1) El número de directores necesario para el normal funcionamiento del directorio de una central sindical, es aquel que represente la mayoría absoluta de sus integrantes.
2) Producida la renovación total del directorio de una central sindical en conformidad al inciso 2º del artículo 248 del Código del Trabajo, la duración del mandato de los directores que resulten electos será la prevista en el artículo 278 del mismo cuerpo legal esto es, un máximo de 4 años.