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Aguinaldo de Navidad. Ley Nº20.486, Art. 2º. Trabajadores con dos o más empleadores. Bono Especial. Ley Nº20.486, Art. 32. Trabajadores con dos o más empleadores.

ORD. Nº1555/20

07-abr-2011

El trabajador que en virtud de la Ley Nº20.486, podía impetrar el aguinaldo de navidad del artículo 2º y el bono especial previsto en el artículo 32, ambos de dicho cuerpo legal, respecto de dos o más empleadores, sólo tuvo derecho a percibirlo de aquel con quien tenía pactada la remuneración de monto mayor.

aguinaldo navidad, ley nº20.486, art. 2º, trabajadores con dos o más empleadores. bono especial. ley nº20.486, art. 32,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1486(231)/2011

ORD. Nº1555 /020/

MAT.: Aguinaldo de Navidad. Ley Nº20.486, Art. 2º. Trabajadores con dos o más empleadores.

Bono Especial. Ley Nº20.486, Art. 32. Trabajadores con dos o más empleadores.

RDIC.: El trabajador que en virtud de la Ley Nº20.486, podía impetrar el aguinaldo de navidad del artículo 2º y el bono especial previsto en el artículo 32, ambos de dicho cuerpo legal, respecto de dos o más empleadores, sólo tuvo derecho a percibirlo de aquel con quien tenía pactada la remuneración de monto mayor.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2011, de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord Nº131, de 09.02.2011, de Sr. Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

3) Presentación de 24.01.2011, de Sr. Ramón Jamett Tapia.

FUENTES: Ley Nº20.486, artículos 2º, 5º inciso 1º, 6º, inciso 1º, 19 y 32

SANTIAGO, 07.ABRIL.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMÓN JAMETT TAPIA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asistió el derecho a percibir íntegramente la asignación de navidad establecida en el artículo 2º de la Ley Nº20.486 y el bono especial del artículo 32 del mismo cuerpo, respecto de sus dos empleadores, esto es la Congregación Salesiana Inspectoría Salesiana y el Arzobispado de Antofagasta.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº20.486, publicada en el diario oficial de 17 de diciembre de 2010, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concedió aguinaldos y otros beneficios, dispone en su artículo 2º:

" Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

"El monto del aguinaldo será de $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 5º, del mismo cuerpo legal, señala:

"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición."

Asimismo, el artículo 6º de dicha ley, en su inciso 1º, prevé:

"Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición."

Finalmente, el artículo 19 de la ley de que se trata, dispone:

"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se infiere que el legislador otorgó, por una sola vez, un aguinaldo de navidad a los dependientes que a la fecha de publicación de la misma, esto es, al 17 de diciembre de 2010, laboraban, entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados y en instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979.

Aparece, asimismo, que el monto del beneficio en análisis fue fijado en $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 era igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida superaba tal cantidad pero que no excedía de una remuneración bruta permanente de $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Precisado lo anterior y, en lo que respecta a la consulta formulada, cabe señalar que el inciso 2º del artículo 11 de la ley en comento, establece expresamente que los trabajadores que podían impetrar el aguinaldo de navidad de dos o más empleadores, sólo tuvieron derecho a exigirlo respecto de aquel con quien tenían pactada la remuneración de mayor monto.

En efecto, la referida disposición legal, dispone:

"Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas."

De esta suerte considerando que en la especie, Ud. presta servicios para dos empleadores, respecto de los cuales el legislador otorgó el aguinaldo de navidad, esto es, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 y en una institución reconocida como colaboradora del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, preciso es sostener, aplicando el texto de la norma legal antes transcrita y comentada, que sólo tuvo derecho de impetrarlo respecto de aquel empleador con quién tenía pactada la remuneración de monto mayor.

Por su parte y, en lo que respecta al bono especial del artículo 32 de la Ley Nº20.486, cabe señalar que dicha norma legal, dispone:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.'

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador otorgó por una sola vez, en diciembre de 2010, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, dentro de los cuales quedan comprendidos los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 como, asimismo, a quienes se desempeñan en instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, cuyo es el caso en consulta, tal como ya se dijera.

Aparece, asimismo, que el monto de dicho bono sería de $215.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta al mes de noviembre de 2010 era igual o inferior a $525.000.-, y de $107.500.- para aquellos cuya remuneración bruta superaba tal cantidad y no excedía de $1.743.150.

Ahora bien, a diferencia del aguinaldo de navidad, tratándose del bono especial, la ley no reguló expresamente las cuestiones relativas a su pago y compatibilidad en el caso de que el beneficiario tuviera dos o más empleadores.

No obstante lo expuesto, resulta plenamente aplicable lo resuelto por este Servicio en Dictamen Nº1653/22, de 07.04.2010, cuya copia se adjunta, que pronunciándose sobre similar consulta en relación al bono especial de diciembre de 2008, establecido en el artículos 25 de la Ley Nº20.403, en iguales términos que el bono especial de 2010, resolvió, en base a un informe solicitado al Ministerio de Educación, que no resultaba procedente pagar dicho bono especial al trabajador que ya había percibido el mismo de otro empleador.

En efecto, dicho Ministerio, refiriéndose al Bono especial del artículo 25 de la Ley Nº20.313, señaló en su oficio 2526, de 24.06.2009, lo siguiente:

"Como se extrae nítidamente de la historia de la ley, este bono especial es de cargo fiscal, es decir, quien lo paga es el Estado y, la causa del pago se encuentra en la ley. Esta circunstancia hace surgir un derecho subjetivo de naturaleza legal a favor de los sujetos beneficiados, el cual se agota o extingue por el cumplimiento total de la prestación descrita por la norma. Por lo tanto, una vez realizado el pago por parte del E stado, desaparece el supuesto de hecho que justifica tal disposición patrimonial y, consecuencialmente se extingue el derecho a reclamarlo nuevamente, no siendo jurídicamente posible, entonces, recibir dos veces la suma de dinero por la misma causa. De otra manera el Estado podría pagar dos o más veces a un mismo sujeto en circunstancias que la ley sólo permite una.

"Abunda en este sentido la propia ley. El articulo comienza por señalar que se concede por una sola vez el beneficio que describe, con indiferencia del número de empleadores que el beneficiario tenga, ya que no son ellos quienes lo soportan."

"Además, refuerza el hecho de que la ley haya prescrito la duplicidad en la recepción de los beneficios de aguinaldos (art.11 ).

"Una interpretación sistemática y finalista de la ley lleva a concluir que subyace la misma razón en la limitación del acceso al beneficio del artículo 25.

"Por otra parte, esta División es de la opinión de que, el bono especial del artículo 25 debe ser pagado en los términos que el resto de los beneficios; y tratándose de casos en que los beneficios son personas activas que obtienen otros beneficios por medio de sus respectivos empleadores, de la misma manera debe procederse con este pago en particular.

"Como se sabe, el artículo 5º inciso segundo, refiriéndose al aguinaldo de navidad consagrado en el artículo 2º y que hace extensivo a las personas que indica en el inciso primero, señala que "El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaria de Educación.

"Ahora, si el artículo 25 no se pronuncia sobre este punto, la afirmación se extrae de la simple lectura de esta disposición, en cuanto señala que sus beneficiarios son aquellos señalados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la misma ley.......

"Por lo tanto, tratándose de las mismas personas beneficiarias tanto de uno como de otro beneficio; que se encuentran en una situación laboral activa, y existiendo un procedimiento reglado sólo para una de las hipótesis de entrega de todo lo que sea compatible, y siempre que no se indique lo contrario, logrando con ello simplificar los mecanismos de entrega de los beneficios estatales y evitando duplicidades burocráticas innecesarias".

Igual conclusión resulta aplicable, por tanto, tratándose del bono especial establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, considerando que, tal como ya se expresara, fue otorgado en los mismos términos que el del artículo 25 de la Ley Nº20.313.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el trabajador que en virtud de la Ley Nº20.486, podía impetrar el aguinaldo de navidad del artículo 2º y el bono especial previsto en el artículo 32, ambos de dicho cuerpo legal, respecto de dos o más empleadores, sólo tuvo derecho a percibirlo de aquel con quien tenía pactada la remuneración de monto mayor.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE/

Distribución:

- Jurídico -Partes- Control

- Boletín -Divisiones. D.T.

- Subdirector-U. Asistencia Técnica

- XV Regiones-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

aguinaldo navidad, ley nº20.486, art. 2º, trabajadores con dos o más empleadores. bono especial. ley nº20.486, art. 32,

Catalogación

aguinaldo navidad, ley nº20.486, art. 2º, trabajadores con dos o más empleadores. bono especial. ley nº20.486, art. 32,