Dictámenes
Remuneración; Descuentos permitidos;
ORD. Nº2453/187
13-jun-2000
Las deducciones de remuneraciones que pretende efectuar la empresa Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. a los trabajadores afectos a los contratos colectivos vigentes para recuperar las sumas que representan los metros cúbicos de agua consumidos en exceso sobre los que en forma gratuita les otorga la empresa en conformidad a la cláusula 9 de dichos instrumentos, corresponden a aquellos que regula el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que podrán materializarse dando cumplimiento a los requisitos que exige dicho precepto, esto es, siempre que exista un pacto escrito en tal sentido, y que el monto de las mismas no exceda del 15% de la remuneración total de aquellos.
ORD. Nº2453/187
MAT.: Remuneración. Descuentos permitidos
RDIC.: Las deducciones de remuneraciones que pretende efectuar la empresa Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. a los trabajadores afectos a los contratos colectivos vigentes para recuperar las sumas que representan los metros cúbicos de agua consumidos en exceso sobre los que en forma gratuita les otorga la empresa en conformidad a la cláusula 9 de dichos instrumentos, corresponden a aquellos que regula el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que podrán materializarse dando cumplimiento a los requisitos que exige dicho precepto, esto es, siempre que exista un pacto escrito en tal sentido, y que el monto de las mismas no exceda del 15% de la remuneración total de aquellos.
ANT.: 1) Ord. Nº 706, de 03.05.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo Región de Coquimbo. 2) Presentación de 25.04.2000, de Sra. Rosa Godoy Bravo, Subgerente de Recursos Humanos de Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58.
SANTIAGO, 13 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DE COQUIMBO/
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia del descuento de remuneraciones que pretende efectuar la empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., a los dependientes afectos a los contratos colectivos vigentes y que corresponden a las diferencias que se producen entre el valor de los metros cúbicos de agua que la empresa da en forma gratuita en conformidad a la cláusula 9 de dichos instrumentos y el monto de aquellos consumidos en exceso por cada dependiente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, dispone:
"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicina, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".
De la norma legal precitada se infiere, en primer término que el legislador ha señalado en forma taxativa aquellos descuentos que el empleador, obligatoriamente, debe efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores. Ello son:
a) Los impuestos que las graven;
b) Las cotizaciones de seguridad social;
c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;
d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;
e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas; y
f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.
Al respecto, es necesario precisar que las deducciones obligatorias establecidas en las letras e) y f) precedentes, sólo podrán operar en el caso que exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.
Del señalado precepto se infiere además, que por acuerdo de las partes, que deberá constar por escrito, podrán deducirse sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, caso en el cual el legislador fija un limite máximo de 15% de la remuneración total del respectivo dependiente.
Finalmente de la norma en análisis se desprende que la ley prohíbe al empleador efectuar descuentos por concepto de arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que de los antecedentes recopilados en torno a este asunto se ha podido establecer que en la cláusula Nº 9 de los contratos colectivos vigentes en la empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., se pactó el siguiente beneficio:
"Gratuidad de agua potable y alcantarillado.
"La Empresa entregará un bono mensual imponible con el fin de pagar el 100% del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado y los cargos fijos correspondiente, hasta la cantidad de 30 metros cúbicos mensuales, salvo en la temporada en que exista tarifa de sobreconsumo o de verano, en cuyo caso dicho límite alcanzará hasta los 45 metros cúbicos mensuales. El exceso de consumo por sobre estos volúmenes, además de otros conceptos que se cobren, serán de cargo del trabajador, quien deberá proceder a su pago en los plazos correspondientes.
"El trabajador que en un mes de facturación resulte deudor de la empresa por este concepto, perderá el beneficio y sólo lo recobrará una vez que solucione la totalidad de la deuda".
De la norma convencional en análisis se colige que las partes pactaron la entrega de un bono mensual de carácter imponible, destinado a solventar los gastos de consumo de agua potable, alcantarillado y cargo fijo en que incurra cada trabajador involucrado, hasta un monto equivalente a 30 metros cúbicos mensuales o a 45 metros cúbicos mensuales, en temporada en que exista tarifa de verano o de sobreconsumo.
De la misma norma se colige, además, que en caso de que los trabajadores excedan dichos límites, el mayor consumo será de su cargo y deberán pagarlo en los plazos correspondientes, como también que en caso de existir tal exceso el trabajador perderá el derecho al beneficio, pudiendo recobrarlo una vez solucionada la totalidad de la deuda.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la empresa, existe gran número de trabajadores que no pagan los valores correspondientes al consumo de agua que excede de la cantidad de metros cúbicos gratuitos que ésta les otorga, lo cual le ocasiona un perjuicio que pretende solucionar por la vía del descuento de las remuneraciones de los afectados.
De esta suerte, la resolución del problema planteado implica establecer, previamente, si los señalados descuentos podrían entenderse incluidos dentro de las prohibiciones establecidas en el inciso final del artículo 58, antes transcrito, o si, por el contrario, las mismas podrían encuadrarse dentro de las situaciones que prevé el inciso 2º del mismo precepto.
Al respecto, es necesario puntualizar que el estudio y análisis de la situación planteada permite afirmar que la misma no puede estimarse comprendida dentro de las prohibiciones establecidas en el inciso final del artículo 58 en comento y, específicamente, a aquella referida a la deducción, retención o compensación de determinadas sumas por entrega de agua al trabajador.
En efecto, las sumas que se pretende descontar en la especie no derivan de obligaciones contractuales propias de la relación laboral que une a las partes, sino que constituyen deudas que se generan por el sobreconsumo mensual de agua por parte de los involucrados, esto es, por un consumo superior al límite establecido en la cláusula en análisis, las cuales deben ser pagadas por éstos, al igual que cualquier usuario de la empresa.
En otros términos, el monto equivalente al mencionado sobreconsumo constituye un débito de los trabajadores que se deriva de su calidad de usuarios de la empresa y es, por lo tanto, ajeno e independiente de aquél que representa el beneficio a cuya concesión se obligó el empleador en virtud de la aludida norma convencional.
Ello demuestra que los descuentos de remuneraciones por los cuales se consulta no pueden ser calificados como deducciones, retenciones o compensaciones indebidas en los términos del inciso final del artículo 58, toda vez que, como ya se dijera, dichos eventuales descuentos no responden a obligaciones de carácter laboral, sino que a aquellas que afectan a la generalidad de los clientes de la empresa por el servicio que de ella reciben.
En tales circunstancias, dable resulta sostener que las deducciones a que se alude en la presentación en referencia, al no ser de aquellas prohibidas por la ley, podrán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 en análisis, vale decir, a través de un pacto escrito entre trabajador y empleador en que se establezca el monto a que ascenderá tal deducción, el cual, en caso alguno podrá exceder del 15% de la remuneración total del afectado.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas en el cuerpo del presente informe, cúmpleme manifestar a Ud. que las deducciones de remuneraciones que pretende efectuar la empresa Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. a los trabajadores afectos a los contratos colectivos vigentes para recuperar las sumas que representan los metros cúbicos de agua consumidos en exceso sobre los que en forma gratuita les otorga la empresa en conformidad a la cláusula 9 de dichos instrumentos, corresponden a aquellos que regula el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que podrán materializarse dando cumplimiento a los requisitos que exige dicho precepto, esto es, siempre que exista un pacto escrito en tal sentido, y que el monto de las mismas no exceda del 15% de la remuneración total de aquellos.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)