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Asistente de la Educación. Bonificación especial. Artículo 30 Ley Nº20.313. Transmisión del Beneficio.
ORD. Nº5556/108
31-dic-2010
A doña Gabriela Quezada Escobar y a don Luis Paredes Donoso, ambos, asistentes de la educación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, les asistió el derecho a percibir, de dicha entidad edilicia, la Bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244, el que se transmitió a sus herederos, atendido que los titulares fallecieron con posterioridad a la formalización de la renuncia y la edad exigida por la Ley Nº20.158, para acogerse al beneficio de que se trata.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9055(1719)2010
10093(1895)2010
ORD.: Nº 5556 / 108 /
MAT.: Asistente de la Educación. Bonificación especial. Artículo 30 Ley Nº20.313. Transmisión del Beneficio.
RDIC.: A doña Gabriela Quezada Escobar y a don Luis Paredes Donoso, ambos, asistentes de la educación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, les asistió el derecho a percibir, de dicha entidad edilicia, la Bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244, el que se transmitió a sus herederos, atendido que los titulares fallecieron con posterioridad a la formalización de la renuncia y la edad exigida por la Ley Nº20.158, para acogerse al beneficio de que se trata.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 02.11.2010, de doña Viviana Silva Hernández, Jefa de Recursos Humanos de la Corporación Municipal de Cerro Navia.
2) Pase Nº1657, de 18.10.2010, de Jefa de Gabinete de Sra Directora del Trabajo.
3) Ord Nº59246, de 14.10.2010, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4)Acta de comparecencia de 05.10.2010, de Sra. Gladys Frez por doña María Lilian Paredes Quezada.
5) Presentación de 30.09.2010, de Sr. Victor Verdugo López
6)Pase Nº1510, de 23.09.2010, de Jefa de Gabinete de Sra Directora del Trabajo.
7) Ord Nº51196, de 13.09.2010, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades de la Contraloría General de la República.
8) Presentación de 19.08.2010, de Sra. María Lilian Paredes Quezada.
FUENTES: Ley Nº20.244, artículo 1º transitorio.
SANTIAGO, 31.DIC.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARÍA LILIAN PAREDES QUEZADA Y,
SR VICTOR VERDUGO LÓPEZ
Mediante presentaciones de antecedentes 5) y 8), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los asistentes de la educación Sres Luis Humberto Paredes Donoso y Gabriela Alicia Quezada Escobar, ambos fallecidos, les asistió el derecho a percibir la Bonificación por Retiro Voluntario prevista en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244 y, en caso afirmativo, si dicho beneficio se transmitió a sus herederos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El referido artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244, en sus incisos 1, 2º, 3º y, 5º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.
"Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
"Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente con aquéllas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
"Esta bonificación será de cargo del empleador, sin perjuicio de que pueda solicitar, para su financiamiento, el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº20.159."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los asistentes de la educación que al 19 de enero de 2008, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20.244, laboraban en establecimientos educacionales administrados por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, como asimismo, en establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que a dicha fecha tenían 60 o más años si eran mujeres o 65 o más años si eran hombres y, que presentaban su renuncia voluntaria respecto del total de horas que servían, dentro de los doce meses siguientes al 19 de enero de 2008, les asistió el derecho a una bonificación por retiro.
Ahora bien, en la especie, a la luz de los antecedentes aportados, aparece que doña Gabriela Quezada Escobar y don Luis Paredes Donoso, cumplían los requisitos previstos en la norma legal antes transcrita y comentada.
En efecto, a la fecha de publicación de la ley, esto es, 19 de enero de 2008, ambos trabajadores prestaban servicios como asistentes de la educación en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Cerro Navia, tenían más de 60 y 65 años, respectivamente, a igual fecha y, presentaron su renuncia al cargo dentro del plazo legal, esto es el 11 de enero de 2009, habiéndose fijado el legislador como plazo máximo para tal trámite, el 19 de enero de 2009.
Consecuente con lo expuesto preciso es sostener que tanto a doña Gabriela Quezada Escobar como a don Luis Paredes Donoso les asistió el derecho a percibir, de cargo de la Corporación Municipal de Cerro Navia, la Bonificación por Retiro Voluntario, prevista en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en dicha entidad edilicia, con un máximo de once meses, beneficio al cual accedieron al momento de formalizar su renuncia voluntaria, cumpliéndose los demás requisitos legales.
De consiguiente, considerando que las renuncias al cargo tuvieron lugar el 11 de enero de 2010, esto es, con anterioridad al fallecimiento de doña Gabriela Quezada Escobar, y de don Luis Paredes Donoso, ocurrido el 27 y 17 de junio del año en curso respectivamente, preciso es sostener que el derecho a percibir la Bonificacion por Retiro, en ambos casos, ya se había incorporado al patrimonio de ambos, y, por ende se transmitió a sus herederos.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud que a doña Gabriela Quezada Escobar y a don Luis Paredes Donoso, ambos, asistentes de la educación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, les asistió el derecho a percibir, de dicha entidad edilicia, la Bonificación por Retiro Voluntario, prevista en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244., el que se transmitió a sus herederos, atendido que los titulares fallecieron con posterioridad a la formalización de la renuncia y la edad exigida por la Ley Nº20.158 ,para acogerse al beneficio de que se trata.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE/
Distribución:
- Jurídico -Partes -Control-Boletín -Deptos. D.T. -Subdirector
- U. Asistencia Técnica -
- XV Regiones -Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo -Lexis Nexis-
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.