitirá al fiscalizador una consulta directa a la página web, desde cualquier computador de esta Dirección conectado a Internet, a partir del RUT del empleador y una clave de seguridad.
Analizado el sistema propuesto y partiendo del supuesto de la efectividad de las características del sistema en cuanto a su seguridad y forma de operación, y con el objeto de armonizar, como se expresara, los objetivos de modernidad y eficiencia, esta Dirección estima necesario, para considerar que el mismo constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, precitado, que aquél debe cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos básicos:
a) Permitir consulta directa a la página web de Miscuentas.com, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del Rut del empleador y una medida de seguridad a establecer conjuntamente con la recurrente.
b) Permitir igual consulta y forma de acceso anterior desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
c) Permitir la impresión tanto de planillas de cotizaciones previsionales como de la certificación que otorga Miscuentas.com con firma digital y,
d) Permitir directamente ante Miscuentas.com y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación del certificado y planillas .
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, en la medida que el sistema propuesto por Miscuentas. com cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación precedentemente indicados, esta Dirección considera que el mismo constituye un sistema válido en los términos exigidos por el inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967, Ley Orgánica de este Servicio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
EAH/nar
Distribución:
Jurídico
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Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo