Dictámenes
Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta disposición. Procedencia.
ORD. Nº461/11
28-ene-2009
Los aumentos ocasionales o extraordinarios que han de justificar un pacto de puesta a disposición sustentado en lo dispuesto en el artículo 183 Ñ, letra e) del Código del Trabajo, serán los que tengan lugar por una ocasión o accidentalmente o que sean de aquellos que se suman al trabajo de ordinaria ocurrencia en la empresa usuaria, de suerte tal que una o más labores que se encuentren dentro de aquellas de ordinaria verificación en la empresa usuaria, como sucede con la realización de inventarios de existencias que la solicitante efectúa varias veces al mes para una empresa usuaria, no pueden sustentar un contrato de puesta a disposición, al situarse en lo opuesto de lo ocasional o extraordinario.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6780(923)/2008
ORD.: Nº 0461 / 011 /
MAT.: Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición. Procedencia.
RDIC.: Los aumentos ocasionales o extraordinarios que han de justificar un pacto de puesta a disposición sustentado en lo dispuesto en el artículo 183 Ñ, letra e) del Código del Trabajo, serán los que tengan lugar por una ocasión o accidentalmente o que sean de aquellos que se suman al trabajo de ordinaria ocurrencia en la empresa usuaria, de suerte tal que una o más labores que se encuentren dentro de aquellas de ordinaria verificación en la empresa usuaria, como sucede con la realización de inventarios de existencias que la solicitante efectúa varias veces al mes para una empresa usuaria, no pueden sustentar un contrato de puesta a disposición, al situarse en lo opuesto de lo ocasional o extraordinario.
ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de fecha 24.12.2008 y 19.11.2008.
2.- Correo electrónico de fecha 15.10.2008, de la Sra. Directora del Trabajo.
3.- Pase Nº1.508, de fecha 14.10.2008, del Sr. Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo.
4.- Pase N°953 de fecha 09.07.2008 del Sr. Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo.
5.- ORD. N°1.726, de fecha 01.07. 2008 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
6.- Presentación de doña Verónica Meléndez Vargas, en representación de la empresa RETAIL EST CHILE S.A., de fecha 12.06.2008.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 183-Ñ.
CONCORDANCIAS: No hay.
SANTIAGO, 28.01.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA.
VERÓNICA MELÉNDEZ VARGAS
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA RETAIL EST CHILE S.A.
CALLE UNO ORIENTE Nº1.167
DEPARTAMENTO 504
VIÑA DEL MAR
QUINTA REGIÓN
Por medio de la presentación del ANT.3 se solicita un pronunciamiento en base a las justificaciones que se pasan a referir.
La empresa RETAIL EST CHILE S.A., ha celebrado un contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria D&S (Supermercados Líder) cuyo objeto es la colocación de trabajadores transitorios con el objeto de dedicarse a la labor de practicar inventarios de existencias en los diversos Supermercados Líder en la Región Metropolitana. Tales inventarios, de acuerdo a vuestra presentación, se practican en una noche, siendo la causal que fundamenta la puesta a disposición de trabajadores, aquella referida en el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo, esto es, "aumentos ocasionales, sean o no periódicos o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria." Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes de los que Ud. da cuenta en su presentación, normalmente se hacen los referidos inventarios varias veces al mes, lo que exige la contratación de un número de trabajadores que oscila entre cuarenta y doscientos, lo que condiciona la cantidad correspondiente de contratos y finiquitos, representando, a juicio de la solicitante, una carga administrativa excesiva, pero que deben realizar por petición expresa de la empresa usuaria que les exige dar cumplimiento a la legislación vigente (sic).
Todo lo anterior, desde su perspectiva, sirve de presupuesto para solicitar un pronunciamiento acerca de la viabilidad de:
a) Celebrar un contrato de servicios transitorios con cada trabajador que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo y 183-R de la Ley 20.123, permita que el trabajador transitorio desarrolle su trabajo en más de una oportunidad para la usuaria durante la vigencia máxima del contrato, dejando establecido que se le informará con la debida anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberá concurrir a fin de participar en la práctica de cada inventario de existencias;
b) Emitir las liquidaciones de sueldo de forma mensual, considerando el número de faenas de inventario en las que haya participado el respectivo trabajador de servicios transitorios en un mes calendario, liquidaciones que deberán ser firmadas por dicho trabajador;
c) Suscribir los respectivos finiquitos al término del contrato de servicios transitorios, de alguna forma más expedita y ágil ante la Inspección del Trabajo, ya que la opción de firmar ante una Notaría es insostenible por el costo de la autorización de la firma por parte de la empresa.
Que, al respecto, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente:
Que, el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo, dispone:
"Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:"
"e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; (&)"
De la norma recién transcrita, se concluye que las empresas podrán celebrar contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios con empresas de servicios transitorios siempre que se observe, en la especie, alguna de las situaciones de hecho que describe taxativamente la disposición legal transcrita.
Que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (Vigésima segunda edición), la expresión "ocasional", en su segunda acepción, significa "que sobreviene por una ocasión o accidentalmente". A su vez, la expresión "extraordinario" significa, también en su segunda acepción, "añadido a lo ordinario".
Se desprende de lo antes anotado, que los aumentos que han de justificar un pacto de puesta a disposición sustentado en lo dispuesto en el artículo 183 Ñ, letra e) del Código del Trabajo, serán aquellos que tengan lugar por una ocasión o accidentalmente o que sean de aquellos que se suman al trabajo de ordinaria ocurrencia en la empresa usuaria. Así, una o más labores que se encuentren dentro de aquellas de ordinaria verificación en la empresa usuaria, no podrán sustentar un contrato de puesta a disposición, desde el momento que sería lo opuesto de lo ocasional o extraordinario.
Que, para el caso que nos ocupa, útil resulta hacer presente que la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°20.123 también favorece la interpretación sustentada en esta respuesta. Así, durante la discusión en Sala, en el Primer Trámite Constitucional, en el Senado, al discutirse la indicación según la cual en los casos de las letras c), d) y e) del artículo 152-Ñ del Código del Trabajo (actual artículo 183-Ñ) el número de trabajadores transitorios puestos a disposición, del veinte por ciento del total de los trabajadores de la usuaria, la H. Senadora MATTHEI expuso: "Señor Presidente, "el límite del veinte por ciento se impone en los siguientes casos."
"Primero: proyectos nuevos y específicos de la usuaria. Por ejemplo, la construcción de nuevas instalaciones. Y en tal caso, obviamente, es bastante difícil operar con la gente ya contratada, porque está realizando su propio trabajo."
"Ahora, ¿quién dice que realmente se requiere sólo el veinte por ciento? Puede que las instalaciones se necesiten en forma urgente y, por tanto, que se precise una cantidad de trabajadores bastante significativa."
"Al final, siempre es factible hacerlo con el veinte por ciento; pero se incurrirá en una demora que, en último término, puede implicar perder un mercado o un contrato."
"Segundo: aumentos ocasionales de actividad en determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria."
"Supongamos que se ha producido una alteración en el tipo de cambio o algo extraordinario que signifique, quizás, que a la empresa le hagan un pedido del doble o del triple de lo que estaba acostumbrada a entregar, y que ésa sea una oportunidad que ella de ningún modo puede perder. No veo por qué poner el límite indicado en el precepto. Lo relevante es determinar si se trata de un aumento de actividad ocasional o extraordinario, o bien, permanente. Si es permanente, por supuesto, ha de realizarse con trabajadores propios."
"Pero si existe una actividad nueva, claramente extraordinaria en su naturaleza, ¿quiénes somos nosotros para decidir cuál es el límite?"
"Por ejemplo, si una empresa pequeña requiere la instalación de un galpón y tiene cuatro o cinco trabajadores, ¿me van a decir que no puede contratar gente extraordinariamente para que la lleve a cabo? Mi impresión es que debemos ser firmes para defender que las cosas ordinarias se realicen con gente contratada. Pero cuando las cosas son claramente ocasionales o extraordinarias, como se expresa en el articulado -invito a Sus Señorías a leer la página 18 del boletín comparado-, no veo por qué establecer este tipo de límites."
Que, para que la labor de practicar inventarios de existencias en los diversos Supermercados de la empresa usuaria, pueda asimilarse a las circunstancias descritas en el artículo 183 Ñ, letra e) del Código del Trabajo, tendría que tratarse de labores que tengan lugar por una ocasión o accidentalmente o que sean de aquellos que se suman al trabajo de ordinaria ocurrencia en la empresa usuaria. Sería, a modo referencial, el caso de un inventario del tipo periódico, esto es, de aquellos inventarios que carecen de mecanismos permanentes que permitan disponer a diario de la información sobre las mercaderías en existencia y de sus respectivos costos y que, por su naturaleza, se llevan a cabo sólo en forma periódica, generalmente al término del período y que utilizan generalmente las pequeñas empresas ("Fundamentos de Contabilidad. Inventario, Definición. Métodos de Valorización", AUD 104, 2007, online education, Escuela de Negocios, Universidad de las Américas)
Que, por el contrario, no pueden asimilarse actividades que normalmente se realizan varias veces al mes, como "aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad". Sostener lo contrario, conlleva distorsiones del tipo de aquellas que reclama la solicitante bajo las expresiones "carga administrativa excesiva". Sería el caso de un inventario del tipo permanente, que utiliza registros detallados de contabilidad, que continuamente reflejan la cantidad y costos de las mercaderías en existencias a la vez que proporciona información sobre las entradas y las salidas de mercaderías en inventario. Se trata del tipo de inventario que, por regla general, utilizan las grandes empresas que requieren mantener inventarios constantemente ("Fundamentos de Contabilidad. Inventario, Definición. Métodos de Valorización", AUD 104, 2007, online education, Escuela de Negocios, Universidad de las Américas)
A partir de lo razonado en el párrafo anterior, cabe afirmar que, dada la imposibilidad de asimilar las actividades que, como los inventarios de existencias que la solicitante realiza varias veces al mes para una empresa usuaria, como "aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad", no resultan ajustadas a derecho ninguna de las alternativas propuestas por la empresa requirente, esto es, ni la celebración de un contrato de servicios transitorios con cada trabajador que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo y 183-R de la Ley 20.123, permita que el trabajador transitorio desarrolle su trabajo en más de una oportunidad para la usuaria durante la vigencia máxima del contrato, dejando establecido que se le informará con la debida anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberá concurrir a fin de participar en la práctica de cada inventario de existencias, ni la emisión de las liquidaciones de sueldo de forma mensual, considerando el número de faenas de inventario en las que haya participado el respectivo trabajador de servicios transitorios en un mes calendario, liquidaciones que deberán ser firmadas por dicho trabajador, haciendo presente que la suscripción de los finiquitos ante la respectiva Inspección del Trabajo, es una de las alternativas, sin costo, que brinda la ley y que ofrece este Servicio a todos los empleadores.
En consecuencia, cumplo con manifestar a Usted que los aumentos ocasionales o extraordinarios que han de justificar un pacto de puesta a disposición sustentado en lo dispuesto en el artículo 183 Ñ, letra e) del Código del Trabajo, serán los que tengan lugar por una ocasión o accidentalmente o que sean de aquellos que se suman al trabajo de ordinaria ocurrencia en la empresa usuaria, de suerte tal que una o más labores que se encuentren dentro de aquellas de ordinaria verificación en la empresa usuaria, como sucede con la realización de inventarios de existencias que la solicitante efectúa varias veces al mes para una empresa usuaria, no pueden sustentar un contrato de puesta a disposición en base a la citada causal, al situarse en lo opuesto de lo ocasional o extraordinario.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/CTC
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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