Dictámenes
Instituto de investigaciones agropecuarias; Trabajadores Normas aplicables;
ORD.: Nº6149/272
07-nov-1996
El personal contratado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias se encuentra afecto, en materia jurídico laboral, al Código del Trabajo y leyes complementarias.
ORD.: Nº6149/272
MATERIA: Instituto de investigaciones agropecuarias Trabajadores Normas aplicables.
RESUMEN DE DICTAMEN: El personal contratado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias se encuentra afecto, en materia jurídico laboral, al Código del Trabajo y leyes complementarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1833, de 19.08.96, de Director Regional del Trabajo Región de la Araucanía.
2) Presentación de don Juan Carlos Palma G., Delegado del Personal de la Estación Experimental Carillanca del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA).
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nº 1289, de 27.03.81 y Nº 7.147-342, de 20.10.86.
FECHA DE EMISION: 07/11/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR JUAN CARLOS PALMA GONZALEZ ARTURO PRAT Nº 350, OF. 911 TEMUCO
Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca del régimen jurídico laboral al que se encuentran afectos los trabajadores contratados por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario tener presente que este Instituto se constituyó de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15.020, concurriendo a su formadión el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción, la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad de Concepción y asignándosele la fisonomía jurídica de una Corporación de Derecho Privado.
En efecto, al artículo 1º de sus Estatutos, preceptúa:
" Créase por el Instituto de Desarrollo Agropercuario, la " Corporación de Fomento de la Producción, la Universidad de " Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile y la " Universidad de Concepción de acuerdo con lo dispuesto en la " letra h) del artículo duodécimo de la Ley número quince mil " veinte, una Corporación de Derecho Privado que se denominará " Instituto de Investigaciones Agropecuarias", que podrá también " actuar bajo la denominación "INIA" y que será de duración " ilimitada. Este instituto se regirá por los presentes " Estatutos y en el silencio de ellos, por las normas generales " contenidas en el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del " Codigo Civil y por el Reglamento del Ministerio de Justicia, " número ciento diez, del diecisiete de enero de mil novecientos " setenta y nueve, sobre concesión de Personalidad Jurídica".
De la disposición estatutaria preinserta se infiere que el INIA es una Corporación de Derecho Privado que se encuentra regida por sus estatutos y por las normas contenidas en el Código Civil referentes a las Corporaciones, como asismismo por el Reglamento Nº 110 del Ministerio de Justicia relativo a la concesión de personalidad jurídica.
De lo expuesto en párrafos precedentes es dable colegir que el Instituto de que se trata tiene el carácter de entidad privada, hecho que ha sido reconocido, tanto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República como de la Dirección del Trabajo.
De consiguiente y no habiendo normas especiales que rijan a su personal en materia laboral, es posible concluir que los dependientes del INIA se encuentran sujetos a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias.
En consecuencia, sobre la base de la disposición estatutaria citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el personal contratado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias se encuentra afecto, en materia jurídico laboral, al Código del Trabajo y leyes complementarias.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO