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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Porcentaje Contratados.

ORD. Nº2789/60

30-jul-2007

La Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo de 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de públicos, ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7610(850)2007

ORD.: Nº 2789/060

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Porcentaje Contratados.

RDIC.: La Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo de 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de públicos, ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.

ANT.: Presentación de 22.06.2007, de Sres. Gerente General Corporación Municipal de Valparaíso y Presidente del Colegio de Profesores de Valparaíso.

FUENTES: Ley Nº 19.933, artículo 3º transitorio. Ley Nº 19.070, artículo 26.

SANTIAGO, 30.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : GERENTE GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO

Y PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES DE VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Valparaíso puede llamar a concurso interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.933, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.070.

Lo anterior, atendido que han superado el límite de 20% de horas de docentes en calidad de contratados a que alude la referida norma legal.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Este Servicio mediante Ord. N°2343, de 31 de mayo del año en curso, ha resuelto en su punto 2), que el Estatuto Docente y su regla- mento, el Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, distinguen dos ti- pos de concursos públicos para incorporarse a una dotación docente comunal en calidad de titular, a saber, los ordinarios cuyas convocatorias deben efectuarse an- tes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante y en el mes de abril y, los extraordinarios, cuando sea imprescindible llenar una vacante y no fuere po- sible hacerlo vía contrata, no consignándose una regulación diversa para ambos certámenes en lo concerniente a los requisitos y formalidades que deben obser- varse.

Precisado lo anterior, cabe tener presente el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.933, que dispone:

"Aquellos municipios o corporaciones de educación mu- nicipal que al 31 de marzo de 2004, tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un con- curso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

"Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha".

De la norma preinserta se infiere que las Corporaciones Municipales que al 31 de marzo de 2004, tenían en la dotación docente un números de horas semanales superior al 20% del total en calidad de contratados, se encontraron obligadas a convocar a un concurso interno, el que debió quedar resuelto a más tardar en abril de 2004.

Se deduce asimismo, que en el referido concurso solo podían participar los profesionales de la educación dependientes de la respectivas entidades, en la medida que reunieran los requisitos que en la misma se indican, dándole, por tanto así el carácter de concurso interno.

Ahora bien, considerando que el plazo previsto por el legislador para la resolución de dichos concursos internos, y que era, tal como ya se expresara, a más tardar en abril de 2004, ha concluido, no cabe sino sostener que, en la especie, los referidos concursos no pueden tener el carácter de inter- nos, sino públicos sean estos ordinarios o extraordinarios, pudiendo postular a los mismos todos aquellos que, cumpliendo con las bases del concurso, tengan interés en hacerlo y no solamente los titulares de la respectiva dotación que cumplían los requisitos que la aludida norma transitoria preveía.

Es del caso hacer presente, en relación con la materia, que la circunstancia que una Corporación Municipal no exceda del 20% del total de la dotación docente en calidad contratados, no habilita a la referida entidad para optar la forma de contratación de un docente, puesto que las labores de carácter permanente necesariamente deben ser concursables.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones le- gales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo del 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Concordancias directas:dictamen 2789/60 de 30.07.2007
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