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Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Transformación en indefinido. Procedencia. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Aviso de Término de Contrato con 60 días de anticipación. Procedencia.
ORD. Nº1978/30
06-may-2011
1) El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación. 2) El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1989(316)/2011
ORD.: Nº 1978 / 030 /
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Transformación en indefinido. Procedencia.
Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Aviso de Término de Contrato con 60 días de anticipación. Procedencia.
RDIC.: 1) El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.
2) El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.
ANT.: 1) Instrucciones de 21.04.2011, de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
2)Presentación de 24.02.2011, de Sra. Carolina Soza Mac-Namara, sostenedora del Colegio Nuestra Sra. María Inmaculada del Bosque.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 78, 79 y 87 incisos 1º y 3º. Código del Trabajo, artículos 159 Nº4, inciso final 162.
SANTIAGO, 06.MAYO.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA CAROLINA SOZA MAC-NAMARA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los contratos de trabajo de remplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Si dichos contratos de reemplazo pasan a ser indefinidos por el hecho de haber sido renovados en tres oportunidades;
2) Si el aviso de término del contrato por vencimiento del reemplazo debe ser dado al docente con sesenta días de anticipación y, de ser ello procedente y no darse el aviso con dicha anticipación, si correspondería el pago de indemnización adicional por todo el año laboral docente en curso.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que el artículo 79 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º, letra d) e incisos 2º y 3, dispone:
"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
"d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
"El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
"El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario."
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los contratos de trabajo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, en cuanto a su duración, pueden ser, indefinidos, a plazo fijo o de reemplazo.
Aparece, asimismo, que el contrato de reemplazo es aquel, en virtud del cual un docente presta servicios para suplir a otro profesional de la educación que transitoriamente se encuentra impedido de desempeñar sus funciones, cualquiera sea la causa y, durante el tiempo que dure su ausencia o uno inferior si así lo convinieren las partes.
Ahora bien, dicho contrato de reemplazo, caracterizado por su transitoriedad, se encuentra contemplado como un contrato especial en el Estatuto Docente, de naturaleza distinto al contrato de plazo fijo, razón por la cual no le resultan aplicables supletoriamente las normas que sobre renovación se contemplan para los contratos de plazo fijo en el inciso final del Nº4, del artículo 159 del Código del Trabajo.
En efecto, la referida norma legal dispone:
"El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo."
De ello se sigue que las renovaciones de los contratos de reemplazo no los transforman en indefinidos, aún cuando le hayan fijado una fecha para su duración.
2) En lo que respecta a la segunda pregunta planteada, cabe señalar que el artículo 87, del Estatuto Docente, en sus incisos 1º y 3º, prescribe:
"Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle, además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
"El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente".
Conforme con la disposición legal transcrita, cuando el empleador invoque alguna de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo y, pretenda liberarse de la indemnización adicional que se consigna en el referido artículo 87 del Estatuto Docente, el aviso deberá darse al profesional de la educación, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con sesenta días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases, en el año escolar siguiente y, el término efectivo de la relación laboral se produzca en dicha data.
De ello se sigue que la comunicación al trabajador con la antelación prevista en la norma legal antes transcrita y comentada sólo es aplicable respecto de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, y para el caso que el empleador invocando dichas causales pretendiera liberarse del pago de la indemnización adicional por el año laboral docente.
Por consiguiente, dando respuesta a la consulta formulada, preciso es sostener que el aviso de los sesenta días contemplado en la norma legal antes transcrita y comentada, no resulta aplicable respecto de la causal de vencimiento del reemplazo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y, consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.
2) El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE/
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