Dictámenes
Fuero sindical; Procedencia; Servicio de término de contrato; Terminación de contrato individual; Necesidades de la empresa; Aviso Suspensión; Fuero;
ORD. Nº4786/226
01-ago-1995
El plazo de aviso consagrado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo se suspende durante la vigencia del fuero laboral, cuando el trabajador resulta elegido director sindical en el transcurso de dicho plazo.
ORD.: Nº 4786/226
MATERIA= Fuero sindical Procedencia Servicio de término de contrato.
Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Aviso Suspensión Fuero.
RESUMEN DE DICTAMEN= El plazo de aviso consagrado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo se suspende durante la vigencia del fuero laboral, cuando el trabajador resulta elegido director sindical en el transcurso de dicho plazo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 28.10.94, de Kores Chilena S.A.I. y C.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 161 inciso 1º, 162 inciso 4º, 174 inciso 1º y 243 inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 01/08/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. MAX GAETE BRISEÑO KORES CHILENA S.A.I. Y C.
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 949-PISO 14 SANTIAGO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de invocar el fuero laboral consagrado en el artículo 243 del Código del Trabajo, cuando el trabajador, habiendo recibido el aviso de término de su contrato previsto en el artículo 162 inciso cuarto de dicho cuerpo legal, resulta elegido director en el transcurso de dicho plazo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 243 inciso 1º del Código del Trabajo dispone:
" Los directores sindicales gozarán del fuero laboral " establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su " elección y hasta seis meses después de haber cesado en el " cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido " por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada " por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer " abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo " modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del " sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las " letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas " en sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas " causales importaren culpa o dolo de los director " sindicales".
Por su parte, el artículo 174, inciso 1º, del mismo Código establece:
" En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el " empleador no podrá poner término al contrato sino con " autorización previa del juez competente, quien podrá " concederla en los casos de las causales señaladas en los " números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
Del análisis armónico de las normas legales citadas precedentemente se infiere que, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de la cesación en el cargo, salvo que acaezca alguno de los eventos señalados por la ley, los directores sindicales gozan del fuero laboral, en cuya virtud el empleador está impedido de poner término al contrato de trabajo del dependiente que posea tal condición, a menos que el juez competente lo autorice en los casos que se expresan.
En la especie, se trata de determinar si el fuero que nos ocupa nace, y produce sus efectos propios, respecto de un trabajador elegido director sindical después del aviso de término de su contrato en virtud de la causal consagrada por el artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y antes de llegada la fecha de término del vínculo jurídico laboral precisada en el mismo aviso.
Al respecto, el artículo 162, inciso 4º, del Código del ramo preceptúa:
" Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso " primero del artículo 161, el aviso deberá darse al " trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo " respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin " embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el " empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero " efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la " última remuneración mensual devengada. La comunicación al " trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto " total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo " siguiente".
Del precepto legal anterior se sigue que, para poner término al contrato en virtud del artículo 161, inciso primero, el empleador puede fijar una fecha de terminación del contrato y comunicarla al trabajador con una anticipación de treinta días o producir la terminación inmediata, sustituyendo el aviso previo por una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Por lo anterior, la comunicación al trabajador con la antelación prevista en la norma es sólo un requisito de la primera modalidad de aplicación de la causal en comento y, por ende, no tiene la virtud de extinguir el vínculo jurídico laboral, que permanece vigente hasta la terminación del contrato, es decir, hasta la fecha fijada en el aviso.
De consiguiente, el contrato de trabajo continúa produciendo todos sus efectos durante el período que media entre el aviso y la terminación, sin que el trabajador deba sufrir menoscabo alguno en los derechos que legal y contractualmente le correspondan.
Por ello, las disposiciones relativas al fuero laboral conservan plena aplicación en el evento que, durante el período de que se trata, el trabajador resulte elegido director sindical, de suerte que, al no poder verificarse el despido, el plazo de aviso debe entenderse suspendido mientras perdure la vigencia del fuero.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que el plazo de aviso consagrado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo se suspende durante la vigencia del fuero laboral, cuando el trabajador resulta elegido director sindical en el transcurso de dicho plazo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO