codigo del trabajo, artículo 294 bis
Texto
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar L. 19.759 un registro de las sentencias condenatorias por prácticas Art. único Nº 78 antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.