Dictámenes
Semana corrida; Ambito de aplicación; Semana corrida; Procedencia; Trato;
ORD. Nº4056/200
03-jul-1995
Los trabajadores que se encuentran remunerados exclusivamente en base a tratos tienen derecho a percibir remuneraciones por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
ORD.: Nº4056/200
MATERIA: Semana corrida Ambito de aplicación.
Semana corrida Procedencia Trato.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores que se encuentran remunerados exclusivamente en base a tratos tienen derecho a percibir remuneraciones por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 11.04.95, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Construcción y Diseño Pino Oregón S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 45.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 4.082-169, de 24.06.86, 1.276-72, de 08.03. 94.
FECHA DE EMISION: 03/07/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CONSTRUCCION Y DISEÑO PINO OREGON S.A.
JORGE ALESSANDRI Nº 101 LA REINA
Mediante presentación citada en el antecedente, solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores remunerados exclusivamente a trato tienen derecho al beneficio de semana corrida.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 45 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
" El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá " derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y " festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en " el respectivo período de pago, el que se determinará " dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias " devengadas por el número de días en que legalmente debió " laborar en la semana".
De la norma precedentemente transcrita se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
Precisado lo anterior y a objeto de resolver la consulta planteada es necesario determinar el alcance jurídico del beneficio que establece la disposición legal en análisis, en el sentido de si ella se refiere sólo a los trabajadores remunerados por día, o bien si abarca también a aquellos que, como en la especie, son remunerados exclusivamente en base a tratos.
Sobre el particular, cabe hacer presente que la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictámenes Nºs. 7339 de 21.09.89 y 6373 de 17.11.93, ha precisado que el alcance del beneficio establecido en el inciso 1º del citado artículo 45 no sólo debe entenderse referido a aquellos trabajadores remunerados por día, como podría desprenderse del tenor literal estricto de la misma norma, sino que se extiende, también, a otros dependientes que han estipulado con su empleador otra forma de remuneración que el estipendio diario, tales como por hora, comisión, etc.
La misma doctrina, ha sostenido que la intención del legislador al establecer el beneficio en análisis fue la de favorecer o regularizar la situación de todos aquellos dependientes que veían disminuido su poder económico como consecuencia de no proceder a su respecto, legal ni convencionalmente, el pago de los días domingo y festivos.
En otros términos, el citado beneficio fue establecido en función de todos aquellos trabajadores cuyo sistema remuneracional les impedía devengar remuneración alguna por los días domingo y festivos, tales como los remunerado por unidad de pieza, medida u obra, en base a la producción que realicen o a una comisión.
De ello se sigue que la procedencia del derecho en comento ha sido subordinada por el legislador únicamente al sistema remuneracional del dependiente, con prescindencia de la periodicidad con que le sean pagadas sus remuneraciones.
Ahora bien, aplicando lo expuesto en acápites que anteceden al caso que nos ocupa, preciso es convenir que, en la especie, concurren los supuestos que hacen aplicable el precepto del artículo 45, en comento.
En efecto, como ya se señalara, los trabajadores por los cuales se consulta se encuentran remunerados exclusivamente en base a tratos, esto es, están sujetos a una remuneración que se devenga diariamente y cuya percepción está directamente vinculada a las unidades o tareas que los mismos realizan, circunstancia ésta que impide a los aludidos dependientes devengar remuneración por los días domingo y festivos.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, no cabe sino concluir que los trabajadores que se encuentran afectos a un sistema remuneracional basado exclusivamente en tratos, tienen derecho al beneficio de semana corrida consagrado en la norma legal antes transcrita y comentada, independientemente de la periodicidad del pago de dicha remuneración.
En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores remunerados exclusivamente en base a tratos, tienen derecho al pago de los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO