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Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD. Nº515/21

25-ene-1995

El Centro de Inseminación Artificial de la Universidad Austral de Chile se encuentra obligado al pago del beneficio de participación de excedentes pactado en contrato colectivo de 15 de octubre de 1992, por el ejercicio contable del año 1993, razón por la cual se rechaza la impugnación de instrucciones Nº 94-140 que ordenaron dicho pago.

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ORD.: Nº 515/21

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: El Centro de Inseminación Artificial de la Universidad Austral de Chile se encuentra obligado al pago del beneficio de participación de excedentes pactado en contrato colectivo de 15 de octubre de 1992, por el ejercicio contable del año 1993, razón por la cual se rechaza la impugnación de instrucciones Nº 94-140 que ordenaron dicho pago.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1097, de 14.10.94, de Inspector Provincial del Trabajo Valdivia.

2) Informe de 30.09.94, de Fiscalizadora Silvia Patricia Gavilán Almendra.

3) Presentación de 27.09.94, de don Guillermo Urrutia Soto, por Universidad Austral de Chile.

4) Instrucciones Nº 94-140, de 05.09.94, de Fiscalizadora Silvia Patricia Gavilán Almendra.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 42, letra d).

Código Civil, art. 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/01/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR GUILLERMO URRUTIA SOTO DIRECTOR DE PERSONAL UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE CAMPUS ISLA TEJA VALDIVIA

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita reconsideración de las Instrucciones Nº 94-140, impartidas por la Fiscalizadora Silvia Patricia Gavilán Almendra al Centro de Inseminación Artificial de la Universidad Austral de Chile, por las cuales se le ordena el pago del beneficio estipulado en el contrato colectivo vigente, denominado participación por excedente, correspondiente al ejercicio año 1993.

Se fundamenta la solicitud en que el excedente del ejercicio contable del Centro de Inseminación Artificial por el año indicado no corresponde a una utilidad operacional, que habría sido la considerada por la intención de las partes al acordar el contrato colectivo, sino que a una negociación para disminuir el pasivo del mencionado Centro mediante dación en pago de inmueble suyo; circunstancia en la cual no le cabe intervención al personal que justifique el pago del beneficio.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Anexo Nº 2 del contrato colectivo de fecha 15 de octubre de 1992, celebrado entre la Universidad Austral de Chile y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, en la cláusula C 2, válida para el Centro de Inseminación Artificial (CIA), dispone:

"Participación en Excedentes y "Forma de Pago" " El CIA se compromete a destinar a un fondo de participación " para sus respectivos trabajadores, la cantidad que resulte " mayor, de alguna de las dos opciones siguientes:

" a) Un 10% (diez por ciento) de sus excedentes netos anuales, " según balances contables de cada ejercicio aprobado por su " Consejo de Administración., o " b) Un 5% (cinco por ciento) del incremento, respecto del año " anterior, en la venta de dosis, de producción propia, " valorizadas a un valor promedio ponderado, más un 0,5% (cero " coma cinco por ciento) del valor neto de venta de animales " producido en el Fundo San Martín.

" El monto que corresponda a cada trabajador, se pagará en " proporción al sueldo base de cada trabajador, considerando " lo siguiente:

" a) Si la cantidad a distribuir corresponde a lo descrito en " la letra a) anterior, esto es, sobre los excedentes, la " participación se pagará a todos los trabajadores del CIA y, " b) Si la cantidad a distribuir corresponde a lo indicado en " letra b) esto es, en participación en las ventas, esta se " pagará de la manera siguiente: Los trabajadores de Valdivia " y Los Angeles participarán sólo sobre la cantidad que " resulte por mayor venta de dosis de semen. El personal del " Fundo San Martín participarán sobre las ventas netas de " animales de ese predio".

De la cláusula contractual transcrita se desprende, en lo pertinente, que el Centro de Inseminación Artificial de la mencionada Universidad, se obliga a destinar, a participación de sus trabajadores, la cantidad que resulte mayor entre un 10% de sus excedentes netos anuales, según balances contables de cada ejercicio, y el 5% de incremento respecto del año anterior, por venta de dosis de inseminación más un 0,5% del valor neto de venta de animales.

De este modo, para el beneficio antes indicado se deberá optar entre dos alternativas posibles, una que exige sólo la existencia de excedentes anuales según contabilidad, y otra relacionada con productividad por incremento en las ventas de productos propios de la actividad.

De conformidad a lo anterior resulta factible desprender que si bien se encuentra prevista en la cláusula en estudio la consideración de la productividad en la cual los trabajadores tienen obviamente intervención ello ocurre en forma evidente sólo respecto de la segunda de las alternativas, pero no respecto de la primera, en la cual sólo se exige excedentes en el ejercicio sin especificar causas del mismo.

A mayor abundamiento, a fin de precisar en mejor forma la naturaleza del beneficio de participación pactado en el contrato colectivo, cabe recurrir a su concepto legal, toda vez que las partes no lo definieron. Al efecto, el artículo 42, letra d), del Código del Trabajo, dispone:

" Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

" d) participación, que es la proporción en las utilidades de " un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una " o más secciones o sucursales de la misma".

De la disposición transcrita se deriva que la participación es una especie de remuneración establecida en atención a las utilidades de un negocio en particular o de una empresa o de secciones o sucursales de la misma.

De lo expuesto se concluye que la participación se vincula con las utilidades que arroje un negocio, sección o empresa, sin otra exigencia legal adicional, como podría ser la intervención que le cupo a los trabajadores en el logro de tales utilidades.

Corrobora lo anterior la opinión de tratadistas de derecho laboral, entre los cuales se puede citar a Ernesto Krotoschin, para quién la participación, que son "ganancias " adicionales del trabajador, prescinden del rendimiento " personal, u otros méritos personales, y estriban, en cuanto " a su cómputo, únicamente de las utilidades de la empresa.

" Ciertamente, la participación en las utilidades tiene " también por fin despertar el interés del trabajador en la " buena marcha de la empresa y, de este modo, incitarle al " mayor rendimiento posible, pero no depende de éste." (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, año 1978, pág. 273).

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, el Estado de Resultados correspondiente al Centro de Inseminación Artificial por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1993, arroja un superávit de $31.735.000.-de lo cual forzoso resulta derivar que se habría cumplido el supuesto previsto en la cláusula del contrato colectivo en comento que obligaría al pago de la participación sobre utilidades a los trabajadores en la forma estipulada, si la contabilidad arrojó este excedente anual.

En efecto, tal como se indicó en párrafos precedentes, la circunstancia de registrarse excedentes según contabilidad constituye precisamente una de las alternativas estipuladas en el contrato colectivo que hacen procedente el pago del beneficio de la participación.

En nada puede hacer variar la conclusión expresada el que tal superávit no obedeciere a la intervención de los trabajadores, si ello no lo exige para la procedencia de la participación, la ley, la doctrina ni la propia cláusula contractual, y si, por otro lado, la productividad de los mismos se previó justamente en la segunda alternativa analizada, la referida a los incrementos en las ventas anuales del Centro.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el Centro de Inseminación Artificial de la Universidad Austral de Chile se encuentra obligado al pago del beneficio de participación de excedentes pactado en contrato colectivo de 15 de octubre de 1992, por el ejercicio contable del año 1993, razón por la cual se rechaza la impugnación de instrucciones Nº 94-140 que ordenaron dicho pago.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

  ORD. Nº 515/21

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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 515/21 de 25.01.1995
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,