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Estatuto de Salud. Asignación Experiencia. Base de Cálculo.

ORD. Nº5225/69

Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, el tiempo servido efectivamente en hospitales y consultorios por matrones, enfermeros y paramédicos, en los planes de empleo del PEM y en el POJH, respectivamente.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11278(1719)/2009

ORD.: Nº 5225 / 069 /

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Experiencia. Base de Cálculo.

RDIC.: Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, el tiempo servido efectivamente en hospitales y consultorios por matrones, enfermeros y paramédicos, en los planes de empleo del PEM y en el POJH, respectivamente.

ANT.: 1)Ord. Nº 2308, de 16.10.2009, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

2)Presentación de 11.09.2009, de Sr. Sergio Alvear Aguilera

FUENTES:

SANTIAGO, 29.12.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO ALVEAR AGUILERA

CALLE CASTRO RAMOS Nº 2290

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede reconocer el tiempo laborado en su época, en los Planes de Empleo Mínimo (PEM) y en el Plan de Obras para Jefes de Hogar (POJH), para los efectos del reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, en el caso de trabajadores que actualmente laboran en salud primaria en la entidad administradora, a algunos de los cuales si les ha reconocido esa antigüedad para determinar el monto de su feriado pero no respecto de su carrera funcionaria, a pesar de contar con las certificaciones de las autoridades pertinentes de la época prestando servicios en hospitales y consultorios, desarrollando funciones propias de sus cargos y profesiones, es decir, acciones propias de salud.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 39, letra a), de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

"a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El Reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos".

Por su parte, el artículo 31 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, establece:

"El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivo. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

"En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o Entidades previsionales correspondientes.

"El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria".

De los preceptos legal y reglamentario transcritos, es posible desprender que el reconocimiento de la experiencia se refiere a los años de servicio efectivamente prestados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, que se acrediten con la documentación laboral o previsional respectiva en la forma establecida por la ley y su reglamento.

En la especie, se consulta si debe reconocerse el tiempo servido en labores propias de salud durante el régimen militar, por los matrones, enfermeros y paramédicos en hospitales y consultorios en los denominados Plan de Empleo Mínimo (PEM) y Plan de Obras para Jefes de Hogar (POJH), respectivamente, advirtiendo el ocurrente que a algunos de esos trabajadores dichos períodos les fueron reconocidos para determinar el feriado legal.

De acuerdo con la normativa legal invocada, aparece claramente de manifiesto que ha sido voluntad del legislador, que el reconocimiento de la experiencia medida en bienios en este régimen funcionario, está vinculado exclusivamente a los servicios prestados efectivamente en el área de la salud pública, y cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu según reza la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil.

En tales circunstancias, para la suscrita, los servicios prestados efectivamente en los sistemas de empleos de emergencia PEM y POJH, respectivamente, en hospitales y consultorios por matrones, enfermeros y paramédicos, debe ser considerado para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, en la medida que los trabajadores afectados acrediten con la documentación laboral o previsional correspondiente, la prestación de los servicios en las condiciones anotadas.

No altera la conclusión precedente, el hecho de que los servicios se hubieren prestado en programas de emergencia laboral, puesto que no obstante el carácter social de los mismos, dichos servicios se cumplieron en jornadas laborales y debidamente remunerado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar que debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, el tiempo servido efectivamente en hospitales y consultorios por matrones, enfermeros y paramédicos, en los planes de empleo del PEM y en el POJH, respectivamente.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5225/69 de 29.12.2009
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