Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de salud; Contrato Plazo fijo; Renovación; Efectos;

ORD. Nº1425/118

10-abr-2000

Para la ley 19.378, la renova­ción de los contratos a plazo fijo no altera la naturaleza jurídica de esta forma de con­tratación, por lo que resulta improcedente la aplicación supletoria del Código del Tra­bajo en esta materia.

estatuto salud, contrato plazo fijo, renovación, efectos,

ORD. Nº 1425/118

MAT.: Estatuto de salud.Contrato Plazo fijo. Renovación. Efectos.

RDIC.: Para la ley 19.378, la renova­ción de los contratos a plazo fijo no altera la naturaleza jurídica de esta forma de con­tratación, por lo que resulta improcedente la aplicación supletoria del Código del Tra­bajo en esta materia.

ANT.: Presentación de Sr. Vicente Artu­ro Vivar Herrera, de 23.­03.­2000.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 14 y 48 letra c).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 7146/343, de 30.12.96 y 5313/351, de 02.­11.98.

SANTIAGO, 10 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICENTE ARTURO VIVAR HERRERA

LOS LITRES 10937, BLOCK 6, DPTO. D-22

POBLACION LOS QUILLAYES

LA FLORIDA/

En presentación del antecedente, se consulta sobre la cantidad de oportunidades que puede renovarse un contrato a plazo fijo de acuerdo con la ley 19.378, o la cantidad de años que debe esperar para que se produzca un llamado a concurso de antecedentes para proveer un puesto de trabajo en el caso de funcionario con casi tres años contratado a plazo fijo, estiman­do el trabajador recurrente que en este caso debe aplicarse el Título Prelimi­nar del Código del Trabajo, artículo 1º y el Título V, artículo 159, en donde se establecería el tema de las renovacio­nes de los contratos a plazo fijo.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "2) El funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferior a un año calendario, y las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo".

Ello, porque para el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal el contrato a plazo fijo constituye una de las fórmulas para ingresar al sistema funcionario por un período limitado, dejando abierta la posibilidad de renovar el contrato a su vencimiento tantas veces como se estime necesario por la entidad administradora.

En la especie, se consulta sobre la cantidad de oportunidades que puede renovarse un contrato a plazo fijo, o la cantidad de años que debe esperar un funcionario contratado bajo esa modalidad para que se llame a concurso para acceder a un contrato indefinido, considerando que en su caso tiene casi tres años en aquella situación y que en tales circunstancias a su juicio, deberían aplicarse los artículos 1º y 159 del Código del Trabajo que se refieren específi­camente al tema de las renovaciones de los contratos a plazo fijo.

De acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada aplicable a la consulta, resulta evidente que para atender los servicios asistenciales de salud, las entidades administradoras del sector están facultadas para incorporar personal por la modalidad de la contratación temporal o de corta duración, pudiendo renovar esa contratación tantas veces como lo requiera la atención de la salud primaria, sin que la ley les haya impuesto ninguna limitación o tope para esas renovaciones que no sea la necesidad de atención del servicio o su presupuesto.

Por lo anterior, no es posible como lo sugiere el consultante por la vía de la aplicación supletoria del Código del Trabajo, pretender alterar el régimen regulado de contratación de personal que contempla la ley 19.378 en sus artículos 14 y 48, letra c) toda vez que ya la Dirección del Trabajo ha resuelto en Dictamen Nº 7146/343 de 30.12.96, que "La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal".

En otros términos, el legislador de la ley 19.378 ha regulado circunstanciadamente el régimen de contratación del personal que labora en salud primaria municipal, la oportunidad para la provisión de cargos a través de concurso público de antecedentes, y la renovación de los contratos a plazo fijo de la manera expuesta en el presente informe, y en ninguna parte de esa normativa se contempla un tope de años con contrato de plazo fijo que obligue a llamar a concurso ni a la aplicación supletoria del Código del Trabajo en tales materias.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar que para la ley 19.378, la renova­ción de los contratos a plazo fijo no altera la naturaleza jurídica de esta forma de con­tratación, por lo que resulta improcedente la aplicación supletoria del Código del Tra­bajo en esta materia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1425/118
estatuto salud, contrato plazo fijo, renovación, efectos,

Catalogación

estatuto salud, contrato plazo fijo, renovación, efectos,