Dictámenes
Ley 19.464; Aplicabilidad; Personal no docente; Incremento remuneracional; Corporaciones municipales;
ORD.: Nº6916/320
13-dic-1996
1) Las disposiciones del artículo 7º de la ley 19.464, se encuentran vigentes, no siendo aplicable su parte final, toda vez, que su redacción es incompleta como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad en ella recaída. 2) Rectifícase y déjase sin efecto, en todo cuanto sea contrario a este pronunciamiento el Ord. 6.058-265 de 05.11.96.
ORD.: Nº 6916/320
MATERIA: Ley 19.464 Aplicabilidad.
Personal no docente Incremento remuneracional Corporaciones municipales.
RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Las disposiciones del artículo 7º de la ley 19.464, se encuentran vigentes, no siendo aplicable su parte final, toda vez, que su redacción es incompleta como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad en ella recaída.
2) Rectifícase y déjase sin efecto, en todo cuanto sea contrario a este pronunciamiento el Ord. 6.058-265 de 05.11.96.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 493 de Sr. I.C.T. de Ancud de 23.09.96.
2) Ord. 1044 de Secretario Corporación Municipal de Ancud de 20.09.96.
FUENTES LEGALES: Ley 19.464 de 05.08.96 del Ministerio de Educación.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 13/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD Se ha consultado mediante documento del antecedente 2) si procede aplicar el artículo 7º de la ley 19.464.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 7º del proyecto de ley en cuestión fue objeto de una declaración del Tribunal Constitucional que por sentencia de fecha 16 de julio de 1996, declaró que las disposiciones contenidas en el artículo 7º del citado proyecto de ley son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.
De lo anterior se colige que, el artículo 7º de la ley 19.464 publicada en el Diario Oficial de 05.08.96, se encuentra vigente, toda vez que previamente fue objeto del control de constitucionalidad.
Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de esta norma, cabe señalar que el artículo 7º de la ley 19.464 prescribe:
" El aumento de remuneraciones establecido en la presente ley " para el personal no docente que cumple funciones en los " establecimientos educacionales que dependen de los " departamentos de administración educacional de las " municipalidades, cualquiera sea su denominación, será " proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que " deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de " esta ley y en el mes de enero de 1997, será permanente por el " período anual respectivo.
" Para determinar el monto mensual del aumento de remuneraciones " establecido en el inciso anterior, los sostenedores de " establecimientos educacionales distribuirán los recursos " recibidos mediante procedimientos que consideren los criterios " señalados en el artículo...".
Del análisis de la norma precitada, referida al aumento de remuneraciones establecida por la ley 19.464 para el personal no docente que indica, es posible distinguir que, en su inciso primero, por una parte se determina que el citado beneficio será proporcional a la jornada de trabajo que cumple dicho personal no docente, y por otra parte, precisa los plazos en que se deberá determinar el monto mensual de este aumento de remuneraciones, al igual que el período de tiempo durante el cual regirá.
Ahora bien, su inciso segundo parte final se encuentra incompleto, lo que lo hace inaplicable por cuanto si bien deja en claro que corresponderá a los sostenedores de los establecimientos educacionales distribuir los recursos recibidos, con el objeto de determinar el monto mensual del aumento de remuneraciones, la redacción incompleta que presenta esta norma impide determinar los criterios que serviran de fundamento para los procedimientos de distribución de recursos a que se ha hecho mención.
En consecuencia, en respuesta a su consulta, cumplo con informar a Ud. que:
1) Las disposiciones del artículo 7º de la ley 19.464, se encuentran vigentes no siendo aplicable su parte final, toda vez que su redacción es incompleta como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad en ella recaida.
2) Rectifícase y déjase sin efecto, en todo cuanto sea contrario a este pronunciamiento el Ord. Nº 6.058-265 de 05.11.96.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO