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Estatuto de Salud. Feriado. Computo.

ORD. Nº438/7

28-ene-2009

Los servicios prestados por funcionario de salud primaria municipal en la Contraloría General de la República desde 1965 hasta 1981, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.187(25)/2009

ORD.: Nº 0438 / 007 /

MAT.: Estatuto de Salud. Feriado. Computo.

RDIC.: Los servicios prestados por funcionario de salud primaria municipal en la Contraloría General de la República desde 1965 hasta 1981, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 07.01.2009, de Sr. Juan Nicolás del Carmen Lara Osorio.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18.

SANTIAGO, 28.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN NICOLAS DEL CARMEN LARA OSORIO

GENERAL OSCAR BONILLA, 8583 BLOCK 51, DPTO. 33

PUDAHUEL

A través de la presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que se reconozcan los periodos servidos en la Contraloría General de la República entre 1965 y 1981, para los efectos de calcular el feriado anual del trabajador de salud primaria municipal, que se desempeña en el Consultorio Dr. Carlos Avendaño que administrada y opera la Corporación Municipal de Lo Prado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 18 de la ley 19.378, en sus incisos primero y cuarto, establece:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de remuneraciones.

"Para estos efectos, no se considerarán días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar, y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determina el Reglamento".

De la norma legal transcrita, se desprende que para calcular y determinar el feriado legal de los trabajadores sujetos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deben considerarse los períodos servidos en el área pública en cualquier condición o calidad jurídico contractual, e igualmente procede computar el o los períodos servidos en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, como en los Programas Sociales de Emergencia Laboral, respectivamente.

En la especie, el trabajador de salud primaria municipal que consulta, solicita que se determine si procede reconocer para calcular su feriado legal, los años de servicio prestados en la Contraloría General de la República entre los años 1965 y 1981.

De acuerdo con el claro tenor de la disposición legal citada, que se reitera en el artículo 4º bis del decreto Nº1.889, de Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378 en su texto actual establecido por artículo 1º, Nº2, del decreto Nº61, de Salud, de 2008, se ha considerado por el legislador una cobertura amplia de sectores y áreas de servicios, que permiten al personal de salud primaria municipal acceder a los tramos superiores del feriado legal, especificándose incluso esas áreas y sectores para facilitar el reconocimiento de los años de servicios para el cálculo respectivo.

En ese preciso marco jurídico y como lo ha resuelto la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº3867/191, de 18.10.2001, en tales circunstancias resulta procedente reconocer los años servidos por el trabajador ocurrente en la Contraloría General de la República entre los años 1965 y 1981, inclusive.

En efecto, la Contraloría General de la República es un organismo contralor perteneciente al sector público y como tal los servicios prestados en dicho Organo del Estado son de aquellos que el artículo 18 de la ley 19378 autoriza a reconocer para los efectos del cómputo del feriado.

En esa perspectiva y a diferencia del reconocimiento de la Experiencia como elemento de la carrera funcionaria, la ley del ramo contempla expresamente una gama más amplia de sectores y áreas para calcular el feriado legal, particularmente respecto de los períodos servidos en el sector público, que permite el cómputo de los períodos de servicios prestados en cualquier calidad jurídica.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que los años de servicio prestados en la Contraloría General de la República desde 1965 hasta 1981, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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estatuto salud, feriado, computo,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 18
estatuto salud, feriado, computo,