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Estatuto de Salud. Asignación de desempeño en condiciones difíciles. Pago. Procedencia.

ORD. Nº3104/62

23-jul-2008

Mientras no se haya declarado judicialmente prescrita la acción de cobro respectiva, la Corporación Municipal de Chonchi se encuentra obligada a pagar la diferencia de la asignación por desempeño en condiciones difíciles correspondiente al año 2005, a los funcionarios del Consultorio General Rural que asiste a rondas médicas a sectores rurales de la comuna.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3966(538)/2008

ORD.: Nº 3104/062

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de desempeño en condiciones difíciles. Pago. Procedencia.

RDIC.: Mientras no se haya declarado judicialmente prescrita la acción de cobro respectiva, la Corporación Municipal de Chonchi se encuentra obligada a pagar la diferencia de la asignación por desempeño en condiciones difíciles correspondiente al año 2005, a los funcionarios del Consultorio General Rural que asiste a rondas médicas a sectores rurales de la comuna.

ANT.: 1)Informe de 18.06.2008, de Sr. Edgardo Ballesteros Cárcamo.

2)Ord. Nº446, de 08.05.2008, de Sr. José Pérez Muñoz.

3)Ord. Nº516, de 16.04.2008, de Director Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.

4)Presentación de 12.11.2007, de Sra. Patricia Cárcamo Zarecht.


FUENTES: Ley 19.378, artículos 4º y 28. Ley 18.883, artículo 98.

SANTIAGO, 23.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA CARCAMO ZARECHT

SARGENTO CANDELARIA S/N, CONSULTORIO

CHONCHI

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si los funcionarios de salud primaria que se desempeñan cumpliendo rondas en las Posta de Salud, tienen derecho a percibir la diferencia en el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles producida en el pago de la remuneración del año 2005, agregando la ocurrente que en la comuna de Chonchi desde el inicio de la aplicación de la ley 19.378 todos los establecimientos han percibido esta asignación, pero en diferentes porcentajes, siendo mayor en Postas de Salud Rural que en el Consultorio, por lo que siempre se ha producido una diferencia en el pago de esa asignación en aquellos funcionarios que trabajan en el Consultorio y que realizan rondas o asisten a las postas a dar atención, a los cuales se les tiene que cancelar el día de trabajo con el porcentaje del establecimiento o Posta y no del Consultorio.

Hace presente la ocurrente que por exigencia de la Asociación de Funcionarios, la entidad denunciada ha pagado esas diferencias de las remuneraciones correspondientes a los años 2006 y 2007, pero la del año 2005 no ha sido cancelada, a pesar de haberse solicitado su pago en reiteradas oportunidades, precisando la afectada que la diferencia adeudada alcanza aproximadamente a los $ 855.000.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 28 de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbano o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimiento de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales".

Del precepto legal transcrito, es posible derivar que los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud primaria y que el Ministerio de Salud ha reconocido como establecimientos de desempeño difícil, tienen derecho a percibir una asignación equivalente a los porcentajes y tramos que detalladamente se señalan en los artículos 29 y 30 de la ley 19.378, los cuales se aplican sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal.

En la especie, se consulta si los funcionarios que cumplen rondas o atenciones en las Postas Rurales de la comuna de Chonchi, tienen derecho a percibir la diferencia producida en el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, respecto de las remuneraciones del año 2005, habida consideración que esas diferencias habrían sido pagadas en los años 2006 y 2007.

Sobre el particular, mediante informe de 18.06.2008, el Secretario General de la Corporación Municipal de Chonchi, señala en lo pertinente:

"1.- Que la Corporación Municipal de Chonchi canceló oportunamente a los trabajadores del Consultorio General Rural de Chonchi la asignación por desempeño en condiciones difíciles, en los porcentajes que establece la ley, correspondiente al año 2005.

"2.- Que, el motivo de la presentación efectuada por la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada (AFUSAM), dice relación con el pago pendiente de la diferencia de la asignación en comento, cuando algunos funcionarios del Consultorio General Rural de Chonchi asiste a rondas médicas a sectores rurales de la comuna, que tienen una asignación por desempeño en condiciones difíciles mayor a la que le corresponde a estos funcionarios por pertenecer al Consultorio general Rural de Chonchi.

"3.- Que en opinión de nuestra asesoría jurídica, según informe remitido en el Oficio Nº 2046, dirigido a la Contraloría Regional de Los Lagos, señala que el plazo de cobro de la presentación efectuada por la AFUSAM se encuentra prescrito".

De acuerdo con la norma legal invocada, tienen derecho a percibir la asignación de desempeño en condiciones difíciles, los trabajadores de salud primaria municipal que laboran en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil y, en la especie, dichos dependientes han percibido el pago de este beneficio en todos los períodos indicados por la ocurrente como por el empleador y, por ello, no está en duda la procedencia de dicho pago.

Sin embargo, existiría una diferencia en el pago de ese beneficio sólo respecto de un sector de trabajadores que se desempeñan en el Consultorio General Rural de Chonchi, cuando asiste a rondas médicas a sectores rurales de la comuna, en cuyo caso y como lo señala la misma corporación denunciada, tienen una asignación por desempeño en condiciones difíciles mayor al que le corresponde a estos funcionarios por pertenecer a dicho Consultorio, y que esa diferencia estaría acotada sólo al período 2005, que es la diferencia que denuncia la trabajadora.

En tales circunstancias, la propia entidad administradora reconoce la existencia de la diferencia indicada respecto del período 2005, pero también es efectivo que el artículo 98 de la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378, atendido lo dispuesto en el artículo 4º de este último cuerpo legal, dispone:

"El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles"

De ello se deriva que la Corporación Municipal empleadora, ha estado obligada a pagar la diferencia de la asignación por desempeño en condiciones difíciles en la remuneraciones correspondientes al período 2005, a los trabajadores del Consultorio General Rural de Chonchi cuando asisten en rondas médicas a sectores rurales de esa comuna.

No obsta a lo anterior el hecho de que los funcionarios acreedores de ese pago, no hayan ejercido la acción de cobro dentro del plazo de seis meses, contado desde que esa obligación se hizo exigible en el año 2005, porque por expresa disposición del artículo 2493 del Código Civil, "el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio ".

De ello se sigue que, mientras los tribunales de justicia no hayan declarado la prescripción de la acción de marras, el pago de la diferencia de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es absolutamente exigible y la corporación empleadora está obligada a pagarla.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que, mientras no se haya declarado judicialmente prescrita la acción de cobro respectiva, la Corporación Municipal de Chonchi se encuentra obligada a pagar la diferencia de la asignación por desempeño en condiciones difíciles correspondiente al año 2005, a los funcionarios del Consultorio General Rural que asiste a rondas médicas a sectores rurales de la comuna.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Concordancias directas:dictamen 3104/62 de 23.07.2008
estatuto salud, asignación desempeño condiciones difíciles, pago, procedencia,