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1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Nombramiento. Duración.2) - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Subdirector. Declaración de Vacancia. Procedencia. - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Inspector General. Declaración de Vacancia. Procedencia.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jefe Departamento Educación. Declaración de Vacancia. Procedencia. 3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. 4) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Reubicación. Procedencia.
ORD. Nº2792/47
30-jun-2008
1) A contar del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, la concursabilidad de los cargos docentes directivos por un período de cinco años, resulta aplicable no sólo a los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, sino también a los Subdirectores, e Inspectores Generales de los referidos establecimientos y a los Jefes de los Departamentos de Educación de dichas Corporaciones Municipales. 2) No procede declarar vacantes los cargos de Subdirectores, e Inspectores Generales de los establecimientos y de Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, contratados con anterioridad a la Ley Nº19.979. 3) Los Directores de establecimientos educacionales que ganan un concurso público, no mantienen el cargo y horas que tenían con anterioridad, a menos que hubieren postulado al mismo cargo. 4) Al personal docente directivo, excluido, el director de un establecimiento educacional, no le asiste el derecho a reubicación ni a indemnización legal al término del periodo de cinco años de su contrato de trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2955(422)/2008
ORD. : Nº 2792/047
MAT.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Nombramiento. Duración.
2) - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Subdirector. Declaración de Vacancia. Procedencia.
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Inspector General. Declaración de Vacancia. Procedencia.
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jefe Departamento Educación. Declaración de Vacancia. Procedencia.
3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores.
4) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Reubicación. Procedencia.
RDIC.: 1) A contar del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, la concursabilidad de los cargos docentes directivos por un período de cinco años, resulta aplicable no sólo a los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, sino también a los Subdirectores, e Inspectores Generales de los referidos establecimientos y a los Jefes de los Departamentos de Educación de dichas Corporaciones Municipales.
2) No procede declarar vacantes los cargos de Subdirectores, e Inspectores Generales de los establecimientos y de Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, contratados con anterioridad a la Ley Nº19.979.
3) Los Directores de establecimientos educacionales que ganan un concurso público, no mantienen el cargo y horas que tenían con anterioridad, a menos que hubieren postulado al mismo cargo.
4) Al personal docente directivo, excluido, el director de un establecimiento educacional, no le asiste el derecho a reubicación ni a indemnización legal al término del periodo de cinco años de su contrato de trabajo
ANT.: 1) Ord. Nº231, de 26.03.2008, de Sr. Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.
2) Presentación de 06.02.2008, del Colegio de Profesores, Regional Magallanes.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 32
SANTIAGO, 30.06.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES
REGIONAL MAGALLANES
Mediante presentación del antecedente 2), solicitan de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si la concursabilidad de los cargos docentes directivos involucran a los subdirectores, Inspectores Generales, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica y Orientadores y la fecha desde que se hace efectiva su aplicación.
2) Si procede declarar vacante los cargos de los Subdirectores, Inspectores Generales de los establecimientos educacionales y de los Jefes de los Departamentos de Educación de dichas Corporaciones Municipales, cuyos contratos de trabajo indefinidos fueron escriturados con anterioridad al 6 de noviembre de 2004.
3) Si los directores de los establecimientos educacionales de que se trata que ganan un concurso, mantienen el cargo y horas que tenían con anterioridad en la dotación docente.
4) Situación laboral de los Subdirectores, Inspectores Generales de los establecimientos educacionales y de los Jefes de los Departamentos de Educación, ingresados a la dotación docente, a partir del 6 de noviembre de 2004, una vez concluido el período de cinco años de su contrato de trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
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En relación con la pregunta signada con el este número, cabe señalar que este Servicio mediante ordinario Nº272/09, de 17.01.2008, cuya copia se adjunta, ha resuelto que la norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no solo a los Directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también, a partir del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores generales de los establecimientos.
Conforme con el citado pronunciamiento dicha normativa no alcanza a los cargos docentes técnico pedagógicos, como sucede con el de orientador.
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En cuanto a la segunda consulta formulada, preciso es puntualizar que no existe disposición alguna que resuelva la situación laboral del referido personal.
De este modo, si bien es cierto, en un primer momento podría estimarse que por regir in actum las leyes laborales, el plazo de los cinco años, también se aplicaría a los Subdirectores, Inspectores generales y Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales contratados con anterioridad a la Ley Nº19.979, no lo es menos que aplicando el principio protector o tutelar, en especial la regla de la condición más beneficiosa, necesariamente se debe concluir que la nueva normativa, contenida en la referida Ley Nº19.979 no puede desmejorar la condición laboral con que contaban los docentes de que se trata a la fecha de entrada en vigencia de una ley que disminuye dichas condiciones, y que es, estar afectos a un contrato de duración indefinida.
Por consiguiente, dando respuesta a la consulta planteada preciso es sostener que tratándose del personal docente directivo, excepto los directores de establecimientos educacionales del sector municipal, contratados antes de la Ley Nº 19.979, no procede declarar vacantes sus cargos.
3) En lo que respecta a esta pregunta, cabe señalar que el Estatuto Docente y leyes complementarias no contemplan una tratamiento especial al respecto, como ocurre con la norma prevista en el artículo 32 de la Ley Nº19.070, referida a los directores de establecimientos educacionales que concluido el período de cinco años, no postulan al cargo o que postulando lo pierden, en que tiene derecho a ser reubicados de permitirlo la dotación, en cualquier función docente y por las mismas horas y de no ser posible a ser indemnizados por el períodos de los cinco años de vigencia de sus contratos.
De este modo, aplicando las normas generales al respecto, preciso es sostener que el profesional de la educación que formando parte de la dotación docente por determinadas horas en una Corporación Municipal postula a un nuevo concurso público de director y lo gana, obtiene la titularidad en el nuevo cargo y por la nueva jornada, no conservando, por ende, en caso alguno las horas y cargos ganados por concursos anteriores.
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En lo que concierne a esta pregunta, cabe señalar que conforme con el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente los directores de establecimientos educacionales que habiendo concluido su período de vigencia de cinco años no vuelvan a postular a un concurso o que haciéndolo pierdan el concurso, seguirán desempeñándose en la dotación, en el caso que la misma lo permita en cualquier función docente y de no se ello posible dejarán de pertenecer a dicha dotación, con derecho a una indemnización de un mes por cada año de servicio.
Por consiguiente, atendido que el legislador no incorporó dentro de la referida norma legal a los Inspectores Generales y Subdirectores de los establecimientos educacionales ni a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, ni tampoco reguló su situación al término del período de cinco años en otra norma del Estatuto Docente o ley complementaria, preciso es sostener que si éstos últimos no postulan a un nuevo concurso o postulando lo pierden, transcurrido el período de vigencia de los cinco años de sus respectivos contratos se producirá el término de su relación laboral con el empleador, sin derecho a reubicación ni indemnización legal por años servidos.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds., lo siguiente:
1) A contar del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, la concursabilidad de los cargos docentes directivos por un período de cinco años, resulta aplicable no sólo a los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, sino también a los Subdirectores, e Inspectores Generales de los referidos establecimientos y a los Jefes de los Departamentos de Educación de dichas Corporaciones Municipales.
2) No procede declarar vacantes los cargos de Subdirectores, e Inspectores Generales de los establecimientos y de Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, contratados con anterioridad a la Ley Nº19.979.
3) Los Directores de establecimientos educacionales que ganan un concurso público, no mantienen el cargo y horas que tenían con anterioridad, a menos que hubieren postulado al mismo cargo.
4) Al personal docente directivo, excluido, el director de un establecimiento educacional, no le asiste el derecho a reubicación ni a indemnización legal. al término del periodo de cinco años de su contrato de trabajo
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.
- Subdirector, U. Asistencia Técnica, XV Regiones,
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.