dictamen 4156/162 de 22.07.1996
Dictamen destacado
ORD. Nº 2395/106
Materias únicas: ipc negativo - negativo - reajuste - remuneración - remuneraciones
Fecha: 08-jun-2004
1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A. y su sindicato Nº 1 de trabajadores. 2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo individualizado anteriormente, por aplicación de la misma cláusula cuando la variación del I.P.C. del periodo comprendido en ella ha resultado negativa.
Documentos relacionados dictamen 4156/162 de 22.07.1996 (4)
Dictámenes
Fecha: 03/08/1998
Negociaciacion colectiva; Instrumento colectivo; negociacion individual;
Dictámenes
Fecha: 03/08/1998
Negociaciacion colectiva; Instrumento colectivo; negociacion individual;
Dictámenes
Fecha: 07/05/1998
Dirección del Trabajo; Competencia; Terminación de contrato individual; Calificación de causales; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Modificación; Negociación individual;
Dictámenes
Fecha: 22/07/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Negociación individual;